¿Cómo surgió la definición ampliada de refugiado del ACNUR?

Según Wikipedia:

A partir de 2011, el propio ACNUR, además de la definición de 1951, reconoce como refugiados a las personas:

“que se encuentren fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual y no puedan regresar a él por amenazas graves e indiscriminadas a la vida, la integridad física o la libertad derivadas de violencia generalizada o de hechos que alteren gravemente el orden público”.

No estoy preguntando cuáles fueron los predecesores espirituales de esa extensión; se pueden identificar fácilmente como la definición africana de la OUA y la variante latinoamericana de Cartagena.

Quiero saber por qué procedimiento el ACNUR amplió su definición. (Quién estaba a favor, quién estaba en contra, etc.)


Para una mayor verificación de la afirmación de Wikipedia, el Manual de reasentamiento de ACNUR de 2011 (p. 19) realmente dice que tienen ese mandato extendido:

La definición del ACNUR de un refugiado bajo su mandato

El mandato del ACNUR de proteger a los refugiados también se extiende a las personas que se ven afectadas por los efectos indiscriminados del conflicto armado u otros eventos que han alterado gravemente el orden público.

Además de las personas que cumplen los criterios de la definición de la Convención de 1951, el ACNUR reconoce como refugiados a las personas que se encuentran fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual y no pueden regresar a él debido a amenazas graves e indiscriminadas a la vida, la integridad física o la libertad como resultado de ataques generalizados . violencia o hechos que perturben gravemente el orden público .

(Énfasis en el original.)

Según otra página de ACNUR , esta extensión parece estar basada en algunas decisiones externas.

Con base en el Estatuto del ACNUR y las sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo Económico y Social, la competencia del ACNUR para brindar protección internacional a los refugiados abarca a las personas que cumplen los criterios para la condición de refugiado contenidos en el artículo 1 de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 y se extiende a las personas que se encuentran fuera de su país de origen y que no puedan o no quieran regresar a él por graves amenazas a la vida, la integridad física o la libertad derivadas de violencia generalizada o de hechos que alteren gravemente el orden público.

¿Cuáles fueron precisamente esas "resoluciones sucesivas de la Asamblea General de la ONU y del ECOSOC"?

Respuestas (1)

La evolución anterior del pensamiento/posición del ACNUR es relatada por R. Hamlin, en el libro Let Me Be a Refugee como:

Por su parte, ACNUR se ha ido acostumbrando a la idea de que su mandato incluye abogar por un régimen internacional de protección complementaria. Aunque el Comité Ejecutivo ha reafirmado en varias ocasiones que la Convención de 1951 es el “fundamento” y la “piedra angular del régimen internacional de protección de los refugiados”, en los últimos años la agencia también ha insistido en que “la base de derechos humanos de la Convención se enraíza muy directamente en el marco más amplio de los instrumentos de derechos humanos de los que es parte integral” (ACNUR 2001, 2009). De esta forma, ACNUR parece haber adoptado el enfoque unitario de Goodwin-Gill/McAdam para la relación entre el derecho internacional de los refugiados y el derecho de los derechos humanos. Aunque algunos estados históricamente hanA partir de 1994, el ACNUR definió explícitamente a las personas dentro de su ámbito utilizando las amplias definiciones de la OUA y Cartagena, no la definición del Artículo 1 de la Convención (ACNUR 1994). Desde 2005, ACNUR ha recomendado que los estados integren sus sistemas de RSD para incluir la protección complementaria como parte de un “procedimiento integral” (ACNUR 2005). [...] la agencia mantiene la distinción entre refugiados y otros migrantes simplemente fomentando una expansión de la categoría de refugiados. Es estratégicamente necesario que ACNUR promueva la distinción entre categorías para evitar que se perciba como una injerencia en la formulación de políticas migratorias, que está íntimamente ligada a la soberanía.

[Referencia:]

Entonces, a partir de eso, parece que el cambio en la política / definición es bastante antiguo (1994), aunque Hamlin reconoce el viento que recibió en 2005 con el cambio relacionado con la UE (cuando UNCHR aplaudió la protección de subsidiariedad de la UE en 2004).

Este documento de la ACNUR de 1994 responde a la pregunta sobre el origen de la autoridad del mandato ampliado:

Usando una variedad de formulaciones, la Asamblea General ha pedido regularmente al Alto Comisionado que "continúe sus actividades de asistencia y protección a favor de los refugiados dentro de su mandato, así como para aquellos a quienes ofrece sus buenos oficios o está llamado a ayudar en de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General". [citando en nota al pie]

resolución AG 3143 (XXVIII), 14 de diciembre de 1973. Otras resoluciones se refieren, por ejemplo, a "refugiados por quienes [el Alto Comisionado] presta sus buenos oficios" (AG Res.1673 (XVI), 18 de diciembre de 1961; "refugiados que son de interés [del Alto Comisionado]" (AG res. 2294 (XXII), 11 de diciembre de 1967, "refugiados y personas desplazadas, víctimas de desastres provocados por el hombre" (ECOSOC Res. 2011(LXI), 2 de agosto de 1976, aprobado por la resolución GA 31J.55 del 30 de noviembre de 1976 , "refugiados y desplazados de interés para la Oficina del Alto Comisionado" (resolución AG 36/125, 14 de diciembre de 1981), "refugiados y desplazados externos" (resolución AG 44/150, 15 de diciembre de 1988 , "refugiados y otras personas a quienes la Oficina del Alto Comisionado esté llamada a brindar asistencia y protección" (resolución AG 48/118, 20 de diciembre de 1993).

La lista es un poco extensa, así que no voy a revisar las declaraciones individuales. Lo que resulta más interesante en este documento del ACNUR de 1994 es que esboza, en un par de páginas, lo que es básicamente una teoría legal que la Convención de 1951, aunque circunscribe las obligaciones de los países miembros (particularmente al adoptar una cierta definición de refugiado a quien los países tenían que proteger), no impuso los mismos límites a la ONU[ACNUR]. La argumentación es bastante detallada, así que no la cubriré aquí; se basa no solo en el texto de la convención sino también en las actas de las discusiones preparatorias, etc.