"Los Tratados" en el artículo 50 del Tratado de Lisboa

El párrafo 3 del artículo 50 del Tratado de Lisboa establece lo siguiente (el subrayado es mío):

Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación a que se refiere el apartado 2, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate , decide por unanimidad ampliar este plazo.

Mi pregunta es sobre la parte en negrita, ¿a qué se refieren exactamente los Tratados ? El sitio web del Tratado de Lisboa enumera algunos otros, a saber, los tratados de Niza, Amsterdam, Maastricht y el Acta Única Europea. ¿El párrafo anterior se refiere a esos cuatro, se refiere a todas las leyes de la Unión Europea de las que forma parte el estado saliente o se refiere a algo más?

Respuestas (1)

Está detallado en el artículo 1 :

La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, “los Tratados”). Esos dos Tratados tendrán el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.

Entonces, "los Tratados" se usa en plural porque el "Tratado de Lisboa" en realidad son dos tratados; TFUE es el Tratado de Roma .