Por favor, explícame la enseñanza de la Iglesia sobre el tema de la validez de las excomuniones papales.
Conocí a un sacerdote que sostiene que los papas solo pueden excomulgar a los miembros de la Iglesia por razones reales y graves, y cualquier excomunión por razones absurdas, políticas, no genuinas o no sustanciales es nula e inválida, incluso si es declarada oficialmente por el Papa.
¿Es correcta tal afirmación? ¿Existen documentos oficiales sobre el tema?
¿O es cierto que el Papa puede legítima y efectivamente excomulgar a cualquier miembro de la Iglesia por cualquier motivo?
En tal caso, ¿es válida la siguiente excomunión y cualquiera que mencione en una palabra o pensamiento al Papa Alejandro VI está en peligro de excomunión, o tal vez ya haya incurrido en excomunión latae sententiae?
Porque, según Wikipedia , el Papa Julio II dijo:
No viviré en las mismas habitaciones que vivieron los Borgia. Él [Alejandro VI] profanó la Santa Iglesia como nunca antes. Usurpó el poder papal con la ayuda del demonio, y prohíbo bajo pena de excomunión que nadie hable o piense de nuevo en Borgia. Su nombre y su memoria deben ser olvidados. Debe ser tachado de cada documento y memorial. Su reinado debe ser borrado. Todas las pinturas hechas de los Borgia o para ellos deben cubrirse con crespón negro. Todas las tumbas de los Borgia deben ser abiertas y sus cuerpos deben ser enviados de regreso a donde pertenecen: España.
Uno debe ser juzgado y juzgado culpable para incurrir en una excomunión ferendæ sententiæ .
En esa cita que das, donde dice "Prohíbo bajo pena de excomunión...", esto se refiere a las condiciones de una excomunión ferendæ sententiæ . Uno "sólo incurre en él cuando el juez lo ha llamado a comparecer ante su tribunal, lo ha declarado culpable y lo ha castigado en los términos de la ley". ( fuente ).
Algunos antecedentes sobre las excomuniones
Para aquellos católicos en su jurisdicción, un obispo puede
o
declarar que alguien se ha excomulgado a sí mismo por haber cometido el mismo delito excomulgable, en el caso de excomuniones latæ sententiæ .
Para un ejemplo reciente de excomunión latæ sententiæ que el obispo reconoció/declaró públicamente, véase la excomunión de 2010 de la hermana Margaret McBride de Phoenix, Arizona .
Ver también: " ¿Quién puede excomulgar? "
Ahora bien, un papa no tiene superior, salvo solo Dios. Sin embargo, un Papa posterior puede levantar las excomuniones, como lo hizo Benedicto XVI en 2009 para los obispos de la Fraternidad San Pío X , a quienes Juan Pablo II declaró excomulgados en 1988 .
¿Cuándo y por qué motivos tiene el Papa el derecho de excomulgar legítimamente a los miembros de la Iglesia?
En primer lugar, el Papa puede exorcizar su autoridad absoluta dentro de la Iglesia Católica sin trabas, según el Catecismo de la Iglesia Católica:
882 El Papa, obispo de Roma y sucesor de Pedro, "es la fuente y el fundamento perpetuos y visibles de la unidad tanto de los obispos como de toda la compañía de los fieles". “Porque el Romano Pontífice, en razón de su oficio de Vicario de Cristo, y de pastor de toda la Iglesia, tiene plena, suprema y universal potestad sobre toda la Iglesia, potestad que puede ejercer siempre sin trabas”.
¡El Papa tiene que seguir las reglas para excomulgar a cualquier fiel católico de la comunión de la Iglesia Católica como cualquier otro prelado de la Iglesia!
En la Iglesia Latina, el Derecho Canónico describe dos formas de excomunión. La primera es sententiae ferendae. Aquí es donde la persona excomulgada es sujeta a un proceso o juicio canónico, y si es hallado culpable de faltas que ameriten la excomunión es debidamente sentenciado. Una vez publicada la sentencia, esa persona queda inhabilitada para participar activamente como miembro de la Iglesia Católica. Pero este es un evento raro.
La excomunión más común es la denominada latae sentential, o lo que a veces se denomina a menudo "excomunión automática", en la que alguien, al cometer un determinado hecho, incurre en la pena sin que tenga que realizarse ningún proceso canónico[20]. Sin embargo, si la ley o precepto lo establece expresamente, la pena es latae sententiae, de modo que se incurre ipso facto cuando se comete el delito. (Ca. 1314)
sententiae ferendae
Una persona puede ser excomulgada ferendae sententiae (es decir, tras revisión judicial) si
trata de celebrar la Misa sin ser sacerdote (incurre, para los católicos latinos, también en interdicción latae sententiae para los laicos y suspensión para los clérigos, can. 1378 § 2 n. 1 CIC, can. 1443 CCEO),
escucha una Confesión o trata de absolver sin poder absolver (para los católicos latinos; esto no incluye, por supuesto, los obstáculos del lado del penitente para la mera audición de las Confesiones, y los obstáculos ocultos del lado del penitente para las absoluciones; can. 1378 § 2 n.1; incurre también en interdicto latae sententiae para los laicos y suspensión para los clérigos)
rompe el Sello del Confesionario indirectamente (?) o como alguien que no es el Confesor, por ejemplo, un intérprete o alguien que escuchó algo que se dijo (para los católicos latinos, can. 1388 § 2 CIC),
que infrinja una ley penal que permite la excomunión que fue promulgada a nivel local, lo que la autoridad local, sin embargo, solo puede hacer con gran precaución y por ofensas graves (para los católicos latinos, can. 1318 CIC).
omite obstinadamente, como sacerdote católico oriental, la conmemoración del jerarca en la Divina Liturgia y Divinas Alabanzas (no obligatoriamente, can. 1438 CCEO)
comete violencia física contra un patriarca o un metropolitano, como católico oriental (can. 1445 § 1 CCEO),
incita a la sedición contra cualquier jerarca, especialmente un patriarca o el Papa, como católico oriental (can. 1447 § 1, no obligatoriamente),
comete asesinato, como católico oriental (can. 1450 § 1 CCEO),
secuestra, hiere gravemente, mutila o tortura (física o mentalmente) a una persona, como católico oriental (can. 1451 CCEO, no obligatoriamente),
acusa falsamente a alguien de un delito [canónico], como católico oriental (can. 1454 CCEO, no obligatoriamente),
trata de usar la influencia de la autoridad secular para obtener la admisión a las Órdenes Sagradas o cualquier función en la Iglesia, como católico oriental (can. 1460, no obligatoriamente),
administra o recibe un Sacramento, excluyendo el Orden Sagrado, o cualquier función en la Iglesia por simonía, como católico oriental (can. 1461f. CCEO, no obligatoriamente).
Latae sententiae
El Código de Derecho Canónico de 1983 atribuye la pena de (excomunión automática) a las siguientes acciones:
Apóstatas, herejes y cismáticos (can. 1364)
Profanación de la Eucaristía (can. 1367)
Una persona que ataca físicamente al Papa (can. 1370)
El sacerdote que en confesión absuelve a un compañero con quien ha violado el sexto mandamiento (can. 977, can. 1378)
Un obispo que consagra a otro obispo sin mandato papal (can. 1382)
Un sacerdote que viola el secreto del confesionario (can. 1388)
La persona que procura un aborto (can. 1398)
Cómplices que fueron necesarios para cometer un acto que tiene pena de excomunión automática (can. 1329)
En términos generales, las excomuniones automáticas no son conocidas por el público. A menos que el individuo haya cometido la acción de una manera pública que haría que el ordinario local emitiera una declaración sobre la excomunión automática, la carga recae en el ofensor para confesar el pecado y buscar la remoción de la pena.
¡ Los papas deben seguir las mismas reglas que los papas han escrito en el Código de Derecho Canónico !
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