¿Puede el Papa renunciar a los requisitos del Derecho Canónico en el nombramiento de obispos?

A principios de este año, como parte del esfuerzo por normalizar las relaciones entre el Vaticano y China, el New York Times informó que el Vaticano le pidió a uno de sus obispos que renunciara para dar paso a una persona aprobada por el estado. Este individuo había sido previamente excomulgado de la Iglesia, quizás simplemente por actuar como obispo sin la aprobación papal (según el Canon 1382 ).

Me pareció extraño que alguien pudiera pasar directamente de ser excomulgado a ser obispo, así que busqué los requisitos para los obispos y encontré el Canon 378 , que dice que los candidatos adecuados "deben":

1° destacarse en fe firme, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y poseer aquellas otras dotes que lo capaciten para desempeñar el oficio de que se trate;

2° ser tenido en buena estima;

3° tener por lo menos 35 años;

4° ser sacerdote ordenado por al menos cinco años;

5° tener un doctorado o al menos una licenciatura en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico...

En la superficie, los números 1, 2 y 4 parecen ser un poco complicados de aplicar a un católico excomulgado, excepto quizás en el caso del número 4, si se nos permite contar los años de servicio como sacerdote antes de la excomunión.

Sin embargo, el Canon 378 continúa diciendo, en §2:

El juicio definitivo sobre la idoneidad de la persona a promover corresponde a la Sede Apostólica.

Mi pregunta, entonces, es: ¿tiene el Papa la capacidad de ignorar alguno o todos los requisitos del Canon 378 con respecto a las calificaciones de los obispos, para nombrar a alguien de su elección?

Es decir, ¿debería leerse el § 2 diciendo que el Papa puede renunciar al requisito de edad, o al requisito de años de servicio, a su propia discreción? ¿O su "juicio definitivo" se aplica solo a los requisitos más subjetivos, como las calificaciones #1 y #2?

También me doy cuenta de que hay algunas circunstancias en las que el Papa puede simplemente "violar" la Ley Canónica, ya que tiene la autoridad para enmendarla de todos modos, pero no sé si esta es una de esas áreas.

¿El artículo del NYT es muy vago sobre el obispo excomulgado que se nombrará? ¿Puedes encontrar alguna referencia que dé su nombre y algo sobre las circunstancias de la supuesta excomunión?
@DJClayworth Creo que este es un informe original y, por lo tanto, esa información no es pública. Sin embargo, parece que todos los "obispos" que actúan sin la aprobación del Vaticano son excomulgados automáticamente según el Canon 1382 . He editado la pregunta para aclarar. Puede ser que otras fallas morales hayan influido en la falta original de aprobación de la ordenación por parte del Vaticano, pero no necesariamente.
Como cabeza de la Iglesia Católica universal, puede renunciar a las reglas que sean necesarias por el bien de la Iglesia.
@Nathaniel Me pregunto si podrían dar su aprobación retrospectivamente y evitarlo de esa manera.
@KenGraham ¿Es eso realmente cierto? La mayoría de las naciones no permiten que su jefe de estado ignore arbitrariamente las reglas.
@DJClayworth El Papa tiene poderes monárquicos absolutos. Ningún otro estado que yo sepa tiene un soberano reinante con tales poderes. Tenía un amigo que trabajaba en la Congregación que trabajó en la nominación de obispos durante diez años y conozco una o dos historias.
Sería útil una referencia de este poder absoluto sobre la iglesia (en lugar del estado del Vaticano).
El Rey de la Ciudad del Vaticano tiene un poder absoluto y sin control dentro de las fronteras del país y su presencia convierte a la Ciudad del Vaticano en una de las seis monarquías absolutas que quedan en el mundo, incluidas Brunei, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Suazilandia. El poder absoluto del Rey es la razón por la cual la Ciudad del Vaticano no puede unirse a la Unión Europea porque solo se permiten las democracias. A través de la Ciudad del Vaticano sí, estrictamente hablando, tiene un poder legislativo de gobierno... el Rey de la Ciudad del Vaticano puede anular sus decisiones y en cualquier momento por cualquier motivo. (Fuente)
Exactamente mi punto. El poder absoluto sobre un pequeño estado no es lo mismo que el poder absoluto sobre la iglesia.
Eso va para la Iglesia Católica también. "Debe observarse además que el oficio del Papa como gobernante principal de la Iglesia conlleva jure divino el derecho a la libre relación con los pastores y los fieles. El placitum regium, por el cual esta relación estaba limitada e impedida, era por lo tanto un infracción de un derecho sagrado, y como tal fue solemnemente condenado por el Concilio Vaticano (Constitución, "Pastor Aeternus", cap. iii). Al Papa pertenece igualmente la administración suprema de los bienes de la Iglesia". ( Fuente )

Respuestas (3)

Respuesta corta: El Papa puede.

Poder. 331 CIC: El obispo de la Iglesia Romana, en quien continúa el oficio dado por el Señor únicamente a Pedro, el primero de los Apóstoles, y que ha de ser transmitido a sus sucesores, es la cabeza del colegio episcopal, el Vicario de Cristo , y el pastor de la Iglesia universal en la tierra. En virtud de su oficio posee el poder ordinario supremo, pleno, inmediato y universal en la Iglesia, que puede ejercer siempre libremente.

El Papa tiene pleno poder sobre la Iglesia. Establece el derecho canónico y puede abolirlo, en general o para un caso. Solo está sujeto a la ley divina, pero eso no es problema aquí.

En el contexto del nombramiento de obispos, esto se establece claramente en el CIC.

Poder. 377 §1. El Sumo Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma a los legítimamente elegidos.

El Papa debe seguir los requisitos establecidos en el can. 378 § 1, pero no está obligado a ello. Terminar con un cisma me parece una muy buena razón para comportarse de manera inusual.

Por cierto: creo que un candidato puede cumplir con los requisitos del can. 378 § 1 aunque haya sido excomulgado. Cuando es nombrado, debe estar en comunión nuevamente (ver la respuesta de KorvinStarmast ).

El problema en la pregunta está aquí:

Me parecía extraño que alguien pudiera pasar directamente de ser excomulgado a ser obispo,

No irán "directamente de la excomunión a ser obispo".

Para ser y actuar como ministro ordenado, y actuar dentro del oficio designado, un clérigo debe estar en comunión con la iglesia.

Poder. 149 §1. Para ser promovido a un oficio eclesiástico, una persona debe estar en la comunión de la Iglesia además de ser idónea , es decir, dotada de aquellas cualidades que se requieren para ese oficio por ley universal o particular o por la ley de fundación.

Cuando es excomulgado, uno está fuera de la comunión de la iglesia.

Poder. 316 §1. Una persona que públicamente ha rechazado la fe católica, ha desertado de la comunión eclesiástica o ha sido castigada con una excomunión impuesta o declarada, no puede ser recibida válidamente en las asociaciones públicas.

La excomunión no es necesariamente permanente

La iglesia católica ofrece una manera de volver a estar en comunión con la Iglesia a través del sacramento de la penitencia y la reconciliación. Una vez que se reciba ese sacramento y se restablezca la comunión con la Iglesia , no habría impedimento para recibir un nombramiento como obispo siempre que el Papa esté satisfecho de que se cumplen los requisitos para desempeñar ese cargo. Él tiene esa autoridad, que se resume en el Código de derecho canónico.

Poder. 331 El obispo de la Iglesia romana, en quien continúa el oficio confiado por el Señor únicamente a Pedro, el primero de los Apóstoles, y que ha de ser transmitido a sus sucesores, es la cabeza del colegio episcopal, el Vicario de Cristo, y el pastor de la Iglesia universal en la tierra. En virtud de su oficio posee el poder ordinario supremo, pleno, inmediato y universal en la Iglesia, que puede ejercer siempre libremente.

Si bien el Papa podría renunciar a los siguientes requisitos, se necesitaría una situación extraordinaria para tomar tal decisión. Ya citó Canon 378, pero también vale la pena mirar los dos siguientes.

Poder. 379 A menos que lo impida un impedimento legítimo, quien ha sido promovido al episcopado debe recibir la consagración episcopal dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la carta apostólica y antes de tomar posesión de su oficio.

Poder. 380 Antes de tomar posesión canónica de su oficio, el promovido debe hacer la profesión de fe y prestar el juramento de fidelidad a la Sede Apostólica, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica.

El artículo 379, cuando regresa al artículo 149, apoyaría el requisito de no tener ningún impedimento antes de continuar. El artículo 380 significa que el obispo, para cumplir el oficio, necesita hacer la profesión de fe y prestar el juramento de fidelidad.

Entonces, ¿qué es un impedimento? Más allá de la necesidad de estar en comunión, hay una variedad de cuestiones que podrían ser impedimentos. Una vista impedida se discute aquí.

La autoridad del Papa está bien resumida aquí . (Gracias @KenGraham).

La jurisdicción inmediata y ordinaria
del Papa Que la jurisdicción del Papa no está así restringida se desprende del análisis ya dado de las palabras de Cristo a San Pedro. Se ha demostrado que le confirió un primado sobre la Iglesia, que es universal en su alcance, que se extiende a todos los miembros de la Iglesia, y que no necesita el apoyo de ningún otro poder. Una primacía como esta le da manifiestamente a él ya sus sucesores una autoridad directa sobre todos los fieles. Esto también está implícito en las palabras de la comisión pastoral, "Apacienta mis ovejas". El pastor ejerce autoridad inmediata sobre todas las ovejas de su rebaño. Todo miembro de la Iglesia se ha comprometido así con Pedro y con los que le siguen.

¿Puede el Papa renunciar a los requisitos del Derecho Canónico en el nombramiento de obispos?

La respuesta corta es .

El Derecho Canónico establece como requisitos para ser obispo los siguientes:

Poder. 378 §1. En cuanto a la idoneidad de un candidato al episcopado, se requiere que sea:

1 destacado en sólida fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de otras cualidades que lo hagan apto para el desempeño del cargo de que se trate;

2/ de buena reputación;

3/ tener al menos treinta y cinco años;

4/ ordenado al presbiterio por al menos cinco años;

5/ estar en posesión de un doctorado o al menos de una licenciatura en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico de un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en las mismas disciplinas.

§2. Corresponde a la Sede Apostólica el juicio definitivo sobre la idoneidad del que ha de ser promovido.

Poder. 379 A menos que lo impida un impedimento legítimo, quien ha sido promovido al episcopado debe recibir la consagración episcopal dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la carta apostólica y antes de tomar posesión de su oficio.

Poder. 380 Antes de tomar posesión canónica de su oficio, el promovido debe hacer la profesión de fe y prestar el juramento de fidelidad a la Sede Apostólica, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica.

Como cabeza de la Iglesia Católica universal, puede renunciar a las reglas que sean necesarias por el bien de la Iglesia.

El Papa tiene poderes monárquicos absolutos. Ningún otro estado que yo sepa tiene un soberano reinante con tales poderes. Tenía un amigo que trabajaba en la Congregación que trabajó en la nominación de obispos durante diez años y conozco una o dos historias.

El Monarca Reinante (Papa) de la Ciudad del Vaticano tiene un poder absoluto y sin control dentro de las fronteras del país y su presencia convierte a la Ciudad del Vaticano en una de las seis monarquías absolutas que quedan en el mundo, incluidas Brunei, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Suazilandia. El poder absoluto del Rey es la razón por la cual la Ciudad del Vaticano no puede unirse a la Unión Europea porque solo se permiten las democracias. A través de la Ciudad del Vaticano, estrictamente hablando, tiene una rama legislativa del gobierno... "el Rey" de la Ciudad del Vaticano puede anular sus decisiones en cualquier momento y por cualquier motivo. (Fuente)

Algunos pueden decir que el poder absoluto sobre un estado diminuto como la Santa Sede no es lo mismo que el poder absoluto sobre la iglesia. Pero esto vale también para toda la Iglesia Católica. "Debe observarse además que el oficio del Papa como gobernante principal de la Iglesia conlleva jure divino el derecho a la libre relación con los pastores y los fieles. El placitum regium, por el cual esta relación estaba limitada e impedida, era por lo tanto un infracción de un derecho sagrado, y como tal fue solemnemente condenado por el Concilio Vaticano (Constitución, "Pastor Aeternus", cap. iii). Al Papa pertenece igualmente la suprema administración de los bienes de la Iglesia". (Fuente)

Como título de ejemplo, me gustaría tocar el punto número 3, un candidato a la dignidad de obispo debe tener 35 años. El Papa Juan Pablo II consideró apropiado elevar la edad de ordenación episcopal de 30 (1917) a 35 (1983). Si el Papa puede alterar el Derecho Canónico, también puede prescindir de un requisito.