Para ser candidato en una elección presidencial francesa, una persona debe obtener al menos 500 "présentations" o "parrainages" entre decenas de miles de representantes electos, la mayoría de los cuales son alcaldes.
Los otros dos requisitos son
que estas presentaciones deben provenir de por lo menos 30 zonas del país (departamentos o colectividades de ultramar), y
que no más del 10% de ellos pueden provenir de la misma zona.
Digamos que en el momento del último anuncio antes del final, una persona tiene presentaciones de la siguiente manera:
50 de 1 área
10 de cada una de las 45 áreas
Entonces, si no se reciben más presentaciones , habrá cumplido con los tres criterios. Pase lo que pase, claramente ha cumplido con los dos primeros criterios.
Mi pregunta es qué pasa con respecto al tercer criterio si recibe una presentación más antes de la fecha límite, y es de la zona del país en la que ya recibió 50.
En este caso, su puntuación sería así:
51 de 1 área
10 de cada una de 45 áreas
Su total ahora es 501, y 51 excede el 10% de 501.
¿Cumple o no cumple con el tercer criterio?
Puede consultar la redacción exacta de la ley aquí:
No, este escenario se analiza en el sitio web del consejo constitucional (de las elecciones presidenciales de 2017). El proceso es que se considerarán un máximo de cincuenta parrainages de un departamento y se descartarán los demás.
Les contrôles du nombre de parrainages
Les parrainages doivent émaner d'au moins 500 élus, répartis dans au moins 30 départements ou collectivités d'outre-mer différents, sans que dans un département ou une collectivité on ne dépasse le seuil de 50 signatures (un dixième).
Por ejemplo: si 80 élus d'un même département parrainent un même candidat de façon parfaitement valide, le Conseil constitutionnel les publiera, mais ne tiendra compte que de 50 d'entre elles, en dépit de la validité des 30 autres, pour parvenir au seuil des 500 firmas requisitos.
Mi traducción:
Controles sobre el número de candidaturas
Las candidaturas deben provenir de al menos 500 funcionarios electos, repartidos en al menos 30 departamentos o comunidades de ultramar diferentes, sin que ningún departamento o comunidad supere el umbral de 50 firmas (una décima).
Por ejemplo: si 80 funcionarios electos de un mismo departamento postulan al mismo candidato de manera perfectamente válida, el Consejo Constitucional los publicará, pero solo tomará en cuenta a 50 de ellos, a pesar de la validez de los otros 30, para llegar a la se requiere un umbral de 500 candidaturas.
En su ejemplo, entonces, solo se tomarían en cuenta cincuenta de las nominaciones del departamento con cincuenta y una nominaciones, y el candidato sería nominado válidamente.
Para mayor prueba -según la lista de candidaturas validadas publicada por el consejo constitucional- en 2017, Jean Lassalle recibió un total de 708 candidaturas. A pesar de que 73 de ellos provenían del departamento de Pirineos Atlánticos, se confirmó que Lassalle era un candidato válido y apareció en la boleta electoral.
Si bien no soy abogado ni juez, creo que es bastante seguro concluir que en el caso que usted describe, la persona no cumpliría con dicho criterio. El problema es de amplio apoyo, al que apunta el requisito de conseguir representantes de al menos 30 áreas. Sin la regla del 10%, uno podría, por ejemplo, obtener un gran apoyo de una sola área y solo un representante de 29 áreas, lo que haría que el requisito que apunta a un amplio apoyo (regla de las 30 áreas) sea totalmente ineficaz.
Editar: la información adicional aportada por @CDJB sobre cómo se calcula el número de nominaciones invalidaría el razonamiento anterior.
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Córcega
Peter Le Fanu Lumsdaine