¿Puede el Congreso rechazar los votos electorales presidenciales? ¿Qué mayoría se requiere y se puede revertir la decisión?

¿La disposición de "puerto seguro" impide que el Congreso vote para rechazar los votos electorales presidenciales?

¿Qué tipo de mayoría se requiere para tal rechazo?

¿Es posible revertir tal rechazo por algún medio (por ejemplo, una demanda)?

Estas preguntas son de carácter general sin relación con el proceso electoral actual.


Para referencia: la ley correspondiente dice:

Cuando se hayan recibido y leído todas las objeciones así hechas a cualquier voto o documento de un Estado, el Senado se retirará inmediatamente, y tales objeciones se someterán al Senado para su decisión; y el Portavoz de la Cámara de Representantes deberá, de igual manera, someter tales objeciones a la Cámara de Representantes para su decisión; y no se rechazará ningún voto electoral o votos de cualquier Estado que hayan sido emitidos regularmente por electores cuyo nombramiento haya sido legalmente certificado de acuerdo con la sección 6 de este título de los cuales se haya recibido una sola devolución, pero las dos Cámaras podrán rechazar simultáneamente . el voto o votos cuando acuerden que tal voto o votos no han sido emitidos con tanta regularidad por electores cuyo nombramiento así se haya certificado.

@BobE Creo que sé lo que significa "fecha de puerto seguro". Pero probablemente nada impide que un Representante y un Senador objeten una lista de electores incluso si está "certificada" y luego la Cámara y el Senado deberían votar sobre esta objeción. ¿Qué sucede si la mayoría requerida vota a favor de esta objeción, aunque esto puede violar la Ley de Conteo Electoral (ECA) de 1887? ¿Cuáles son las consecuencias de tal voto? Supongo que el próximo organismo sería SCOTUS, pero algunos abogados consideran que la ECA es inconstitucional, por lo que el resultado tampoco está claro y lo más probable es que SCOTUS necesite tiempo.
@BobE Probablemente también existe la posibilidad de que el nuevo Congreso con la ayuda del presidente interino anule la ECA en su totalidad, pero mi pregunta no se refiere a esta posibilidad.
@BobE Además, descubrí que algunos abogados consideran que se requiere una "mayoría simple" en ambas cámaras. Pero no veo este requisito en el ECA. Y no estoy seguro de qué significa exactamente "mayoría simple" aquí (es lo opuesto a "mayoría calificada" o "mayoría absoluta").
@usuario Es posible que desee editar esas aclaraciones en su pregunta, para que los comentarios se puedan eliminar.
La pregunta del título no parece relacionarse con las otras preguntas que plantea en el cuerpo. Parece estar enfocado en el proceso y los procedimientos que debe seguir el Congreso para anular los votos de los electores de estados individuales. Si eso es lo que realmente quiere preguntar, debe aclarar el título P
@BobE Puede sugerir un título mejor.
El Congreso puede votar "para rechazar los votos electorales presidenciales" por cualquier motivo que desee.
@dandavis ¿Entonces el "puerto seguro" no es seguro, incluso si los tribunales dictaminan que el nombramiento de los electores ha sido "certificado legalmente" y los votos se han "otorgado regularmente"?
@user: la fecha de "puerto seguro" se refiere al punto antes de que la legislatura estatal pueda involucrarse. Todas las acciones judiciales deben completarse antes de esa fecha, pero ni los tribunales estatales ni los federales tienen autoridad para decidir que los electores han sido "certificados legalmente" o que los votos se han "otorgado regularmente". Corresponde al Congreso tomar esa decisión.
@RickSmith Eso es extraño. Pensé que uno de los objetivos de la Ley de Conteo Electoral era evitar (o restringir) que el Congreso eligiera al presidente.
@usuario: en cierto sentido, restringe al Congreso al requerir reclamos específicos, debate para proporcionar evidencia y acuerdo de ambas cámaras.

Respuestas (1)

¿Algo impide que el Congreso vote para rechazar los votos electorales presidenciales? ¿Está el Congreso limitado en cuanto a la fecha más temprana en que (el Congreso) puede iniciar una acción para rechazar los votos electorales?

Durante el cómputo de los votos electorales en la sesión conjunta, se puede presentar una objeción sin importar cuándo se certifiquen los votos para los electores. Ocurrió en 1969 y 2005, como se muestra en las notas al pie 11 y 13, a continuación.

De lo contrario, la Ley de Conteo Electoral le asigna al Estado toda la responsabilidad antes del conteo final en enero. Los estados pueden (y normalmente lo hacen) certificar "electores" antes de la fecha de "puerto seguro".

Determinación estatal final de contiendas y controversias electorales

El Congreso, desde 1887, ha tratado de asignar la responsabilidad de resolver las contiendas electorales y los desafíos a las elecciones presidenciales en un estado sobre el estado mismo. La ley federal dispone que si un estado, conforme a su procedimiento estatutario establecido, ha tomado una “determinación final de cualquier controversia o contienda” relativa a la elección presidencial en el estado, y si esa determinación se completa conforme a este procedimiento por lo menos seis días antes de la los electores deben reunirse para votar, tal determinación debe considerarse “conclusiva” en cuanto a qué electores fueron designados el día de las elecciones (3 USC §5). 3

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3 El plazo de seis días establecido en la ley se ha denominado requisito de “Puerto Seguro”, en el sentido de que los resultados de las votaciones certificadas hasta esa fecha se consideran emitidos de forma concluyente. Véase, por ejemplo, Bush v. Gore, 531 US 98, 110-11 (2000).


¿Qué sucederá si ambas cámaras apoyan una objeción por la mayoría requerida y qué tipo de mayoría se requiere?

Los votos no se cuentan. Se requiere la mayoría simple de cada cámara para sostener una objeción.

Objeción al conteo de uno o más votos electorales

Las disposiciones en 3 USC §15 incluyen un procedimiento para hacer y actuar sobre las objeciones al conteo de uno o más de los votos electorales de un estado o el Distrito de Columbia. Cuando se lea el certificado o documento equivalente de cada estado (o el Distrito de Columbia), “el Presidente del Senado deberá solicitar objeciones, si las hubiere”. Cualquier objeción de este tipo deberá presentarse por escrito y deberá estar firmada por lo menos por un Senador y un Diputado. La objeción “deberá expresar en forma clara y concisa, y sin argumentación, el fundamento de la misma.... ” […]

Cuando se reciba una objeción debidamente hecha por escrito y refrendada por lo menos por un Senador y un Diputado, cada Cámara se reunirá y considerará por separado. [...]

Eliminación de objeciones

Estos procedimientos se han invocado dos veces desde la promulgación de la ley de 1887. El primero fue un ejemplo de lo que se ha llamado el problema del “elector infiel”. En 1969, un representante (James O'Hara de Michigan) y un senador (Edmund S. Muskie de Maine) se opusieron por escrito al conteo de votos de un elector de Carolina del Norte que se esperaba que votara por Richard Nixon y Spiro. Agnew, pero que en cambio emitió su voto por George Wallace y Curtis LeMay. Ambas cámaras se reunieron y votaron por separado para rechazar la objeción, por lo que cuando se reanudó la sesión conjunta, el voto electoral impugnado se contó como emitido. 11 [...]

La segunda instancia estuvo relacionada con denuncias de irregularidades electorales en Ohio. En 2005, una representante (Stephanie Tubbs Jones de Ohio) y una senadora (Barbara Boxer de California) se opusieron por escrito a los votos electorales de Ohio. Las cámaras se retiraron de la sesión conjunta para considerar la objeción, y la Cámara y el Senado rechazaron la objeción. Cuando la Cámara y el Senado reanudaron la sesión conjunta, los votos electorales se contaron como emitidos. 13

[...]

Base para objeciones

Los motivos generales para una objeción al conteo de un voto o votos electorales parecerían del estatuto federal y de fuentes históricas ser que dicho voto no fue “otorgado regularmente” por un elector, y/o que el elector no fue “legalmente certificado” de acuerdo con los procedimientos estatutarios estatales. La disposición legal establece en primer lugar en forma negativa que “no se rechazará ningún voto electoral... emitido regularmente por electores cuyo nombramiento haya sido legalmente certificado... del cual se haya recibido una sola devolución” (3 USC §15), y luego reitera para mayor claridad que ambas cámaras al mismo tiempo pueden rechazar un voto cuando los electores no lo hayan “emitido con tanta regularidad” (3 USC §15). Cabe señalar que la palabra “lícitamente” fue insertada expresamente por la Cámara en la legislación del Senado (S. 9, 49º Congreso) antes de la palabra “certificados”. Podría decirse que dicha adición proporciona una indicación de que el Congreso pensó que podría, como base para una objeción, cuestionar y examinar la legalidad de la certificación según la ley estatal. La objeción de que los votos no se “otorgaron regularmente” puede, en la práctica, subsumir la objeción de que el elector no estaba “certificado legalmente”, ya que un voto emitido por alguien que no “certificó legalmente” podría decirse que no es “otorgado regularmente”. Sin embargo, las dos objeciones no son necesariamente las mismas. En el caso del llamado “elector infiel” en 1969, descrito anteriormente, el elector aparentemente estaba “certificado legalmente” por el estado, pero la objeción planteada fue que el voto no fue “otorgado regularmente” por dicho elector. En el caso de 2005 antes descrito, la objeción también se basó en que los votos electorales “no fueron, en todas las circunstancias conocidas,

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11Reunidas de nuevo las dos cámaras en sesión conjunta, el Secretario de la Cámara de Senadores informó que la Cámara de Senadores había acordado la siguiente acción: “Ordenó, que la Cámara de Senadores por 33 votos a favor y 58 en contra rechace la objeción a los votos electorales emitidos en la Estado de Carolina del Norte para George C. Wallace para presidente y Curtis E. LeMay para vicepresidente”. El Secretario de la Cámara declaró los resultados de la acción de la Cámara: “Ordenó que la Cámara de Representantes rechace la objeción al voto electoral del Estado de Carolina del Norte presentada por el Representante de Michigan, Sr. O'Hara, y el Senador de Maine, señor Muskie. Registro del Congreso, vol. 115 (6 de enero de 1969), pág. 171. La votación de la Cámara fue 170-228. Ver también Precedentes de Deschler, vol. 3, cap. 10, §3.6. Ambas cámaras utilizaron votaciones nominales para decidir la cuestión.
13 Cuando las dos cámaras se reunieron nuevamente en sesión conjunta, el Secretario del Senado informó que el Senado había acordado la siguiente acción: “Ordenó que el Senado por una votación de 1 a favor a 74 en contra rechace la objeción a los votos electorales emitidos en el estado de Ohio para George W. Bush para presidente y Richard Cheney para vicepresidente”. El Secretario de la Cámara luego declaró los resultados de la acción de la Cámara: "Ordenó que la Cámara de Representantes rechace la objeción al voto electoral del Estado de Ohio". Registro del Congreso, edición diaria, vol. 151 (6 de enero de 2005), pág. H128. La votación de la Cámara fue 31-267. Ambas cámaras utilizaron votaciones nominales para decidir la cuestión.

Supongo que el punto que me falta es: si las objeciones del Congreso aún pueden descartar los votos certificados antes de la fecha límite, ¿cuál es la diferencia entre los resultados certificados antes de la fecha límite de Safe Harbor y después? ¿De qué "amenazas", si las hay, se protegen los votos si se certifican antes de la fecha límite?
@divibisan: tal vez sea la redacción. Considero que la pregunta es si el Congreso puede actuar antes del sexto día antes de que se reúna el colegio electoral, para lo cual la respuesta es no. Considerando que, "¿Puede el Congreso actuar después del 6 de enero sobre los votos certificados antes de...?", entonces sí.
La forma en que interpreté la pregunta fue preguntar si la certificación antes de la fecha límite de Safe Harbor es realmente definitiva y está a salvo de más litigios o desafíos.
@divibisan, si la determinación se hace antes de la fecha límite, los electores pueden ser aceptados o rechazados, pero no cambiados. Esto evita cosas como lo que sucedió en 1876, cuando el Congreso tuvo que decidir entre dos listas de electores en competencia de Carolina del Sur, Florida y Luisiana.
@Mark Gracias. Debe escribir su propia respuesta, ya que no creo que ese hecho esté explicado claramente en las otras respuestas.
Mi pregunta era sobre las consecuencias si ambas cámaras rechazan una lista certificada. ¿Le entiendo correctamente que dicha pizarra no se contará, aunque se certificó antes de la fecha de "puerto seguro" y la ley establece que no se puede rechazar? Tampoco explicó qué significa la mayoría simple (sobre todo en el caso de vacantes, como en el nuevo Senado).
@usuario: como se indica en el texto citado, se intentó rechazar todos los votos electorales de Ohio en 2005 "relacionados con irregularidades de votación informadas". El voto para sustentar la objeción en la Cámara fue 31-267, menos que la "mayoría simple" de 150 que se requería para rechazar esos votos. El Senado votó 1-74, menos que la "mayoría simple" de 38. Si ambas cámaras hubieran votado más de la mayoría, los votos electorales de Ohio no habrían contado a pesar de haber sido certificados.
No veo los números 150 y 38 en el texto citado.
¿Podría ser más preciso en el punto qué tipo de consecuencias legales se podrían esperar contra los miembros del Congreso por violar la ley y rechazar los votos certificados?
@user: 150 y 38 son valores que calculé. Simplemente, si el primer número del par es mayor que el segundo número, la mayoría ha votado "sí". Por lo tanto, rechazando los votos.
@user - Si el Congreso rechaza los votos electorales habrá sido conforme a derecho y no habrá consecuencias jurídicas.
Algunas fuentes quieren decir que una "mayoría simple" es la mitad de los escaños de la cámara + 1.
Lo siento: no puedo escribir en el chat.
¿Quiere decir que el congreso tiene el poder de decidir si la certificación estatal de los electores fue "lícita"?
@usuario: el Congreso puede pensar que sí, consulte las Bases para las objeciones que se acaban de agregar.
¡Muchas gracias! Es un dato muy interesante que antes sólo se objetaba la "regularidad" de la votación. Sólo queda la cuestión de la mayoría requerida para el rechazo de los votos de los electores.
@user la mitad de los asientos en la casa es 217.5, por lo que esa definición es definitivamente incorrecta. La definición correcta de mayoría es "más de la mitad"; una pregunta crítica es "¿de qué?" A veces puede ser "del número total de escaños" mientras que en otras puede ser "del número de escaños ocupados (como lo es para una votación de clausura en el Senado, aunque el umbral allí es de tres quintos y el operador es mayor que o igual), unas veces es "de miembros presentes" y otras "de votos emitidos", diferenciándose estas dos últimas posibilidades en el tratamiento de las abstenciones.
@phoog La mayoría es ciertamente "algo que es más que otra cosa". Mi pregunta es: ¿qué son exactamente los dos "algos" en este caso?