Impuestos estimados de CA Safe Harbor

Suponiendo que no se retengan impuestos sobre la renta, ¿el pago del 30 %, 40 %, 0 % y 30 % (33, 44, 0 y 33 para personas con altos ingresos) de los impuestos del año anterior antes de cada fecha de vencimiento de impuestos estimada respectiva cumple con los requisitos de puerto seguro para evitar multas e intereses en el Estado de California?

Instrucciones de 2018 para el formulario FTB 5805 :

Si cumple con cualquiera de las siguientes condiciones, no debe una multa por pago insuficiente del impuesto estimado. No complete ni presente este formulario si:

...

El monto de su retención más sus pagos de impuestos estimados, si se pagan en las cuotas requeridas, es al menos el 90 % del impuesto que se muestra en su declaración de 2017 o el 100 % del impuesto que se muestra en su declaración de 2016 (110 % si el ingreso bruto ajustado de California (AGI) fue más de $150,000 o $75,000 si es casado/RDP presentando una declaración por separado) y no está utilizando el método de cuotas de ingresos anualizados. Los contribuyentes con AGI de California igual o superior a $1,000,000 (o $500,000 si es casado/RDP y presenta una declaración por separado), debe usar el impuesto que se muestra en su declaración de impuestos de 2017 si no cumple con una de las dos condiciones anteriores.

¿Hay alguna interacción si la declaración del año anterior solo incluye un año parcial de ingresos? (por ejemplo, solo funcionó durante la mitad del año, ¿se pueden usar los impuestos adeudados del año anterior para los cálculos a pesar de que significaría una factura de impuestos en abril?)

Editar: posiblemente

26 US Code § 441. Período para el cálculo de la renta imponible:

(b) Año contributivo Para propósitos de este subtítulo, el término “año contributivo” significa— (1) el período contable anual del contribuyente, si es un año calendario o un año fiscal;

26 US Code § 443. Devoluciones por un período de menos de 12 meses:

(a) Planillas por periodo corto Una planilla por un periodo menor a 12 meses... deberá hacerse bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Cambio de periodo contable anual... (2) Contribuyente no existiendo por todo año contributivo Cuando el contribuyente existe durante sólo una parte de lo que de otro modo sería su año contributivo.

Disposiciones y definiciones generales de CA RTC 17010:

“Año tributable” significa el año calendario o el año fiscal sobre la base del cual se calcula el ingreso tributable conforme a esta parte. Si no se ha establecido un año fiscal, “año contributivo” significa el año calendario. “Año contributivo” significa, en el caso de una declaración hecha por una fracción de un año bajo esta parte o bajo los reglamentos prescritos por el Franchise Tax Board, el período por el cual se hace la declaración. (Derogado y agregado por Stats. 1955, Ch. 939.)

AIUI, aún se presentaría una declaración para todo el año calendario anterior, aunque los ingresos (usando el método de anualización) caigan solo en el último trimestre, por ejemplo.

por favor incluya la fuente de la cita. Ayuda a los lectores a comprender de dónde proviene la información.
Bueno, por un lado, si su AGI de California este año es de al menos $1 millón, entonces no, pagar el x% de los impuestos del año pasado no evita multas.

Respuestas (1)

No, usted no es elegible para el puerto seguro fiscal del año anterior si el año anterior no cubrió los 12 meses completos.

En las Instrucciones de 2018 para el Formulario FTB 5805 , línea 5:

Si no presentó una declaración de impuestos para 2017, o si su año fiscal 2017 fue inferior a 12 meses, no complete la línea 5. En su lugar, ingrese la cantidad de la línea 2 en la línea 6. Si su AGI de California es igual o mayor de $1,000,000/$500,000 para casado/RDP que presenta una declaración por separado, use la línea 2.

Sin embargo, si es residente de California durante todo el año, incluso si solo trabajó durante parte del año, aún podría calificar. Sospecho que la cita anterior solo descalifica a las personas que fueron residentes de un año parcial el año anterior.

+1 por señalar la sección que me perdí :) Moví otros comentarios como edición en OP.