¿Puede un presidente de los Estados Unidos censurar un informe de un abogado especial?

¿Puede un presidente de EE. UU., afirmando el privilegio ejecutivo, los intereses de seguridad nacional o mediante cualquier otro mecanismo, censurar o clasificar secciones de un documento del departamento de justicia, como el informe del fiscal especial, en relación con una investigación de ese presidente? ¿Hay algún precedente de este tipo de acciones?

La OSC no ha investigado a tantos presidentes, por lo que es poco probable que haya un precedente para lo que pide.
@Fizz ha habido muchas investigaciones de abogados especiales sobre el presidente. Obama fue el único presidente desde Nixon que no fue investigado, siempre que cuente la investigación en curso después de que Nixon renunció como una investigación de Ford.
Eso es realmente un buen punto. Creo que encontré que es más probable que el informe haya tenido algún material censurado (el informe Walsh), pero no sé si algún material en él realmente ha sido censurado alguna vez. Así que policy.stackexchange.com/questions/39738/…
@Fizz Entonces, tal vez el precedente para el informe Mueller sea más difícil de lo que esperaba ... Walsh no se publicó hasta 1993 después de que Reagan y Bush dejaran el cargo.

Respuestas (3)

Posiblemente

Al menos, algunos políticos parecen pensar que es una posibilidad:

La representante Karen Bass, demócrata por California, otra miembro del Comité Judicial, le dijo a USA TODAY que el informe "no debe ser censurado por el fiscal general ni por la Casa Blanca. El presidente es el sujeto del informe. Para entregarlo a la persona que es objeto del informe y esperas un proceso transparente?, no lo creo.”

Las personas del lado de Trump también han dicho que pueden censurarlo apelando al privilegio ejecutivo:

El abogado de Trump, Rudy Giuliani, dice que el equipo legal del presidente probablemente planee usar el privilegio ejecutivo para bloquear la publicación de partes del informe del fiscal especial Robert Mueller sobre la investigación de Rusia. En comentarios a The New Yorker publicados el lunes, Giuliani dijo que el equipo legal original de Trump había logrado un acuerdo con Mueller que permitía a la Casa Blanca objetar la divulgación pública de información en el informe. Cuando se le preguntó si la Casa Blanca objetaría el informe, Giuliani dijo: "Estoy seguro de que lo haremos".

Por el momento, esto puede no importar, ya que Trump está pidiendo que el informe se haga público. Sin embargo, su honestidad a este respecto, o si seguirá diciendo esto después de ver el informe, no está claro.

¿Podría ampliar si existe una base legal para censurar el informe, o mejor aún, algún precedente relevante? Tal vez debería preguntar en Law.SE Si eso es lo que estoy buscando en una respuesta, aunque
@DeNovo: traté de encontrar un precedente, pero no pude. En cuanto al privilegio ejecutivo, he visto diferentes argumentos legales. Como mínimo, sus declaraciones podrían estar sujetas a tal reclamo, pero no sus acciones. Excepto que Giuliani probablemente intentará censurar a ambos, y podría tener éxito. Luego, otras personas argumentan que ya ha renunciado al privilegio ejecutivo, pero no sé qué tan confiable es ese argumento.
¿Podría editar su respuesta para incluir eso?
Tenga en cuenta que Barr descartó la idea de Giuliani "[Barr] abofeteó al abogado de televisión del presidente Trump, Rudy Giuliani, quien recientemente sugirió que la Casa Blanca podría intentar "corregir" partes del informe de Mueller antes de que se publique. "Eso no sucederá, ” Barr inexpresivo. news.vice.com/en_us/article/pa573k/… Pero Barr no excluyó que podría hacerlo él mismo.
Una palabra para los sabios: es en el mejor interés político del presidente continuar con las investigaciones y tener la publicación del informe en un futuro nebuloso. Sin embargo, lo mejor es que circulen rumores de que puede censurarlo. No estoy seguro si es en el mejor interés de la gente.

Incluso si la autoridad directa del presidente para censurar el informe no está clara, el fiscal general (que puede ser destituido a voluntad del presidente) tiene este poder para censurar cualquier parte del informe del fiscal especial si se hace público:

En última instancia, si el informe elaborado por el equipo del fiscal especial Robert Mueller se hace público o no, quedará a discreción del Fiscal General William Barr. Además, Barr podrá retener cualquier información que considere que no debe hacerse visible, incluso si publica una versión parcial del informe al Congreso o al público.

También debo señalar que la Cámara votó casi por unanimidad (con cuatro abstenciones), aunque en una resolución no vinculante, para que el informe Mueller se haga público. No está claro cuáles serían las consecuencias políticas si Barr (por sí mismo o a instancias de la Casa Blanca) decidiera censurar partes del informe... a menos que tuviera fuertes razones legales para hacerlo, por ejemplo, no revelar material que sería clasificado como leyes de seguridad nacional.


Y si el propio presidente puede hacerlo, creo que es un poco un vacío legal; este es un análisis más antiguo de cuando la Ley de Ética no había sido reemplazada por 28 CFR 600, pero aún así el problema principal es que CIPA básicamente ignora la "doble personalidad" que la existencia de un consejo especial/independiente induce en la rama ejecutiva:

CIPA guarda silencio sobre la cuestión del abogado independiente. [...] Desde el punto de vista de CIPA, las decisiones de clasificación de seguridad ocurren en una caja negra. Refiriéndose a la persona que toma la decisión como los "Estados Unidos" en todo momento, la ley no especifica si una decisión de clasificación pertenece solo al presidente o podría resultar de la resolución judicial de una disputa entre el jefe ejecutivo y un abogado independiente (un ejecutivo inferior oficial)" ejerciendo su poder de impugnación bajo otro estatuto. La Sección 6(e)(1) de CIPA especifica que para evitar que un acusado revele evidencia clasificada, los Estados Unidos deben presentar ante el tribunal una "declaración jurada del El Fiscal General se opone a la divulgación", pero los "Estados Unidos" y no el Fiscal General siguen siendo el poder controlador aquí, y la sección 6(e)(2) "permite a los Estados Unidos la oportunidad... de retirar su objeción a la divulgación" sin referencia alguna a la opinión del Fiscal General. Además, la Ley autoriza a los Estados Unidos a impedir únicamente la divulgación de pruebas clasificadas por parte de un acusado; no dice nada de impedir la divulgación por parte de un fiscal.

CIPA no contempla y no tenía la intención de manejar disputas sobre la propiedad de una clasificación, o la personalidad dividida "Estados Unidos" que existe durante los enjuiciamientos por parte de un abogado independiente.

El análisis continúa argumentando que una interpretación estricta de la CIPA (que permite al presidente clasificar arbitrariamente el material en detrimento del consejo independiente) va en contra de las amplias disposiciones que promulgan este último (28 USC § 594(a)(6)--la Ley de Ética, ya caducada). Supongo que se podría plantear un argumento de conflicto similar con el nuevo 28 USC 600, pero no lo he visto explícitamente en ninguna parte. Supongo que tal conflicto podría terminar en los tribunales.

El análisis también prosigue postulando que el consejo independiente que impugna al presidente sobre tal asunto encajaría en algún punto del continuo entre Reynolds y New York Times Co. , pero en realidad no se ha llevado tal caso a los tribunales (es decir, el consejo especial o independiente ha aún no ha demandado al presidente impugnando su(s) decisión(es) de clasificación).


En cuanto a los precedentes a través de "otros mecanismos"... Reagan sí buscó que se modificara el informe final de Walsh (sobre Irán Contra) antes de su publicación; pero esto fue a través de una moción judicial; Reagan ya no era presidente en el momento de estos procedimientos judiciales (1993), así que YMMV si esto califica como un precedente. De AP news ("North purga el nombre de los archivos", 9 de febrero de 1994, por Pete Yost):

Un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones de EE. UU. publicó cientos de páginas de documentos judiciales previamente secretos presentados en diciembre por el ex presidente Reagan y el ex fiscal general Edwin Meese III que buscaban bloquear la publicación del informe del fiscal [Walsh] el 18 de enero.

[...]

Reagan pidió que el tribunal se negara a publicar el informe de Walsh "al público oa cualquier otra entidad o persona" a menos que se reescribiera para eliminar "opiniones, conclusiones e insinuaciones". Las fuentes dijeron que North hizo objeciones similares.

Esta es, por supuesto, una historia en desarrollo, pero según la carta del Fiscal General del 29 de marzo de 2019 al Presidente del Comité Judicial de la Cámara

Aunque el presidente tendría derecho a hacer valer el privilegio sobre ciertas partes del informe, ha declarado públicamente que tiene la intención de ceder ante mí y, en consecuencia, no hay planes para enviar el informe a la Casa Blanca para una revisión de privilegio.

Entonces, el jefe del Departamento de Justicia de EE. UU., al menos, cree que el presidente puede censurar un informe del fiscal especial sobre una investigación de ese presidente. (es decir, la respuesta de Barr a esta pregunta es "Sí, el presidente puede hacer eso"). Señala que Trump, en particular, ha declarado públicamente que no hará eso.

Re: redacciones por parte del Departamento de Justicia, presumiblemente independientes de cualquier dirección de la Casa Blanca, la carta de Barr establece que están redactando lo siguiente (reformateado para facilitar la lectura):

  1. Material sujeto a la Norma Federal de Procedimiento Penal 6(e) que por ley no puede hacerse público
  2. Material que la comunidad de inteligencia identifica como fuentes y métodos confidenciales potencialmente comprometedores
  3. Material que podría afectar otros asuntos en curso, incluidos aquellos que el Asesor Especial ha remitido a otras oficinas del Departamento
  4. Información que infrinja indebidamente la privacidad personal y los intereses reputacionales de terceros periféricos.
Con respecto al Punto número 2, la mayoría de los documentos de inteligencia son propiedad de la agencia que los originó y se divulgan sujetos a sus autoridades. Como la comunidad de inteligencia está compuesta por una agencia ejecutiva, el presidente tiene la capacidad de desclasificar cualquier cosa que considere adecuada para desclasificar, ya que es la máxima autoridad de cualquier agencia ejecutiva.