Esta pregunta está relacionada de alguna manera con la pregunta: ¿Puede un piloto de seguridad no calificado para instrumentos registrar PIC durante un vuelo IFR? , pero el escenario es diferente.
Guión
El piloto A y el piloto B son AMBOS clasificados para instrumentos. El piloto A quiere volar debajo del capó para practicar y el piloto B será el piloto de seguridad. Estarán volando en un vuelo IFR , en condiciones VMC .
Pregunta
¿Pueden ambos pilotos registrar el tiempo de PIC? El piloto A registraría el tiempo de PIC por ser el único manipulador de los controles, y el piloto B solo registraría el PIC como miembro de la tripulación/piloto de seguridad requerido cuando el piloto A estuviera bajo el capó.
Creo que la clave de este escenario está en la interpretación de la Oficina del Abogado de la FAA a Speranza (2009)
Citando de la carta de interpretación de la FAA:
La FAA ha declarado anteriormente que existe una distinción entre registrar el tiempo de PIC y actuar como PIC. Ver Interpretación de Herman. Para actuar como piloto al mando (es decir, el piloto que tiene la autoridad final y la responsabilidad de la operación y seguridad del vuelo), un piloto debe tener la habilitación adecuada en la aeronave y estar debidamente habilitado y autorizado para realizar el vuelo. En su ejemplo de un vuelo IFR, estar debidamente habilitado y autorizado incluiría tener una habilitación de instrumentos. En consecuencia, solo el Piloto A puede actuar como piloto al mando, y el Piloto A tiene la autoridad final y la responsabilidad por la seguridad del vuelo, independientemente de quién esté manipulando los controles.
También aclaran las circunstancias bajo las cuales el Piloto B puede registrar el tiempo de PIC para este vuelo y lo que eso significa para el Piloto B que registra el tiempo de PIC:
En consecuencia, el Piloto B puede registrar el tiempo de PIC para la parte del vuelo durante la cual el Piloto B fue el único manipulador de los controles.
. . .
Sin embargo, el Piloto A no puede registrar el tiempo de PIC para la parte del vuelo durante la cual el Piloto B es el único manipulador de los controles y está registrando el tiempo de PIC, porque no existe ninguna disposición para este registro en §61.51(e).La sección 61.51(e)(1)(iii) permite que el piloto que actúa como PIC registre el tiempo de PIC solo si se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o los reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo, y solo un piloto es necesario para el vuelo en su ejemplo. Aunque el Piloto B puede registrar correctamente el tiempo de PIC para una parte del vuelo como se discutió anteriormente, el Piloto B no podía actuar como PIC y no era un miembro de la tripulación de vuelo requerido para ninguna parte del vuelo bajo el certificado de tipo de la aeronave o las regulaciones bajo las cuales el vuelo se llevó a cabo.
(Énfasis mío en ambas citas).
Por lo tanto, debido a que el vuelo se lleva a cabo bajo las reglas de vuelo por instrumentos, debe tener una habilitación de instrumentos (estar "adecuadamente calificado y autorizado " para realizar el vuelo) para actuar como PIC y registrar el tiempo de PIC sobre esa base, independientemente de las condiciones climáticas ( VMC/IMC) bajo el cual se realiza el vuelo.
Una diferencia clave entre su caso y el de la interpretación es que ambos pilotos tienen habilitaciones de instrumentos. Dado que el piloto de seguridad en su ejemplo tiene una habilitación de instrumentos, está habilitado para la aeronave y autorizado para realizar un vuelo según las Reglas de vuelo por instrumentos, por lo tanto, puede actuar como PIC y sería elegible para registrar el tiempo de PIC para este vuelo (como requisito). tripulante bajo FAR 91.109).
Lo mejor que puedo decir es que esto volvería a la misma situación de registro que un piloto de seguridad bajo VFR: para cualquier parte del vuelo en la que el piloto de seguridad también esté manipulando los controles de vuelo, el piloto debajo del capó no podría registrar PIC tiempo, y para cualquier parte del vuelo donde el "Piloto A" no está bajo el capó, el piloto de seguridad (generalmente) no podría registrar el tiempo de PIC.
Pilot A and Pilot B are BOTH instrument rated
. ¿Quizás edite su TLDR ligeramente?Ambos pueden registrar PIC en VMC, vuelo IFR, independientemente de si uno o ambos son IFR actuales o están clasificados , e independientemente de cuál de ellos está volando el instrumento simulado y cuál está actuando como piloto de seguridad.
La respuesta aceptada en la pregunta vinculada es incorrecta.
Es lo mismo si el piloto de seguridad tiene habilitación de instrumentos o no , siempre que el otro piloto lo tenga .
El piloto actual de IFR está actuando como piloto al mando con respecto a los deberes de IFR y los deberes de manipulación del control de vuelo del vuelo. El piloto de seguridad actúa como piloto al mando y se encarga de las tareas de ver y evitar .
IMC simulado no es válido en condiciones IMC reales , por lo tanto, esta pregunta no se aplicaría en esa situación.
Esto en realidad estaba vinculado arriba de la otra respuesta incorrecta, pero aceptada, en un comentario CONSEJO PILOTO: PILOTO DE SEGURIDAD CUANDO NECESITA A ALGUIEN A SU LADO
"Si el piloto bajo el capó tiene habilitación de instrumentos y actúa como piloto al mando, aunque el vuelo sea IFR, no se requiere que el piloto de seguridad tenga una habilitación de instrumentos o sea corriente de instrumentos".
To act as a PIC (i.e., the pilot who has final authority and responsibility for the operation and safety of the flight), a pilot must be properly rated in the aircraft and be properly rated and authorized to conduct the flight. In your example of an IFR flight, being properly rated and authorized would include having an instrument rating.
Versión corta: sí, pero solo si los pilotos acuerdan de antemano que el piloto de seguridad actúa como piloto al mando.
Cuándo registrar PIC
Según 14 CFR 61.51 , solo hay tres formas, ignorando los escenarios de capacitación, para registrar PIC (mi énfasis):
(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;
(ii) Cuando el piloto sea el único ocupante de la aeronave ;
(iii) Cuando el piloto, excepto si es titular de una licencia de piloto deportivo o recreativo, actúa como piloto al mando de una aeronave para la cual se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o los reglamentos bajo los cuales se realiza el vuelo. conducido ; o
En su escenario, ambos pilotos están calificados para operar la aeronave bajo IFR, y la regulación requiere dos pilotos para IMC simulado. Por lo tanto, tanto la primera como la tercera razón son aplicables, la pregunta es cómo 'emparejarlos' con los pilotos y la pregunta clave es: ¿quién actúa como PIC?
Opción 1: el piloto de seguridad actúa como piloto al mando
Si el piloto de seguridad actúa como PIC, puede registrar el tiempo de PIC en el punto 3 porque las reglamentaciones requieren dos pilotos para IMC simulado. Y, dado que el 'piloto que vuela' (tomando prestado un término de línea aérea) es el que pilota físicamente la aeronave, también puede registrar a PIC como el único manipulador de los controles.
Opción 2: el piloto a los mandos actúa como PIC
Si el 'piloto que vuela' está actuando como PIC, puede registrar el tiempo de PIC en el punto 3 como se describe anteriormente. Sin embargo, el piloto de seguridad no puede: no está actuando como PIC y no está manipulando los controles. En este caso, el piloto de seguridad solo puede registrar el tiempo SIC según 61.51(f)(2):
(f) Registro del tiempo de vuelo del segundo al mando. Una persona puede registrar el tiempo de segundo al mando solo para ese tiempo de vuelo durante el cual esa persona:
[...]
(2) Posea la categoría, clase y habilitación de instrumentos apropiadas (si se requiere una habilitación de instrumentos para el vuelo) para la aeronave que está volando, y se requiere más de un piloto según la certificación de tipo de la aeronave o las regulaciones bajo las cuales el se está realizando el vuelo.
Por supuesto, si el piloto de seguridad alguna vez toma los controles, puede registrar el PIC para ese momento por la primera razón.
responsabilidad del PIC
Todo esto puede parecer un juego de palabras, y es posible que dos amigos que van a tomar un vuelo ni siquiera discutan explícitamente quién está actuando como PIC, aunque deberían hacerlo. 14 CFR 91.3 dice :
El piloto al mando de una aeronave es directamente responsable y es la autoridad final en cuanto a la operación de esa aeronave.
Lo que eso significa para este escenario es que si algo sale mal durante el vuelo o se rompe una regulación, la FAA preguntará quién fue el PIC interino. Si los pilotos acordaron que el piloto de seguridad era PIC, entonces el vuelo es su responsabilidad y no puede decir que "yo solo era el vigía". Posiblemente incluso peor, si los pilotos no saben quién estaba actuando como PIC, entonces la FAA les hará pasar un mal rato a ambos.
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