¿Ha adoptado el gobierno de EE. UU. la definición ampliada de refugiado del ACNUR?

Según Wikipedia :

A partir de 2011, el propio ACNUR, además de la definición de 1951, reconoce como refugiados a las personas:

“que se encuentren fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual y no puedan regresar a él por amenazas graves e indiscriminadas a la vida, la integridad física o la libertad derivadas de violencia generalizada o de hechos que alteren gravemente el orden público”.

Estoy tratando de averiguar si Estados Unidos ha adoptado esta definición. (Sé que la UE técnicamente no ha hecho eso, sino que inventó su propia noción de "protección subsidiaria" , con derechos más limitados ).

Pude encontrar una página del glosario del Departamento de Estado de EE. UU. "2001-2009" , que contiene las definiciones que se utilizaron en la ONU durante décadas (es decir, la definición estrecha [1951] de refugiado, junto con "personas desplazadas externamente" como la más amplia categoría):

Persona Desplazada: persona que se ha visto forzada u obligada a huir o abandonar su hogar temporalmente y que espera regresar eventualmente.

Los desplazados internos (IDP, por sus siglas en inglés) se han reubicado dentro de su país, mientras que los desplazados externos han cruzado una frontera internacional. Dependiendo de su capacidad para regresar y de si son objeto de persecución en su país de origen, los desplazados externos pueden tener derecho a ser reconocidos como refugiados bajo el mandato del ACNUR.

¿Ha adoptado el gobierno de EE. UU. la definición más amplia de refugiado del ACNUR mientras tanto? Si no literalmente, ¿los EE. UU. han ideado otro término para los refugiados "fuera de la Convención" (por ejemplo, como lo hizo la UE)?

Una nota a pie de página en un documento del ACNUR de 2012 dice

La Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, Hong Kong y Nueva Zelanda tienen disposiciones comparables para la protección complementaria.

Este último es el término preferido por ACNUR para la "protección subsidiaria" de la UE. Así que supongo que la respuesta para la adopción de la noción más amplia de refugiado por parte de los EE. UU. es mayoritariamente sí, aunque todavía tengo curiosidad por saber qué terminología específica usan.

Respuestas (1)

Básicamente no, EE. UU. utiliza la definición restringida de refugiado en su legislación nacional. Además, en el caso de EE. UU., la protección complementaria no tiene un nombre (único), aunque una "suspensión de deportación" comodín cubre parte de ella, pero también cubre categorías que no se reflejan en las clasificaciones internacionales. El estatus de protección temporal (TPS, por sus siglas en inglés) probablemente se acerque más a la definición extendida de refugiado, pero el TPS tiene una naturaleza claramente grupal.

Un estudio comparativo de 2014 concluyó que

En Canadá, la protección complementaria está bien integrada en el régimen RSD [determinación de la condición de refugiado]; en Estados Unidos es impredecible y muy fragmentado; y en Australia, la protección complementaria es un poder discrecional altamente politizado del Ministro de Inmigración. [...]

Al igual que su régimen de RSD, el régimen de protección complementaria estadounidense es increíblemente complejo y multifacético. Hay casi una docena de formas diferentes de alivio de la deportación que se han incorporado a los marcos legislativos existentes a lo largo del tiempo, lo que ha dado lugar a una red casi incomprensible de categorías legales. Algunas formas de alivio conducen al estatus de residente permanente; muchos no. Algunas formas están conectadas con obligaciones legales internacionales y otras se derivan de objetivos de política interna o de política exterior. Al igual que con el régimen estadounidense de RSD, el mundo más amplio de la protección humanitaria en los Estados Unidos involucra a muchos actores diferentes, es muy legalista y ha variado con el tiempo y las administraciones presidenciales. Como Kanstroom (2010: 118) lo expresó recientemente, “Esta colcha de retazos de medidas de protección específicas evidencia ciertos impulsos humanitarios subyacentes profundos que han obtenido un apoyo político específico”. En otras palabras, la complejidad del sistema no es producto de una visión holística o coordinada de la protección, sino de la naturaleza ad hoc de la formulación de políticas migratorias en un panorama institucional fragmentado.

De hecho, Estados Unidos tiene una importante vía de protección complementaria anterior a su sistema RSD. Antes de que la Ley de Refugiados de 1980 estableciera un proceso de RSD basado en la definición de la Convención, la ley de inmigración estadounidense incluía una disposición que impediría la deportación de cualquier persona que pudiera demostrar una “clara probabilidad de persecución” si regresaba a su país de origen (Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 243(h)). Esta disposición se llama retención de remoción., y antes de 1980, era puramente discrecional y no estaba vinculado a un camino hacia la residencia permanente o la ciudadanía eventual. Cuando la Ley de Refugiados insertó un sistema de RSD basado en la definición de la Convención de 1951 en la ley estadounidense, superpuso este nuevo proceso de RSD al marco existente, dejando intacto el componente de retención de expulsión. El único cambio que hizo la Ley de Refugiados a la categoría de retención de expulsión fue cambiarla de una forma discrecional de alivio a una forma obligatoria de protección. Este cambio se realizó para cumplir con el Artículo 33 de la Convención de la ONU: el compromiso de no devolución.

La relación entre la nueva disposición de asilo y la antigua disposición de retención en la ley fue objeto de confusión durante varios años después de la aprobación de la Ley de 1980. No hay evidencia en el registro histórico que rodee la aprobación de la Ley que sugiera que el Congreso tuvo la intención deliberada de crear dos formas distintas de protección. Más bien, este resultado parece ser un descuido; la provisión de asilo apenas se discutió en las audiencias sobre el proyecto de ley porque fue eclipsada por un enfoque en los problemas de reasentamiento en el extranjero, en particular, la crisis inmediata en el sudeste asiático (Martin 1990, Hamlin y Wolgin 2012). Se necesitaron dos decisiones separadas de la Corte Suprema para resolver la cuestión de si el estándar de prueba de “clara probabilidad de persecución” para la suspensión de la deportación era diferente del nuevo estándar de “temor fundado de persecución” que la Ley había creado para RSD (INS vs. Stevic, [467 US 407, 1984] y INS vs. Cardoza-Fonseca, [480 US 421, 1987]) Inicialmente, la BIA [Junta de Apelaciones de Inmigración] encontró que los dos estándares “no eran significativamente solicitud, convergen” (Asunto Acosta [Decisión Interina #2986, 1985]). Según esta lógica, la suspensión de la expulsión se había subsumido en la nueva categoría de protección de refugiados. Sin embargo, en Cardoza-Fonseca,

Hoy en día, las solicitudes de retención de expulsión se consideran al mismo tiempo que una solicitud de asilo en la misma audiencia, pero tienen estándares divididos. La suspensión de la deportación tiene una mayor carga de la prueba y aún así no da como resultado un estatus legal completo. Por lo tanto, se vuelve relevante cuando se usa como una red de seguridad para los solicitantes de asilo que no cumplen con la definición de refugiado pero pueden demostrar que serán perseguidos si son deportados.

Continúa discutiendo las retenciones bajo

  • CAT [convención contra la tortura]
  • IIRIRA (rara vez tiene éxito) si causa "dificultades excepcionales y extremadamente inusuales" a un ciudadano estadounidense o un miembro de la familia residente permanente
  • estatus de protección temporal (TPS); esto es probablemente lo más parecido a una protección complementaria prevista por ACNUR, y lo más flexible, pero TPS también es una decisión bastante política en cuanto a qué grupos (en lugar de individuos) obtienen esta designación.
  • Visas T y U: para víctimas y testigos de trata de personas que estén dispuestos a testificar

Sin embargo, estas rutas de retención no están todas integradas en el proceso RSD. El caso del TPS de los liberianos es quizás ilustrativo de cuán complejo y ad-hoc puede ser esto:

Finalmente, en los casos de varios grupos nacionales, el TPS ha sido todo menos temporal. Por ejemplo, un gran grupo de liberianos renovó su TPS durante décadas sin un camino hacia la residencia permanente en el horizonte, dejándolos en un limbo legal (Wasem y Ester 2008). Cuando su TPS finalmente expiró en 2007, el presidente Bush invocó su poder de Salida Forzada Diferida (DED), que había sido creado para reemplazar EVD como un poder presidencial discrecional para proteger a aquellos que no calificaban para TPS (Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. 2007) . A los liberianos se les ha seguido renovando su estado DED cada 18 meses desde 2007, y aunque pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos y, a menudo, tienen hijos ciudadanos, no están en camino a la ciudadanía.

y concluye

En general, el sistema de protección complementaria en los Estados Unidos se ha proyectado como una red amplia, con muchos hilos entrecruzados, pero también con algunos agujeros grandes. El régimen de RSD incluye un canal para realizar reclamos CAT y cumplir con las obligaciones de no devolución, pero el resto de las vías de protección no se han integrado a ese sistema. Además, la tendencia a largo plazo en los Estados Unidos no está clara. Algunos beneficiarios de protección complementaria, como los liberianos con estatus (no tan) temporal, y las víctimas de la trata de personas, en su mayoría mujeres, han recibido una protección que no habrían tenido disponible hace 20 años. Otros, como los haitianos, los centroamericanos y los inmigrantes indocumentados que no pueden probar las dificultades extremas de un ciudadano estadounidense, están viendo contraerse sus opciones de protección. De este modo, la protección no es holística y puede ser muy inconsistente a lo largo del tiempo, dependiendo de si la persona o el grupo de origen nacional en cuestión tiene simpatías políticas. [... Así,] en el caso estadounidense, la protección complementaria ha diversificado (aunque de manera inconsistente) las circunstancias que se reconocen oficialmente como razones válidas para buscar protección.

Un estudio estadounidense de 2014 básicamente no está de acuerdo con que una protección subsidiaria al estilo de la UE sea superior al TPS:

Al requerir que los solicitantes hagan una demostración individualizada del daño, el régimen de protección subsidiaria requiere audiencias individualizadas y un proceso de adjudicación bastante largo en el que se evalúa la credibilidad del solicitante y la documentación de respaldo. (Wettergren y Wikstrom 2013, 569). Un proceso como TPS, por el contrario, generalmente no requiere una audiencia prolongada, ya que las personas pueden ser aprobadas o denegadas sobre la base de criterios más "objetivos". Dado que el objetivo del TPS es brindar ayuda humanitaria a corto plazo, vale la pena mantener un proceso que sea relativamente simple, directo y que pueda implementarse con bastante rapidez.

Por supuesto, el problema con TPS es que en la práctica parece haber probado el viejo adagio de que las soluciones temporales se vuelven permanentes (un hecho reconocido en el mismo estudio de EE. UU.). Una actualización de 2018 sobre TPS indica que Trump ha cancelado masivamente el programa en varios países de América Latina... pero esta decisión se encontró con desafíos legales . El argumento principal en estos parece ser el hecho de que la administración aparentemente carece de estándares objetivos para tomar determinaciones de TPS. (Irónicamente, eso se consideró una fortaleza en el documento de 2014 citado anteriormente). Según Vox , se espera que la administración Trump finalmente prevalezca en estos asuntos en la Corte Suprema, dada la deferencia de esta última hacia los privilegios ejecutivos en asuntos de inmigración.

Y sí, hay una opinión académica opuesta de que el TPS es peor que la protección subsidiaria:

Si bien extiende la protección más allá de aquellos que enfrentan persecución, la disponibilidad de TPS está severamente limitada; se aplicó solo cuando los funcionarios de EE. UU. ejercen su discreción para designar a los ciudadanos de un país para la protección de TPS y protege solo a los ciudadanos que ya están en los EE. UU. Está lejos de la protección subsidiaria en la UE.

Curiosamente, este último artículo afirma que en el Asunto de LS (2012) la BIA esencialmente creó un equivalente estadounidense de facto a la protección subsidiaria.