¿Qué determina la normativa pertinente sobre la venta de productos y servicios a pasajeros en vuelo internacional?

Estoy realizando una investigación y he estado analizando las convenciones de Chicago y Tokio con respecto a qué convención rige la venta de bienes y servicios a los pasajeros en vuelos internacionales. Específicamente, estoy interesado en qué determina qué reglas de los países regulan la provisión de alcohol o servicios de Internet durante el vuelo, lo que determinaría la idoneidad de la venta del servicio / la edad permitida de los compradores, y la capacidad de la aerolínea para proporcionar el servicio a lo largo de la duración. de un vuelo internacional a medida que el avión se mueve a través de diferentes espacios aéreos nacionales y, por lo tanto, diferentes normas nacionales para esos servicios/productos.

No estoy seguro de cuál es la convención que rige, ¿es la Convención de Tokio y, como tal, la regulación del país de matrícula del avión (bandera), o es la convención de Chicago y, como tal, el país de sobrevuelo a menos que sea en el espacio aéreo internacional cuando Tokio se aplica la convención, o una regulación completamente diferente? También he visto informes de que las reglas que rigen podrían ser las del país de despegue o aterrizaje. Parece haber confusión en el mercado sobre esto, ya que las aerolíneas creen que pueden crear sus propias reglas, y la mayoría sigue las reglas de sus países de bandera, pero no todas. En relación con el alcohol y la edad de consumo, la práctica de las aerolíneas parece ser que se aplica el Convenio de Tokio con la edad de consumo que refleja la ley del país de matrícula del avión.

Sospecho que la convención de Tokio se aplica con respecto a estos servicios y productos una vez que el avión está en el aire, ya que de lo contrario, las aerolíneas no podrían brindar un servicio continuo constante, ¿es correcto?

La convención de Chicago en su mayoría solo se ocupa del movimiento de los aviones. Lo que sucede a bordo de la aeronave se trata en el Convenio de Tokio.

Respuestas (2)

Para la mayoría de los propósitos prácticos, un vuelo internacional, cuando esté en vuelo, se considerará en la jurisdicción del estado donde está registrada la aeronave. Eso lo establece el Convenio de Tokio al que te refieres en el artículo 3, párrafo 1:

El Estado de matrícula de la aeronave es competente para ejercer jurisdicción sobre las infracciones y actos cometidos a bordo.

Esto no solo se aplica a los pasajeros, sino también a la tripulación. Por lo tanto, la tripulación también debe seguir las leyes del estado de registro, también las leyes sobre el servicio de alcohol o la puesta a disposición de menores de edad. Por supuesto, puede haber excepciones a esta regla general, como un simple ejemplo, las leyes nacionales pueden definir explícitamente diferentes edades para beber para vuelos y servicios en tierra y, por supuesto, las aerolíneas también pueden operar con edades para beber más altas que las requeridas por la ley si así lo desean. hazlo

Interesante excepción: " el delito haya sido cometido por o contra un nacional o residente permanente de dicho Estado ". Sin embargo, no estoy muy seguro de que esta sea realmente una práctica utilizada.
Además, esta es una convención muy mal escrita con muchas repeticiones e incluso inconsistencias (pasando por ella muy, muy rápido), ya que en algunos casos se aplica desde el inicio del despegue hasta el final del recorrido de aterrizaje, y en otros casos desde el cierre de las puertas. a las puertas que se abren...
@jcaron No escribí el texto de la convención, pero la esencia de la pregunta que se hace aquí es que, al menos durante el vuelo, se aplican las leyes del estado de registro. Si la convención está tan mal escrita que es posible discutir o discutir sobre qué edad para beber se aplica entre el cierre de las puertas y el comienzo del despegue, tiene muy poca importancia práctica.
Gracias por la respuesta. Creo que el cambio entre el cierre de las puertas en vuelo y se debe a que este último solo se relaciona específicamente con la capacidad del piloto de tener el derecho de ejercer el control sobre los pasajeros, lo cual es necesario una vez que las puertas están independientemente de si los motores están encendidos. o no, no cambia el momento de tomar el control de la jurisdicción de bandera, que es cuando se encienden los motores / se completa el aterrizaje.
Me preocupa entender las dos excepciones, parece que la jurisdicción de la nación del pabellón en vuelo puede verse afectada en virtud del artículo 4 de Tokio 'el delito tiene un efecto en el territorio de dicho estado' y 'el delito ha sido cometido por o contra un nacional de tal estado', siendo el estado en este contexto distinto del estado del pabellón. ¿Alguien sabe qué significa 'efecto en el territorio de un estado'? Si la ley en un estado fuera diferente a la ley del estado del pabellón, ¿cuál se aplicaría?

No hay reglas específicas sobre cuál es la edad mínima para beber (no hay ley oficial), las aerolíneas individuales pueden elegir su propia regla, generalmente la edad que se aplica al país donde está registrada la aerolínea. Entonces, para encontrar la edad para beber, deberá consultar con esa aerolínea específica.

Por ejemplo, de este artículo del HuffPost :

Si vuela con American Airlines, la edad legal para beber a bordo de un avión es de 21 años. Esta regla aún se aplica incluso si el destino es un país donde la edad legal para beber es más baja. Si te diriges a México, donde la edad legal para beber es 18, la edad legal para beber en el avión seguirá siendo 21.

También vea este artículo de la BBC .

Algunas aerolíneas tienen permisos para reducir la edad mínima para beber en sus vuelos. Por ejemplo, a bordo de Emirates Airlines, la edad legal para beber es 18 años, ya que tienen una licencia emitida por el gobierno con sede en Abu Dhabi, donde la edad legal para beber es 18. En Dubái, la edad legal para beber es 21.