¿Por qué Puerto Rico tiene representación en la Cámara, pero no en el Senado?

Puerto Rico tiene representación en la cámara de los Estados Unidos, aunque sin derecho a voto. Únicamente teniendo derecho a voz y debate en el pleno y votos en comisión.

Pero, ¿por qué Puerto Rico no tiene representación coincidente en el Senado? ¿Y lo mismo para otros territorios de EE. UU. también?

Respuestas (2)

La Cámara y el Senado pueden establecer sus propias reglas. No hay nada en la Constitución sobre representantes sin derecho a voto en la Cámara o el Senado.

Los delegados puertorriqueños están allí por invitación de la Cámara. La Cámara está destinada a representar a las personas/ciudadanos de los estados de los EE. UU. Es un pequeño paso para querer representar también a ciudadanos de los EE. UU. que no son ciudadanos de ningún estado. Por lo tanto, tal vez no sea sorprendente que la Cámara invite a observadores de territorios importantes como Puerto Rico. Las personas en Puerto Rico son ciudadanos, pero no tienen voto en la Cámara ya que solo los ciudadanos de los estados están representados democráticamente.

Además, existe una tradición de que los territorios envíen delegados al Congreso, que se remonta a 1787. Pero los delegados, que representan a la gente del territorio (no al territorio), son delegados a la cámara elegida: la Cámara de Representantes.

El Senado, que fue creado para representar a los estados, no ve la necesidad de tener observadores invitados. Puerto Rico no es un estado por lo que no tiene representación en el Senado.

En última instancia, creo que esta pregunta se basa en una premisa defectuosa. Puerto Rico tampoco tiene representación real en la Cámara de Representantes.

El representante sin derecho a voto es, en el mejor de los casos, una hoja de parra que cubre la falta de representación democrática.

Puerto Rico tiene una población mayor que 20 estados de EE. UU. y bajo un sistema representativo recibiría 4 delegados de la casa. Esta es una dilución de votos significativa, que es una violación de los derechos de los votantes.

La Ley de Derechos Electorales prohíbe la dilución de votos.

La Sección 2 de la VRA, codificada en 42 USC § 1973, prohíbe trazar distritos electorales de manera que diluya indebidamente el poder de voto de las minorías. Esta prohibición se aplica a los estados, condados, ciudades, distritos escolares y cualquier otra unidad gubernamental que celebre elecciones.

Un caso reciente de la Corte Suprema cubrió la dilución de votos en su presentación.

“Debe recordarse que 'el derecho al sufragio puede ser negado por una degradación o dilución del peso del voto de un ciudadano tan efectivamente como por la prohibición total del libre ejercicio del sufragio'”.