¿Pueden los obispos dispensar ciertos votos matrimoniales?

Si, por ejemplo, alguien me dice que su obispo dijo que podría hacerse una vasectomía porque es probable que tener hijos con su esposa en el futuro sea perjudicial para su salud. ¿Debería poder producir algún tipo de documentación que diga que puede hacer eso? ¿Sería eso una dispensa?

¿Es eso algo que un obispo puede hacer o es solo un ejemplo de consejo heterodoxo de un obispo poco ortodoxo?

¿Estás hablando solo de esta "dispensación" en particular, o de alguna?
Pregunta intrigante. CCC 2370 es relevante (¿qué es la "entrega recíproca total" en tal caso?) y CIC 14 re dispensación. Creo que la pregunta necesita un canonista con experiencia en dispensaciones.
@ Matt, estoy hablando de cualquier dispensa que un obispo pueda dar, no estoy seguro de cómo funciona eso. No creo que la persona haya recibido una "dispensa", mi pregunta original era. ¿Las dispensas tienen que ser por escrito para ser oficiales? Supongo que lo que debería haber preguntado es "¿es esto una dispensación o una herejía?".
@Andrew, probablemente tengas razón, por cierto, felicidades por la basílica

Respuestas (2)

Qué es una "dispensación"

En primer lugar, una “dispensa” es un término legal en el que la autoridad competente exime a uno de sus sujetos de tener que seguir una ley (o parte de una ley) en un caso particular. El Código de Derecho Canónico describe las dispensas de la siguiente manera:

La dispensa, o la flexibilización de una ley meramente eclesiástica en un caso particular, puede ser concedida por quienes ostentan el poder ejecutivo dentro de los límites de su competencia, así como por quienes tengan la potestad de dispensar explícita o implícitamente ya sea por la ley por sí misma o por delegación legítima ( Can. 85 ).

Es de notar que una dispensa sólo puede ser concedida por una ley estrictamente eclesiástica.

No existe un requisito general de que se escriba una dispensa, sin embargo, el Can. 37 dice,

Un acto administrativo que se refiera al fuero externo debe ser puesto por escrito.

Por lo tanto, una dispensa que deba hacerse pública debe constar por escrito. (Una dispensa común de este tipo, por ejemplo, es la requerida para que un católico se case con una persona no bautizada).

(La implicación es que una dispensa meramente disciplinaria, digamos, de la obligación de ayunar el Miércoles de Ceniza, podría darse de boca en boca).

En cuanto al caso particular en cuestión

Con respecto al asunto de la pregunta original (hacerse una vasectomía), la respuesta corta es "no". La vasectomía es una forma de esterilización y mutilación directa, que no puede justificarse bajo ningún concepto:

Igualmente condenable, como ha afirmado en muchas ocasiones el magisterio de la Iglesia, es la esterilización directa, sea del hombre o de la mujer, sea permanente o temporal ( Humanae vitae , 14).

Un obispo no tiene poder alguno para dejar de lado la ley natural. (Si algún obispo alguna vez dio ese tipo de consejo, sería recomendable notificarlo a la autoridad competente, ya sea al nuncio del país donde reside, o directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe).

Además, los “votos” matrimoniales (técnicamente, el consentimiento matrimonial ) incluyen la voluntad de entrar en una unión estable, exclusiva, monógama y fructífera entre un hombre y una mujer. Estas son las propiedades esenciales del matrimonio, y nunca pueden dejarse de lado. Como dice el Catecismo ,

La unidad, la indisolubilidad y la apertura a la fecundidad son esenciales para el matrimonio. La poligamia es incompatible con la unidad del matrimonio; el divorcio separa lo que Dios ha unido; el rechazo de la fecundidad desvía la vida conyugal de su “don supremo”, el hijo (n. 1664, citando Gaudium et spes 50 § 1).

Puede ser justificable retrasar el parto, incluso indefinidamente (y un problema de salud grave por parte de la mujer lo justificaría), pero para ello se debe utilizar un método que no interrumpa deliberadamente la fecundidad del matrimonio (es decir, la planificación familiar natural). :

Si, por tanto, existen razones fundadas para espaciar los nacimientos, derivadas de la condición física o psíquica del marido o de la mujer, o de circunstancias externas, la Iglesia enseña que las personas casadas pueden entonces aprovechar los ciclos naturales inmanentes al sistema reproductivo y comprometerse en las relaciones conyugales sólo durante aquellos tiempos que son infértiles, controlando así la natalidad de una manera que no ofenda en lo más mínimo los principios morales que acabamos de exponer ( Humanae vitae , 17)

Cabe señalar que desde la época de Humanae vitae , ha habido grandes avances en ginecología, que permiten utilizar la PNF con una eficacia extremadamente alta, por ejemplo, con el Método de Ovulación Billings o el Modelo Creighton . (Cuando la salud de la mujer está en peligro, entonces, naturalmente, se debe tener especial cuidado para evitar el embarazo, y cuando se hace eso, la probabilidad de embarazo es muy pequeña).

Sobre el intento de dispensa en cuestión

Más a propósito de la pregunta original, ya que dar dispensas de la ley natural es imposible (e intentarlo probablemente lo metería en problemas con la Curia), es poco probable que un obispo que intentara hacerlo dejara un registro escrito de ello. .

Además, la situación de una pareja casada (aparte del matrimonio mismo, que es necesariamente en la forma externa) sería en el foro interno (es decir, un asunto privado), por lo que parece que cualquier dispensa (si fuera posible) sería No es necesario que esté escrito para ser oficial.

En resumen

Si el obispo (u otra autoridad) estuviera dispensando legítimamente de una ley estrictamente eclesiástica, en un asunto estrictamente privado (p. ej., con respecto al ayuno en Cuaresma), entonces no sería necesario un registro escrito.

Si, por el contrario, el asunto fuera público (en forma externa), se requeriría algún tipo de documentación formal escrita (como en el caso de la disparidad de culto en el matrimonio).

Sin embargo, en el caso descrito (la vasectomía), una dispensa es imposible, por lo que la pregunta es realmente discutible: el acto fue claramente ilícito e inválido.

Nunca se puede hacer el mal para que se produzca un bien (cf. Rm 3, 8, 6, 1: "¿Hagamos el mal para que venga el bien? cuya condenación es justa... ¿Perseveraremos en el pecado para que la gracia abundan? Dios no lo quiera").

Una vasectomía con fines anticonceptivos es mutilación, y la mutilación es un pecado (cf., por ejemplo, 1 Cor. 3:16 y 12:18).

No puede haber dispensación para el pecado. Eso estaría en contra de la ley eclesiástica, que está sujeta a la ley divina.

Ese es el RSV, ¿no? Puede que tenga que conseguir uno.
@MattGutting La traducción de las Escrituras que utilicé anteriormente es la Douay-Rheims original .
Una vasectomía no es una "automutilación", es un procedimiento quirúrgico, como una histerectomía, amigdalectomía, etc.
@warren No necesariamente. Por eso lo aclaré como "una vasectomía con fines anticonceptivos ". Ciertamente, una vasectomía podría realizarse por razones morales, como extirpar un tumor canceroso que amenaza la vida.