¿Está permitido desviarse del calendario litúrgico católico durante una peregrinación?

A finales de este año estoy ayudando a dirigir una peregrinación mariana. Los días que estamos fuera son todos fiestas no marianas o memorias obligatorias. (Siguiendo el Calendario Litúrgico Católico general.)

¿Está permitido según las normas católicas celebrar misas marianas votivas durante la peregrinación en lugar de las misas del día?

Respuestas (2)

Bajo ciertas condiciones, el clero puede emplear una misa votiva en los días en que está permitido en honor de la Santísima Virgen María, especialmente los sábados. Tradicionalmente, los sábados están dedicados a María.

¿Qué es una misa votiva?

Misa Votiva

Misa ofrecida en honor de algún misterio de la fe, o de la Santísima Virgen , o de un santo o de todos los santos, pero no en el calendario litúrgico para ese día. Las Misas votivas, con algunas excepciones, pueden ofrecerse en cualquier día ferial ordinario del año, fuera de Cuaresma y Adviento, y en otros días que no requieran decir la Misa del día. En general, las Misas votivas pueden tomarse de las enumeradas como votivas en el Misal Romano o de cualquier otra Misa del año.

La Instrucción General del Misal Romano , No. 376, dice esto sobre las misas votivas:

"En las memorias obligatorias, en los días laborables de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, del Tiempo de Navidad a partir del 2 de enero y del Tiempo de Pascua después de la Octava de Pascua, se celebran Misas por diversas necesidades, Misas por diversas circunstancias y Misas votivas. Sin embargo, si lo requiere alguna necesidad real o ventaja pastoral, a juicio del rector (pastor) de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante, se puede usar una Misa correspondiente a tal necesidad o ventaja en una celebración con una congregación".

Pero eso no es todo. El Vaticano, bajo el Papa Juan Pablo II, publicó una Colección de 46 Misas Marianas en 1986. Algunas de estas misas pueden celebrarse en Adviento, Pascua y Cuaresma.

La Colección de Misas de la Santísima Virgen María, publicada por la Congregación para el Culto Divino en 1986, es un conjunto de cuarenta y seis Misas destinadas a los santuarios marianos y a las comunidades que deseen celebrar el sábado la Memoria de la Santísima Virgen . Publicado originalmente en dos volúmenes, un Misal (Sacramentario) y un Leccionario, su estatus como libro litúrgico oficial confiere autoridad tanto a las Misas individuales como a los principios contenidos en la Introducción General.

Las cuarenta y seis Misas están ordenadas según las divisiones del año litúrgico: Adviento (tres), Navidad (seis), Cuaresma (cinco), Pascua (cuatro) y Tiempo Ordinario (veintiocho). El tiempo de Adviento celebra "las dos venidas del Señor: la primera en humildad cuando... el Señor tomó carne de la Virgen María... y la segunda en gloria, cuando... el Señor vendrá a juzgar a los vivos y muertos y para conducir a los justos... donde María los ha precedido en la gloria". Durante la Cuaresma, María es “el modelo del discípulo que escucha fielmente la palabra de Dios y sigue las huellas de Cristo hasta el Calvario…” - Colecta de Misas de la Santísima Virgen María .

Sí, era la colección de misas de la BVM que tenía en mente. (Es en horario ordinario.) No estoy pensando en la memoria de los sábados, sino en los días de semana con memorias obligatorias. Creo que la "ventaja pastoral real" es la cita apropiada aquí, gracias.
@lonesomeday Una peregrinación constituye una "verdadera ventaja pastoral" en su caso.

Yo diría que sí, siempre que no se observe ningún día de fiesta específico que pueda ocurrir durante el período (por ejemplo, Navidad). El Código de Derecho Canónico , número 1247, establece que la obligación de los fieles es participar en la Misa en todos los días festivos, incluidos los domingos. Es decir, la misa diaria no es obligatoria. Por lo tanto, reemplazar la masa calendárica normal por una especial podría no ser un problema.

Además, según el Derecho Canónico, algunos santuarios tienen deberes especiales para fomentar la Eucaristía:

Poder. 1234 §1. En los santuarios los medios de salvación se suministren más abundantemente a los fieles mediante la proclamación diligente de la palabra de Dios, la adecuada promoción de la vida litúrgica, especialmente mediante la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y el cultivo de formas aprobadas de oración popular. piedad.

Entonces, siempre que no reemplace un día de fiesta en particular con una celebración/liturgia que no sea un día de fiesta, creo que no está faltando a ninguna obligación.

PD: en realidad, hay varias ocasiones en las que la liturgia se elige puramente para marcar la ocasión, y no según el calendario, conservando la calidad de misa válida. Por ejemplo, matrimonios, conmemoración de eventos, jubileos, misas celebradas por el Papa durante viajes papales, etcétera .