Tengo un par de preguntas sobre la donación caritativa de un artículo de alto precio.
La publicación 561 del Servicio de Impuestos Internos parece sugerir que debe usar el valor justo de mercado. Da una guía bastante extensa sobre el tema. Aquí está el enlace a esa publicación: https://www.irs.gov/publications/p561/ar02.html
Curiosamente, si hubiera comprado el artículo de la organización benéfica, sé que solo podría reclamar el valor de lo que pagó sobre el valor justo de mercado. Lo sé porque trabajo para una organización benéfica que acaba de realizar una subasta silenciosa y surgió este problema.
En cuanto a tu segunda pregunta, no lo sé. No tengo mucha experiencia con el papeleo de impuestos. Debe consultar a un profesional de impuestos con licencia.
No soy abogado. Esto no es un consejo legal. Debe consultar a un abogado que tenga licencia para ejercer la abogacía en su jurisdicción particular.
dave_thompson_085