Si presto un par de artículos y el prestatario pierde uno, ¿debe pagar el valor estimado del objeto perdido o el costo de reposición?
Por ejemplo, supongamos que presté un par de Walkie Talkies y uno se perdió. ¿Hace alguna diferencia que los Walkie Talkies se vendan generalmente como un conjunto y, además, generalmente son inútiles cuando solo tienes uno?
¿Habría alguna diferencia si tuviera dos conjuntos, así que en lugar de ir de 2 → 1, he ido de 4 → 3, para que el devuelto no sea, al final, inútil para mí?
Se le preguntó a Rav Tzvi Shpitz en su Mishpetei HaTorah vol 1:pg 86 si una persona toma prestado un par de zapatos o aretes y pierde uno del par, ¿qué tiene que pagar? Antes del daño, un par costaba 100 dólares, ¿decimos que uno del par no vale nada o tal vez vale 10 dólares? ¿El shomer tiene que pagar la mitad o le hacemos pagar un par completo, cuál es la halajá?
Rav Shpitz responde que quien lo perdió tiene que pagar el valor del artículo perdido cuánto costaría antes del daño. Por lo tanto, evaluamos el pago en función de cuánto costaría un zapato en la zapatería. Si el dueño del zapato solo vendiera un zapato por el mismo precio que un par (lo cual es lógico, ya que no tiene uso para un solo zapato), entonces el que lo perdió tendría que pagar el precio de 100 por un par nuevo. , ya que ese es el valor de un zapato en el mercado. En resumen, nos basamos en cuál es el valor de mercado para uno de los dos. Si la tienda está dispuesta a romper un par y venderlo por menos de ese sería el precio.
El sugya se trata de lo que consideramos un daño, ¿decimos que el segundo zapato es un daño directo o simplemente un grma? Rav Shpitz sostiene que el segundo zapato es un daño grma y uno no es responsable por ello.
msh210
DanF
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Isaac Moisés
rafael