¿Existe alguna normativa sobre quién puede sentarse junto a las salidas de emergencia?

Siempre que vuelo con Lufthansa, si quiero sentarme junto a las salidas de emergencia, debo cumplir algunos criterios como:

  1. Ser capaz de comunicarse en alemán o inglés.
  2. Tener al menos 16 años
  3. Estar en buena forma física para poder abrir la puerta (no recuerdo la redacción exacta que usó Lufthansa)

Ahora bien, esta no es una lista completa, pero le da una idea. Más tarde tomé un vuelo con otra compañía (todavía una compañía europea). Esta empresa proponía obtener esos asientos por un costo adicional (ya que tienen mucho más espacio para las piernas) y sin ningún criterio que satisfacer. Al abordar el avión, noté que las personas sentadas en esos asientos tenían más de 60 años, por lo que dudo que puedan abrir la puerta. Entonces, me pregunto ¿hay alguna regulación en la UE?

Vi una respuesta para las regulaciones de la FAA aquí: enlace , pero me pregunto cómo es en la UE.

Los requisitos varían, pero nunca he visto una edad máxima en la lista, solo el criterio general de que pueden realizar las funciones requeridas (para salidas de ventana, algunas aerolíneas dicen que debe poder levantar 20 kg o similar, ya que la salida es pesado). Ciertamente, muchas personas mayores de 60 años califican, mientras que una cantidad de personas menores de 60 años no lo harán.

Respuestas (1)

EU No 965/2012 proporciona alguna dirección.

CAT.OP.MPA.165 Asientos de pasajeros

El operador establecerá procedimientos para garantizar que los pasajeros estén sentados donde, en caso de que se requiera una evacuación de emergencia, puedan ayudar y no entorpecer la evacuación de la aeronave.

Se pueden encontrar aclaraciones adicionales en Medios aceptables de cumplimiento (AMC) y Material de orientación (GM) para Part-CAT .

AMC2 CAT.OP.MPA.165 Asientos para pasajeros

ACCESO A SALIDAS DE EMERGENCIA

Las siguientes categorías de pasajeros se encuentran entre los que no deben ser asignados o dirigidos a asientos que permitan el acceso directo a las salidas de emergencia:

(a) pasajeros que padezcan una discapacidad física o mental evidente en la medida en que tendrían dificultades para moverse rápidamente si se les pidiera que lo hicieran;

(b) pasajeros que son sustancialmente ciegos o sustancialmente sordos en la medida en que no puedan asimilar fácilmente las instrucciones impresas o verbales dadas;

(c) pasajeros que debido a su edad o enfermedad son tan frágiles que tienen dificultad para moverse rápidamente;

(d) pasajeros que son tan obesos que tendrían dificultad para moverse rápidamente o alcanzar y pasar por la salida de emergencia adyacente;

(e) niños (acompañados o no) y bebés;

(f) deportados, pasajeros inadmisibles o personas bajo custodia; y

g) pasajeros con animales.

El hecho de que una persona pueda sentarse o no en la fila de la salida de emergencia también puede depender de si el asiento específico está designado como salida de emergencia. Por ejemplo, en aeronaves de fuselaje angosto, generalmente todos los asientos en la fila de salida de emergencia se consideran asientos de salida de emergencia y solo las personas que "pueden ayudar" pueden sentarse en esos lugares. Sin embargo, en algunas aeronaves de fuselaje ancho, solo los asientos en los lados de las ventanas se consideran asientos de salida de emergencia. En un avión con configuración 2-3-2, los 3 asientos del medio no se consideran asientos de la fila de salida y, por lo tanto, no tienen requisitos de seguridad adicionales.