Tengo acciones cuyo valor se ha depreciado desde que las compré. Solo para compensar algunos números, pagué $ 8000 por él y ahora vale $ 1000. Si dono las acciones a la caridad, ¿puedo tomar la deducción caritativa (si detallo) de $1000 y la pérdida de capital de $7000?
No. Solo debe donar acciones apreciadas.
Si posee una acción con pérdidas, solo puede deducir el FMV (valor justo de mercado) cuando realiza la donación. En cambio, debe venderlo, asumir la pérdida en sus impuestos y donar el efectivo.
No, no funciona así. Su contribución caritativa se limita al FMV.
En su escenario, su contribución caritativa está limitada por el FMV, es decir, solo puede deducir el valor de las acciones. Sería ventajoso para usted vender las acciones y donar efectivo.
Si sus acciones se hubieran apreciado, es posible que deba deducir el monto de la apreciación de la deducción de la donación o pagar el impuesto sobre las ganancias de capital (aumentando su base al FMV), según la naturaleza de su donación. En muchos casos, es posible que pueda deducir el valor total de las acciones apreciadas sin pagar las ganancias de capital. Lea el enlace a continuación para obtener más detalles y excepciones. En este escenario, probablemente sea más beneficioso donar las acciones (incluso si se requieren para pagar el impuesto a las ganancias de capital), en lugar de vender y donar efectivo (lo que siempre generará el impuesto a las ganancias de capital).
Excepciones. Sin embargo, en ciertas situaciones, debe reducir el valor justo de mercado por cualquier cantidad que hubiera sido una ganancia de capital a largo plazo si hubiera vendido la propiedad por su valor justo de mercado. Generalmente, esto significa reducir el valor justo de mercado al costo de la propiedad u otra base. Debe hacer esto si:
La propiedad (aparte de las acciones apreciadas calificadas) se aporta a ciertas fundaciones privadas no operativas,
Elige el límite del 50 % en lugar del límite especial del 30 % para la propiedad de ganancia de capital, que se analiza más adelante.
La propiedad aportada es propiedad intelectual (como se define anteriormente en Patentes y otra propiedad intelectual),
La propiedad aportada es cierta propiedad de taxidermia como se explicó anteriormente, o
La propiedad aportada es propiedad mueble tangible (definida anteriormente) que:
Es puesto a un uso no relacionado (definido más adelante) por la organización benéfica, o
Tiene un valor reclamado de más de $5,000 y la organización calificada la vende, intercambia o dispone de otra manera durante el año en el que realizó la contribución, y la organización calificada no ha realizado la certificación requerida de uso exento (como en el Formulario 8282, Declaración de información del donatario, Parte IV). Véase también Recuperar si no hay uso exento, más adelante.
Ver más aquí .
JTP - Pide disculpas a Mónica