En la España franquista , si entiendo correctamente, la Iglesia Católica Romana tenía una autoridad significativa sobre muchos aspectos religiosos de la vida, incluido el matrimonio. En Wikipedia, leí:
Los matrimonios civiles que habían tenido lugar en la España republicana eran declarados nulos a menos que hubieran sido validados por la Iglesia. ( fuente )
Esto hace que parezca que la Iglesia tenía algún tipo de "última palabra" con respecto a los matrimonios. Basado en esto, creo que es una suposición justa que esta validación también tendría que haber ocurrido en cualquier matrimonio entre no católicos que tuvo lugar durante el gobierno de Franco. Pero no me queda claro cuál habría sido ese proceso.
De ahí mi pregunta: ¿qué se requería para que los no católicos se casaran en la España franquista? Imagine, por ejemplo, que dos protestantes quieren casarse en España en 1950. ¿Cuáles fueron los pasos de alto nivel que debían tomar, particularmente con respecto a la Iglesia Católica Romana, para casarse? ¿Había alguna diferencia si uno o ambos no eran ciudadanos de España? ¿Hubo un costo monetario significativo o se requirió tiempo para completar el proceso?
¿Qué se requería para que los no católicos se casaran en la España franquista? Imaginemos, por ejemplo, que dos protestantes se quieren casar en España en 1950
Respuesta corta para 1950 : necesitaban una declaración jurada expresando que no nacieron católicos o el testimonio de un sacerdote protestante reconocido como tal por el Estado español.
Respuesta larga para todo el periodo franquista (1936-1977):
1- 1870-1931. Existía una legislación desde la época de la monarquía parlamentaria en España que daba legalidad al matrimonio civil “fuera del catolicismo”
Esta ley establecía que los católicos debían casarse dentro de la Iglesia Católica, y que en todos los demás casos (protestantes, musulmanes, matrimonios mixtos), los contrayentes debían hacer una declaración de no ser católicos. No se requirieron más pruebas.
2- 1931-1939. Esta legislación fue muy ampliada durante la II República Española (1931-1939) dando plena libertad al matrimonio civil.
3- 1938-1941. El gobierno franquista recuperó en un principio la legislación de la monarquía. Lo hizo muy pronto, en 1938, antes del final de la Guerra Civil en 1939. En teoría, la "Carta de derechos" franquista reconocía el matrimonio como un derecho fundamental para todas las religiones.
Pero los matrimonios civiles contraídos durante la República sólo eran válidos si los contrayentes no eran católicos. Si los cónyuges eran católicos, estaban obligados a volver a casarse dentro de la Iglesia Católica, pero los efectos del matrimonio eran retroactivos ("sanatio in radice", según el Código Canónico de 1917, una ley vaticana, no española). De hecho, los matrimonios civiles heredados de la República tenían muchos problemas prácticos, demasiado largos para detallarlos aquí.
4- 1941-1951. Posteriormente, en 1941, se endureció la ley. El matrimonio civil se convirtió en un sistema de último recurso, cuando no de segunda clase, y los contrayentes debían demostrar que no eran católicos con el testimonio de un sacerdote musulmán o protestante u otro tipo de pruebas que podían ser muy difíciles en el caso de parejas exóticas. religiones El ateísmo no fue aceptado como motivo para el matrimonio civil. Se aceptaba no haber sido bautizado como católico: el declarante tenía que hacer una declaración jurada y las consecuencias si se descubría que mentía podían ser graves.
5- 1951-1967. La ley se endureció aún más en 1951 con la firma del Concordato con la Iglesia Católica. Desde entonces, solo la Iglesia Católica podía probar que no eras católico. Si tomó tiempo proporcionar la evidencia, tuvo que esperar. La voluntad de la Iglesia de ayudar a los no católicos a casarse no siempre fue grande. En la práctica, los matrimonios musulmanes estaban protegidos por el estado y no tenían problemas si las personas que se casaban eran musulmanas de nacimiento.
6-1967-1977. En 1965 la Iglesia Católica se volvió mucho más liberal con el Concilio Vaticano II, y esto se reflejó en una ley española de 1967. Desde entonces, una declaración de no ser católico era suficiente.
Franco murió en 1975. El matrimonio civil no tuvo plena igualdad en España hasta 1977.
En primer lugar, la Iglesia Católica no tiene jurisdicción sobre los no católicos/no miembros. En referencia al Código de Derecho Canónico de 1917 canon #196 , que estuvo en vigor durante el reinado de Franco, el canonista Miaskiewicz dice, en Jurisdicción Suministrada Según el Canon 209 , Artículo 1. "Jurisdicción", §A. Definición, pág. 9 (énfasis mío):
Y el fin último de este poder de jurisdicción es la salvación de los súbditos que son miembros de la Iglesia de Cristo en la tierra. En una palabra, como dice el canon 196 , la potestad de jurisdicción denota toda la potestad de gobernar, es decir, la potestas regiminis , que está presente en la Iglesia como sociedad jurídicamente perfecta. … El poder jurisdiccional tiene una finalidad más social, es decir, regir las acciones de los miembros de una comunidad .
En segundo lugar, la Ley del Estatuto del Pueblo Español ( Fuero de los Españoles ) de 17 de julio de 1945 toleraba las religiones no católicas (aunque reservándose el derecho de suprimir su expresión pública):
Artículo Sexto. La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de apoyo oficial. El Estado asumirá la responsabilidad de proteger la libertad religiosa , la cual será garantizada por un aparato jurídico eficaz, que, al mismo tiempo, salvaguardará la moral y el orden público.
Y valoraba mucho el matrimonio y la familia:
Artículo Veintidós. El Estado reconoce y protege a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva . El matrimonio será indisoluble. El Estado prestará una ayuda especial a las familias numerosas.
No hace distinción entre matrimonio católico y no católico; así, todos los ciudadanos, independientemente de su religión, debían pasar por el mismo proceso para que el Estado reconociera sus matrimonios.
denis de bernardo
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