El Artículo II, Sección 1, Cláusula 2 de la Constitución establece que "Cada Estado nombrará, en la forma que ordene su Legislatura, un Número de Electores".
Esto parece ser un poder no legislativo.
Por poder no legislativo, me refiero a poderes que todavía pertenecen a la legislatura, pero que implican deberes que no producen leyes. Son ejemplos los tratados, la aprobación de nombramientos, los juicios políticos, la expulsión de miembros y, en el caso de la cláusula en cuestión, la selección de electores. Los poderes legislativos modifican las leyes, los poderes no legislativos realizan negocios. La ejecución de un poder no legislativo implica una decisión tomada por el órgano legislativo. Esa decisión no se convierte en ley, pero afecta el funcionamiento del gobierno.
¿Significa esto que una legislatura estatal podría, en cualquier momento, optar por nombrar electores independientemente de los resultados de las elecciones públicas y las leyes estatales?
Además, ¿por qué esta cláusula no invalida las leyes estatales que prevén la selección de electores por elección popular? ¿Las legislaturas estatales "aprueban" los resultados de las elecciones presidenciales para cumplir con esta cláusula, si de hecho otorga un poder no legislativo?
Tal vez esta pregunta se ajuste mejor a la ley, pero parece que la política tiene que estar involucrada en la razón por la cual nuestro sistema funciona como lo hace actualmente.
Según tengo entendido, las legislaturas pueden establecer sus propias reglas internas, que regirían cualquier ejercicio de sus poderes no legislativos, pero no me queda claro que una legislatura deba estar sujeta a la ley en el ejercicio de esos poderes.
Las reglas internas se pueden debatir y cambiar dentro de la legislatura. Las leyes, sin embargo, requieren la aprobación del ejecutivo. Si una ley intenta suplantar un poder no legislativo, no parece que la legislatura pueda optar por cambiarla sin requerir la firma del ejecutivo, haciendo así que ese poder esté sujeto a otra rama.
Estoy buscando respuestas a esa pregunta, de una forma u otra, idealmente respaldadas por precedentes, citas constitucionales, análisis académico o ejemplos históricos.
Me imagino que el miedo a las repercusiones políticas masivas impide que las legislaturas ignoren el voto popular, por lo que estas preguntas son en su mayoría académicas. Sin embargo, ese es un tema aparte.
¿Por qué esta cláusula no invalida las leyes estatales que prevén la selección de electores por elección popular?
Porque
en la forma que la Legislatura del mismo ordene
significa que pueden hacer sus propias leyes estatales.
Con respecto a la 1ra pregunta
¿Significa esto que una legislatura estatal podría, en cualquier momento, optar por nombrar electores independientemente de los resultados de las elecciones públicas y las leyes estatales?
Eso también depende de la propia constitución del estado, etc., especialmente la parte "en cualquier momento". Se tendría que seguir algún proceso (específico del estado), por ejemplo, para cambiar la ley del estado.
Con respecto a esto último q
Según tengo entendido, las legislaturas pueden establecer sus propias reglas internas, que regirían cualquier ejercicio de sus poderes no legislativos, pero no me queda claro que una legislatura deba estar sujeta a la ley en el ejercicio de esos poderes. Estoy buscando respuestas a esa pregunta, de una forma u otra, idealmente respaldadas por precedentes o ejemplos históricos.
Si el Congreso pudiera simplemente ignorar sus propias leyes como si (no) se aplicaran a sí mismo, ¿por qué cree que se molestaron en tallar excepciones explícitas para el Congreso de numerosas leyes como OSHA, FOIA, etc.?
Y con respecto a las legislaturas estatales que "cambian de opinión" con respecto a los electores ya enviados, eso también está sujeto a las restricciones de la ley federal ( 3 US Code § 5 )
Si algún Estado hubiere provisto, por leyes promulgadas antes del día fijado para el nombramiento de los electores, para su resolución final de cualquier controversia o concurso concerniente al nombramiento de todos o cualquiera de los electores de tal Estado, por métodos judiciales o de otro tipo o procedimientos, y dicha determinación se habrá hecho por lo menos seis días antes de la hora fijada para la reunión de los electores, tal determinación hecha conforme a tal ley vigente en dicho día, y hecha por lo menos seis días antes de dicha hora de reunión de los electores, será concluyente y regirá en el cómputo de los votos electorales conforme a lo dispuesto en la Constitución, y según se reglamente más adelante, en lo que se refiere a la determinación de los electores designados por dicho Estado.
Básicamente, los estados no pueden "recuperar" (o cambiar) a los electores retroactivamente después del día de las elecciones. Posiblemente podrían haber cambiado sus leyes estatales o incluso haber designado a los electores (directamente por las legislaturas estatales) antes del día de las elecciones.
En realidad, lo que parece estar hablando aquí ha sido llamado (un tanto burlonamente) "superpoder legislativo" y en realidad fue propuesto por una minoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Los defensores notables incluyen a Rehnquist (en el pasado obviamente) y Kavanaugh ahora. Entonces, si esto de alguna manera llega a la Corte Suprema nuevamente, dado el actual sesgo más derechista de la Corte, tal vez anularían 3 USC § 5, quién sabe...
Las controversias reales en las que opinaba Rehnquist (entonces Kavanaugh) eran en realidad un poco diferentes, a saber, si la legislatura debía interpretarse de manera restringida (solo como el órgano electo) o si se extendía a los tribunales estatales, es decir, si a estos últimos se les permitía interpretar las leyes. leyes estatales en esta materia. No se presentó ningún caso real en el que la legislatura estatal (definida estrictamente) realmente cambiara a los electores. Así que se podría decir que está (totalmente) sin probar.
La cuestión (de cómo extender eso a la anulación postelectoral) ha sido discutida un poco en los medios por académicos de derecho, por ejemplo :
En Bush v. Gore , la Corte Suprema interpretó ese poder en el sentido de que la legislatura podía conferir la selección de electores al pueblo —a través de una elección popular— pero que podía “recuperar” ese poder “en cualquier momento”. Según la lectura de Levin, “en cualquier momento” incluye después de una elección. Para que después de una elección, la legislatura pueda decir: "Gracias por su aporte, pero vamos por un camino diferente".
De hecho, en Bush v. Gore , la Corte Suprema estaba diciendo algo muy diferente. El tribunal ciertamente estaba afirmando un papel especial para las legislaturas en la selección de los electores. Y bien pudo haber estado afirmando que el poder de una legislatura no podía ser controlado por la ley estatal. Por ejemplo, la Constitución de Colorado exige que los electores sean elegidos por el voto del pueblo. En esta lectura, esa restricción en realidad no limitaría a la legislatura estatal. Los legisladores de Colorado serían libres de ignorar la constitución de su estado y elegir a sus propios electores.
Pero tal decisión tendría que tomarse antes de las elecciones, debido a una segunda parte de la Constitución que Levin ha pasado por alto. Además de otorgar a las legislaturas estatales el poder de establecer “la manera” en que se elegirán los electores, la Constitución también otorga al Congreso el poder de decidir el día (la Constitución en realidad dice “hora”) en el que se nombrarán los electores. Ese día este año fue el 3 de noviembre. Y si algún estado selecciona su lista de electores en un día que no sea el 3 de noviembre, violaría la ley federal y, por lo tanto, esa lista no podría contarse.
Con algo más de cautela, un documento de 2019 argumenta que tal anulación sería una violación de la Cláusula del Debido Proceso (Enmienda 14), por ejemplo, porque los tribunales sostuvieron que "[si] el proceso electoral en sí llega al punto de una injusticia patente y fundamental, una violación de se puede indicar la cláusula del debido proceso", pero eso solo si no hubo circunstancias atenuantes como, por ejemplo, un desastre natural que hizo imposible la elección normal (prescrita por la ley estatal). En realidad, tal exención está prevista en la propia ley federal:
El propio Congreso ha reconocido explícitamente que “los electores pueden ser designados en un día posterior de la manera que la legislatura de dicho Estado lo ordene” siempre y cuando “cualquier Estado haya celebrado una elección con el propósito de elegir electores y no haya tomar una decisión." [3 USC § 2.]
(Se han escrito trabajos más extensos sobre cómo los tribunales han interpretado el debido proceso en el contexto de las elecciones. Si bien SCOTUS en sí mismo nunca aplicó explícitamente la cláusula del debido proceso a un asunto electoral ni sostuvo que la libertad bajo la Enmienda 14 incluye el derecho a votar , menor los tribunales lo han hecho. Por otro lado, el propio SCOTUS "a menudo ha hablado de manera romántica sobre la profunda importancia del derecho al voto en general", como lo ha hecho, por ejemplo, en varios pasajes de Reynolds v Sims ).
En última instancia, el documento de 2019 argumenta que en el caso de listas de electores en competencia del mismo estado, todo se reduce a una decisión (política) en el Congreso de los EE. UU. sobre cuál de ellos contar. (Las presiones que vimos que Trump ejercía sobre Pence básicamente ilustran eso. En este último contexto, la Ley de Conteo Electoral (3 USC, capítulo 1), que Pence siguió, también ha sido declarada inconstitucional por algunos abogados (y mucho antes de 2020) imputando es una lista tan larga de violaciones constitucionales que sería realmente una distracción incluso resumirlas aquí. En cierto sentido, ese es un debate paralelo al de lo que las legislaturas estatales pueden o no hacer con respecto a los electores. Basta con decir que la Ley de Cómputo Electoral no ha sido declarada inconstitucional por ningún tribunalen la medida en que yo sepa (ese mismo periódico admite que tiene una opinión minoritaria). Además de eso, se ha debatido si [hablando constitucionalmente] ECA es realmente un estatuto o simplemente una regla conjunta, lo que tendría implicaciones si el presidente debería tener voz [veto] en los cambios a la misma. Para realmente probar esto, el Congreso tendría que tratar de enmendar las reglas de ECA por sí mismo, pasando por alto al Presidente, lo cual no ha sucedido. Lo que usted preguntó acerca de que el ejecutivo de los estados tenga voz en los cambios de la ley [de elección de electores] es básicamente análogo a este debate. Entonces, sí, teóricamente hay muchas crisis constitucionales posibles en relación con los electores, pero a menos que alguien realmente juegue con esas bolas duras, en el mejor de los casos, algunos académicos las considerarán).
El Artículo II, Sección 1, Cláusula 2 de la Constitución establece que "Cada Estado nombrará, en la forma que ordene su Legislatura, un Número de Electores".
Esto parece ser un poder no legislativo.
La Constitución define qué es y qué no es un poder legislativo, y ese artículo define que este es el poder de la legislatura de cada estado.
Además, ¿por qué esta cláusula no invalida las leyes estatales que prevén la selección de electores por elección popular?
Porque la Constitución dice que las legislaturas estatales pueden decidir cómo se elige a sus electores, y las legislaturas estatales crean la ley estatal.
Las legislaturas pueden definir sus propias reglas y delegar su poder a otras autoridades, como un secretario de estado o una junta electoral.
¿Las legislaturas estatales "aprueban" los resultados de las elecciones presidenciales para cumplir con esta cláusula, si de hecho otorga un poder no legislativo?
Solo si una legislatura estatal en particular aprueba una ley que diga que tienen que hacerlo.
¿Significa esto que una legislatura estatal podría, en cualquier momento, optar por nombrar electores independientemente de los resultados de las elecciones públicas y las leyes estatales?
No en cualquier momento. Y no independientemente de la ley estatal. Deben acatar sus propias leyes y constituciones estatales y federales.
Pero sí, una legislatura estatal puede aprobar leyes en las que elige a los electores independientemente de los resultados de las elecciones públicas. Originalmente, la mayoría de las legislaturas estatales simplemente nombraban a los electores presidenciales . Ese sistema ya no se usa, pero sigue siendo una posibilidad (extremadamente antidemocrática).
Sin embargo, son libres de cambiar sus leyes, sujeto a impugnaciones constitucionales. Están limitados por la constitución de su estado, las Enmiendas 14 y 15 a la Constitución de los EE. UU. (posiblemente otras) y las leyes federales de derecho al voto .
Un ejemplo es el Pacto Interestatal del Voto Popular Nacional . Una vez que la mayoría de los estados adopten el pacto, asignarán a sus electores de acuerdo con el voto popular nacional. Esto, en efecto, utiliza los poderes del estado bajo el Artículo II, Sección 1, Cláusula 2 para elegir al Presidente por voto popular.
Otro ejemplo es que, si bien la mayoría de los estados asignan a sus electores en términos de todo o nada, algunos los dividen por distrito del Congreso .
Esta pregunta pasa por alto el hecho de que cuando la constitución habla de una legislatura, generalmente se refiere al gobierno en su conjunto (un vestigio del estado de cosas en el Reino Unido). El Congreso tiene el poder de recaudar impuestos de acuerdo con la constitución, pero lo que eso realmente significa es que el Congreso tiene el poder de promulgar leyes que prevén que el poder ejecutivo recaude impuestos y que el poder judicial obligue a las personas a pagar impuestos.
De manera similar, las legislaturas estatales tienen la facultad de especificar la forma de designar a los electores presidenciales. El mecanismo para tomar esa determinación es aprobar una ley que diga cómo se debe hacer. Esa ley debe ser firmada por el gobernador o pasar por cualquier otro mecanismo que la constitución del estado pueda disponer para aprobar una ley. Por lo tanto, la constitución no "invalida las leyes estatales que prevén la selección de electores [por un medio u otro]"; más bien, requiere que los estados aprueben leyes que prevean la selección de electores.
En otras palabras, la conclusión de que se trata de un "poder no legislativo" es incorrecta.
Reflexionando más, se me ocurre que esta pregunta tendría mucho más sentido si la constitución hubiera otorgado la función de elegir a los electores presidenciales directamente a las legislaturas estatales. Entonces podríamos debatir si los estados pueden delegar ese poder al pueblo a través del voto popular, oa cualquier otra persona por cualquier medio. Pero la constitución no otorgó ese papel directamente a las legislaturas estatales (en contraste con el poder de elegir senadores, donde dice "elegidos por la legislatura de los mismos" en lugar de "de la manera que la legislatura de los mismos pueda ordenar"). En cambio, otorgó el poder de decidir cómo deberían elegirse los electores. Esa es una concesión de poder bastante más amplia.
La Constitución no suele interpretarse de forma tan casuística en lo que respecta a derechos fundamentales como el sufragio. Por ejemplo, la Primera Enmienda establece claramente,
El Congreso no promulgará ninguna ley... que restrinja la libertad de expresión,
sin embargo, en la práctica, los tribunales han sostenido que muchas regulaciones gubernamentales que restringen descaradamente la libertad de expresión, desde la obscenidad hasta la incitación y el grito de "¡Fuego!" en un teatro lleno de gente , a las leyes contra la calumnia, la difamación y el perjurio , están 100% en concordancia con la Primera Enmienda .
La mayoría estaría de acuerdo en que estas restricciones, lejos de ser infracciones inconstitucionales, son esenciales para una sociedad civil funcional, y que los redactores de la Constitución nunca tuvieron la intención de impedir estas restricciones a la expresión.
Incluso el SCOTUS más partidista seguramente palidecería ante tal interpretación monárquica del poder de la legislatura para nombrar a los electores "de la manera que ellos elijan", si los electores son elegidos sin ningún aporte de los votantes, y mucho menos contrariamente a la voluntad claramente expresada de los electores. gente.
Más bien, parece más probable que SCOTUS interpretaría la redacción del Artículo II de manera restringida de que las legislaturas pueden dictar leyes que rijan cómo se administran las elecciones, pero no pueden anular, negar o abolir elecciones libres y justas para decisiones arbitrarias y caprichosas (por no decir dictatoriales). razones.
¿Significa esto que una legislatura estatal podría, en cualquier momento, optar por nombrar electores independientemente de los resultados de las elecciones públicas y las leyes estatales?
No. La cláusula no "otorga" a la legislatura ninguna autoridad independiente de la constitución del estado. Más bien, requiere que el estado, al promulgar leyes con el propósito de nombrar electores, deje a la legislatura la forma de elegir a esos electores. Esto significa que el ejecutivo, los jueces o un comité ad hoc no deben decidir la forma de nombrar a los electores.
Además, ¿por qué esta cláusula no invalida las leyes estatales que prevén la selección de electores por elección popular?
Debido a que la cláusula no es una concesión de autoridad, requiere indirectamente la promulgación de leyes, en lugar de invalidarlas.
¿Las legislaturas estatales "aprueban" los resultados de las elecciones presidenciales para cumplir con esta cláusula, si de hecho otorga un poder no legislativo?
No, en el curso normal de los acontecimientos, la legislatura no tiene participación en los resultados de las elecciones ni en el nombramiento de los electores. Bajo 3 Código de EE. UU. § 2 - Si no se toma la decisión en el día prescrito, la legislatura estaría involucrada.
Siempre que un Estado haya celebrado una elección con el propósito de elegir electores y no haya hecho la elección en el día prescrito por la ley, los electores podrán ser designados en un día subsiguiente en la forma que la legislatura de dicho Estado disponga.
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