¿Es realmente posible una expansión de la Corte Suprema de los Estados Unidos?

Con la confirmación de Amy Coney Barrett, la idea de expandir la Corte Suprema de EE. UU. ha prendido fuego entre algunos demócratas. Con una mayoría conservadora de 6-3 en el tribunal, demócratas progresistas prominentes como la representante Alexandria Ocasio-Cortez argumentan que si los demócratas ganan este período electoral, deberían considerar seriamente aumentar el número de jueces. En este contexto, ¿es realmente posible una expansión de la Corte Suprema de los Estados Unidos?

Suponiendo que los demócratas controlen la presidencia, el Senado y la Cámara en 2021, ¿qué pueden hacer los legisladores republicanos para detener la expansión de SCOTUS?

El tamaño de la Corte Suprema lo establece la legislación, no la Constitución. Su tamaño inicial se fijó en 6 en 1789 y cambió de tamaño varias veces entre entonces y 1869 (incluidos los tamaños de los tribunales de 7, 9 y 10 jueces) antes de establecerse en el tamaño actual de 9.

Respuestas (3)

Claro, pueden.

La última vez que surgió este tema fue en 1937, con el presidente Franklin Roosevelt .

La Corte Suprema había anulado una buena parte de su New Deal por inconstitucional. Como resultado, Roosevelt presentó un plan para expandir el SC a 15 jueces, lo que le daría seis nuevos nombramientos... suficientes para revertir las decisiones que no fueron a su favor.

Sin embargo, esto fue rechazado y rechazado por el Senado.

Y al final, fue innecesario. Para 1942, la mayoría de los jueces fueron designados por Roosevelt, y la industrialización de la guerra hizo que las partes de su New Deal derribadas por la corte fueran superfluas.

No estoy seguro de que la comparación FDR sea válida. Si bien no estoy familiarizado con todos los aspectos, su enlace dice que nunca se sometió a votación ante el Congreso. Y, de manera crucial, los miembros de su propio partido se opusieron. Funcionalmente no habla de lo que puede hacer el partido minoritario para evitar cambios similares que cuentan con el respaldo del partido mayoritario en el Senado.
Mi punto es: el Congreso puede cambiar el número de jueces de la Corte Suprema, y ​​se ha contemplado en el pasado. La experiencia de Roosevelt es una comparación válida: la nación no tenía la voluntad política para permitir esto, como lo expresaron miembros de su propio partido.

Es poco lo que los republicanos en el Congreso podrían hacer para bloquear el cambio en la ley que sería necesario. Si bien los republicanos pueden intentar hacer un obstruccionismo, los demócratas pueden usar la opción nuclear para anular el requisito de 60 votos.

Lo único que los republicanos realmente pueden hacer con este tipo de legislación es desafiar su constitucionalidad en los tribunales. Tal desafío, inevitablemente, llegaría a la Corte Suprema, y ​​no está claro cuántas de las vacantes creadas por esta legislación se cubrirían (y, por lo tanto, tendrían una mayoría proliberal en lugar de una mayoría proconservadora) para cuando se aprobara. allá. Por supuesto, incluso si ninguno de los puestos recién creados se llena, no hay garantía de que tal desafío tenga éxito.

¿Qué tipo de legislación prevé que se impugne en los tribunales? ¿Está proponiendo que la Corte Suprema pueda invalidar al Congreso sobre el tamaño y la composición de la corte?
Sí, con la palabra "podría" haciendo un trabajo pesado en esa oración. Si (y eso es un gran si) la Corte Suprema dictamina que la legislación que amplía la corte es inconstitucional, entonces se elimina del libro de estatutos.
Es difícil imaginar cómo una ley así podría entrar en conflicto con la constitución. ¿Tiene algún ejemplo de una disposición que podría ser anulada? ¿Cómo es inconstitucional una ley que dice que hay diez o doce jueces asociados cuando una ley que dice que hay ocho no lo es? ¿Quién tendría derecho a desafiar la ley en primer lugar?
Dado que los republicanos han ampliado repetidamente las Cortes Supremas estatales , dudo que puedan presentar un caso a nivel federal .
He aclarado mi respuesta para afirmar que no estoy opinando sobre la probabilidad de éxito de una impugnación constitucional.
@MartinSchröder "Los republicanos hicieron una cosa y argumentaron todo lo contrario cuando les convenía" es la razón precisa por la que estamos discutiendo esto en primer lugar.
@phoog eso lo decide el tribunal. Si deciden que, digamos, el Artículo IV, Sección 4, dice que no se puede hacer, no sería más extraño que otras interpretaciones que hayan hecho en el pasado, y no habría autoridad a la que apelar.
@hobbs El Congreso podría acusar a los jueces. Aunque estamos empezando a entrar en escenarios peligrosamente hipotéticos, es técnicamente posible.
@JSLavertu Se necesitaría una mayoría de 2/3 del Senado para condenar y destituir a un juez de la Corte Suprema. Los demócratas nunca tendrán 67 escaños en el Senado (los republicanos podrían, debido al sesgo institucional del Senado hacia los pequeños estados rurales).
La última vez que un partido obtuvo una mayoría de 2/3 en el Senado fue en 1964 (D).
@hobbs, ¿quién demandaría? Es poco probable que el caso llegue a juicio en ningún tribunal, y mucho menos en el tribunal supremo. Y el tribunal no va a precipitar la crisis constitucional que resultaría si invalidara la ley cambiando la palabra "ocho" por "diez" o "doce" o cualquier otro número, y menos citando partes irrelevantes de la constitución como el artículo 4. artículo 4. El tribunal quiere preservar su legitimidad, lo que no haría.
@MikeScott Como dije: técnicamente posible. Obviamente, no va a suceder en el clima político actual.
@phoog Va absolutamente en contra de la intención de la Constitución. Ni siquiera hay una pregunta sobre eso. Entonces, la decisión se reduce a si los jueces decidirían seguir estrictamente la redacción de la Constitución (que permite empaquetar) o su intención original (que obviamente no es que la corte sea apilada por hackers políticos cada vez que una parte u otra obtiene la Presidencia + una mayoría en el Senado.) El poder judicial está diseñado para ser independiente y controlar el poder de los poderes ejecutivo y legislativo, no para ser un sello de goma para ellos.
@phoog La mayoría de los estados podrían demandar. Los miembros republicanos del Congreso podrían demandar. Las organizaciones legales independientes de tendencia conservadora podrían demandar. Ciudadanos al azar podrían demandar. Se podrían hacer teorías razonables de legitimación para cualquiera de ellos, ya que la Corte Suprema afecta a todos.
@phoog Considere, por ejemplo, que incluso la corte de tendencia conservadora revocó recientemente la finalización del programa DACA por parte de Trump. El programa DACA fue creado por orden ejecutiva. Está muy claro que está dentro del poder ejecutivo ponerle fin, incluso si no está tan claro que estaba dentro del poder ejecutivo iniciarlo en primer lugar. Sin embargo, el tribunal dictaminó que el motivo de su terminación fue arbitrario y caprichoso, por lo que la EO fue anulada, incluso por un tribunal que en general favorece al Presidente. Los motivos de las leyes también pueden afectar si serán derogadas o no, no solo la autoridad legal.
@reirab La constitución proporcionó frenos y contrapesos en la administración del poder judicial precisamente para controlar las consideraciones políticas en su administración, pero no es posible eliminarlas. La constitución claramente deja que el tamaño de la corte sea especificado por la legislación, y las razones para cambiarlo no importan. Una demanda de un estado (o estados) o miembros del congreso sería desestimada por falta de legitimación, y las demandas de organizaciones privadas o personas aún más. ¿Quién es el acusado? Estados Unidos disfruta de inmunidad soberana. No hay manera de que el traje pueda tener éxito.
@reirab el hecho de que el motivo de la terminación de DACA haya llevado a una orden judicial que impide su terminación no se deriva de principios legales generales, sino de un estatuto específico que impide que el ejecutivo actúe de manera caprichosa. La naturaleza caprichosa de la supuesta terminación de DACA fue ilegal bajo la Ley de Procedimiento Administrativo . Ningún argumento de este tipo estaría disponible para impugnar un estatuto aprobado de conformidad con la constitución ni un nombramiento judicial realizado en virtud de ese estatuto.
@phoog Hmm... No estoy seguro de este caso en particular, pero hay muchas excepciones a la inmunidad soberana, especialmente cuando el demandante alega una violación de la Constitución (al menos en el caso de los estados, la inmunidad soberana no existen en absoluto en tales casos, aunque no estoy seguro acerca del gobierno federal). Sin embargo, tanto los estados como las personas pueden demandar al gobierno federal por acciones inconstitucionales (o ilegales) de manera regular. Por ejemplo, tanto los estados (p. ej., Florida, et al v. HHS) como los particulares (p. ej., NFIB v. Sebelius) presentaron demandas contra la PPACA.

Suponiendo que los demócratas no tengan 60 votos en el Senado, los republicanos pueden obstruir cualquier legislación para aumentar el tamaño de la corte.

Se requiere legislación para cambiar el tamaño de la corte, como se discutió a través de los diversos actos utilizados para cambiarlo en el pasado.

El tamaño de la Corte fue alterado por primera vez por una ley de 1801 que habría reducido el tamaño de la corte a cinco miembros en su próxima vacante, pero una ley de 1802 rápidamente negó la ley de 1801, restaurando legalmente el tamaño de la corte a seis miembros antes de tal fecha. se produjo la vacante. A medida que crecían los límites de la nación, el Congreso agregó jueces para corresponder con el creciente número de circuitos judiciales: siete en 1807, nueve en 1837 y diez en 1863.[76]

Entonces, los demócratas podrían responder eliminando el Filibuster (que solo requeriría una mayoría de 51 votos) y aprobar la legislación de todos modos. Como se sugiere aquí por Harry Reid . Aunque no en relación con esta legislación en particular.

“Deberíamos darles a los republicanos un poco de tiempo para ver si van a trabajar con él”, dijo. “Pero llegará el momento en que tendrá que mudarse y deshacerse del obstruccionismo”.

probablemente valga la pena especificar una mayoría calificada de tres quintos . Estrictamente hablando, el 51% es una gran mayoría, pero no suficiente para derrotar a un obstruccionista.
El 51% es una mayoría, no una supermayoría. Por lo que puedo decir, la mayoría calificada significa algo más fuerte que simplemente una mayoría, generalmente cuando excede algún nivel requerido para aprobar alguna acción (por ejemplo, 2/3, 3/5, 3/4)
@eques Creo que el punto es que el 51 % es más que la mayoría más pequeña posible (por ejemplo, 50 de 99 es menos del 51 %), por lo que el 51 % es estrictamente una supermayoría. En teoría, una legislatura podría exigir una mayoría calificada del 51% en lugar de la mayoría normal de más del 50%, aunque sería bastante tonto. Entonces, la palabra supermayoría no tiene mucho sentido a menos que aclare el porcentaje requerido.
@FrederikVds Creo que alguien ha editado el término de la mayoría absoluta de la respuesta para mí. Pero Wikipedia lo define como requisito para un nivel de soporte superior a 1/2. En el contexto del Senado, estaba pensando en que serían 60 votos (3/5 asumiendo que no hay vacantes) reglas de clausura, pero obviamente en otros contextos puede variar
@FrederikVds En el caso particular del Senado, el 51% es en realidad la mayoría más pequeña (50/100 no es una mayoría), por lo que no es "super". En el uso más amplio del término, es extremadamente improbable que el 51 % sea una cantidad "umbral" para una mayoría calificada, ya que, a menos que un organismo tenga más de 200 personas, habrá una diferencia entre la mayoría simple y una "mayoría calificada" del 51 %. .
@eques No, el 51% no es la mayoría más pequeña en el Senado de los EE. UU., como ya dije, una mayoría de 50/99 es más pequeña que 51/100. Y no creo que su punto fuera que era probable que el 51% alguna vez fuera elegido como requisito para una mayoría calificada, fue una reductio ad absurdum señalar que se necesitaba más explicación que solo la palabra "mayoría calificada". La falta de realismo es el punto de una reductio ad absurdum.
@FrederikVds ¿Cuántos escaños hay en el pleno del Senado? 100, no 99. Lo que quiero decir es que no hay nada "súper" en el primer nivel por encima del 50 % en ningún cuerpo; entonces es solo una mayoría. El resto de tu comentario no tiene sentido para mí.
@eques Entiendo tu punto, pero es simplemente falso. El 51% no es el "primer nivel por encima del 50%", lo es el 50,5%, correspondiente a 50 de los 99 senadores. De hecho, el 51% es la mayoría más pequeña posible cuando todos los senadores están presentes, pero eso es irrelevante, la mayoría de las votaciones no se realizan con todos los senadores presentes. El resto de mi comentario explica que no está diciendo que "estrictamente hablando, el 51 % es una mayoría calificada" porque cree que tal requisito sería probable, sino para mostrar que la palabra "mayoría calificada" es innecesariamente vaga. Por lo tanto, su argumento sobre la improbabilidad de un requisito del 51% es completamente irrelevante.
@FrederikVds, mi comentario inicial fue en respuesta al "estrictamente hablando, el 51% es una gran mayoría" de Tristan, lo que definitivamente no es el caso. Definir "súper" como "más que el mínimo indispensable" parece una exageración. El "primer nivel" puede haber sido impreciso. Mi punto era que la diferencia entre la mayoría simple y el 51 % es poco práctica para muchos órganos (por ejemplo, para el Senado equivale a 1 voto).
@eques Eso es lo que significa "estrictamente hablando", significa "sin ninguna relajación de los estándares o la precisión". Entonces, aunque generalmente no llamaría a una mayoría del 51% una mayoría calificada, se ajusta a la definición de "mayor que el umbral de más de la mitad utilizado para una mayoría" si toma esa definición estrictamente. Dio un ejemplo absurdo de algo que técnicamente es una supermayoría aunque nadie lo consideraría intuitivamente como tal, para señalar que la palabra supermayoría es demasiado vaga y necesita aclaración. Sigues diciendo que usó la palabra de una manera absurda, pero ese era exactamente el punto.
Mi punto exacto es que, "estrictamente hablando", el 51% NO es una gran mayoría. La definición de mayoría calificada no es "superior al umbral de más de la mitad" (es decir, una mayoría calificada no es ninguna mayoría que no sea la mayoría mínima).