¿Qué es exactamente la disposición de “rechazos en la frontera” en la Ley de Seguridad Ciudadana española?

he leido eso

Videos e imágenes de las fuerzas policiales españolas bajando a la gente desde lo alto de la valla [de Melilla] por todos los medios posibles, incluido el uso violento de la fuerza, comenzaron a inundar las noticias. Los medios de comunicación y los videos mostraron lo que las ONG locales y todo tipo de organizaciones habían tratado de hacer público durante años. El Gobierno español reaccionó modificando la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) mediante una controvertida nueva disposición añadida a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015). [...]

En contra de las preocupaciones de varias organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa o UNCHR, y ONG, como Amnistía Internacional, el Gobierno español convirtió las devoluciones en “rechazos en la frontera” legales en virtud de una enmienda a la ley. [...]

El Tribunal Constitucional español se pronunciará sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, incluida la disposición de “rechazos en la frontera”, en un futuro próximo. La decisión estaba a la espera del juicio de Estrasburgo.

No está muy claro qué es esto último, pero probablemente se esté refiriendo al caso ND & NT vs España , que en realidad vino del lado de España (no es ilegal hacer retroceder a los inmigrantes que intentan forzar un cruce fronterizo en masa, si hay [ incluso un proceso legal remotamente plausible] para cruzar la frontera).

Pero, ¿qué dice exactamente la disposición de "rechazos en la frontera" en la ley española (en traducción)?

Respuestas (1)

La disposición de "rechazos en la frontera" se refiere a la " Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla ". Disposición añadida a la Ley de Seguridad Ciudadana ( Ley Orgánica 4/2015). ), por la que se modifica la Ley de Extranjería ( Ley Orgánica 4/2000 ).

Esta disposición consta de dos apartados. El apartado primero añade la controvertida nueva disposición, " Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. " (Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.), mientras que el apartado segundo se limita a fijar una pequeña redacción legal al final de la ley para agregar una referencia a la nueva disposición.

La nueva disposición que se añadiría es la siguiente:

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

  1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

  2. En todo caso, el rechazo se dejará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

  3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

Mi traducción:

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

  1. Los extranjeros detectados en la frontera de Ceuta o Melilla intentando sortear las medidas de seguridad para cruzar ilegalmente podrán ser rechazados para evitar su entrada ilegal en España.

  2. Todos los rechazos se realizarán de conformidad con las normas internacionales de protección y derechos humanos de las que España es parte.

  3. Las solicitudes de protección internacional (asilo) sólo se realizarán en los lugares designados para tal fin en los pasos fronterizos y se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en las normas de protección internacional.