Nota: Esta pregunta es ciertamente un poco técnica, pero espero que sirva para aclarar las diferencias en la política entre dos tradiciones reformadas distintas pero relacionadas en los EE. UU.
En el tipo de presbiterianismo con el que estoy más familiarizado, el PCA , los futuros pastores (ancianos docentes) deben afirmar las Normas de Westminster. Se espera que expresen cualquier "excepción" que puedan tener, es decir, si tienen puntos de vista que están en desacuerdo con los Estándares, deben comunicarlos.
Estas excepciones son evaluadas por el presbiterio antes de que se ordene al futuro pastor, y el presbiterio ordena al hombre solo si se considera que sus excepciones no "golpean los puntos vitales" del sistema de creencias.
Ahora, me pregunto si existe un procedimiento comparable en el "presbiterianismo modificado" de la Iglesia Cristiana Reformada en América del Norte . Por supuesto, una diferencia sería que los estándares que se afirmarían allí serían las Tres Formas de Unidad. Pero quizás más significativo es el organismo que evalúa la teología del candidato; según Wikipedia, es la congregación , no un tribunal superior, la que ordena:
los ministros son ordenados y acreditados por una congregación local, no por el clasis regional o el presbiterio. ( fuente )
Mis preguntas entonces son:
De acuerdo con la Orden de la Iglesia CRCNA de 2015 , el consejo presenta las nominaciones para los cargos.
Artículo 4 a. Al llamar y elegir para un cargo, el consejo normalmente presentará a la congregación una nominación de por lo menos el doble del número a elegir. Cuando el consejo presente una candidatura que sume menos del doble del número a elegir, deberá motivarla.
El consejo está "compuesto por el(los) ministro(s), los ancianos y los diáconos", página 71.
Los miembros de la congregación luego votan por los nominados.
El clasis (representantes de un grupo de iglesias dentro de una región en particular) también tiene que aprobar la ordenación o nombramiento de ministros, según el Artículo 10.
Artículo 10
una. La ordenación de un candidato para el ministerio de la Palabra requiere la aprobación del clasis de la iglesia que llama y de los diputados sinodales. El clasis, en presencia de los diputados, examinará al candidato en cuanto a su doctrina y vida de acuerdo con las normas sinodales. La ordenación irá acompañada de la imposición de manos por parte del ministro oficiante.
b. La instalación de un ministro requerirá la aprobación del clasis de la iglesia que llama o de su comité interino, a la cual el ministro habrá presentado previamente buenos testimonios eclesiásticos de doctrina y vida que hayan sido provistos por el concilio y el clasis anteriores.
No es inmediatamente obvio para mí lo que se hace en el caso de un ministro cuya opinión sobre una doctrina cambia de ortodoxia a herejía, después de su ordenación. Si alguien sabe, por favor comente y actualizaré mi respuesta.
En general, recomendaría leer la Orden de la Iglesia CRCNA para obtener más detalles sobre la ordenación y el nombramiento de ministros. Nota: No pertenezco a la CRCNA, por lo que es posible que no haya entendido bien la solicitud o los detalles de la orden de su iglesia. Si se encuentran discrepancias, actualizaré mi respuesta.