¿Cuándo se requiere que un CFII brinde capacitación en instrumentos?

61.195(c) establece:

(c) Habilitación de instrumentos. Un instructor de vuelo puede llevar a cabo entrenamiento de instrumentos para la emisión de una habilitación de instrumentos, una habilitación de tipo no limitada a VFR, o el entrenamiento de instrumentos requerido para las licencias de piloto comercial y piloto de transporte de línea aérea si se cumplen los siguientes requisitos:

(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c)(2) de esta sección, el instructor de vuelo debe tener una habilitación de instrumentos apropiada para la aeronave utilizada para el entrenamiento de instrumentos en su certificado de instructor de vuelo, [...]

Entonces, como un CFI con una habilitación de instrumentos actual (pero aún no un CFII), parece que puedo brindar capacitación en instrumentos a los estudiantes que trabajan para obtener su habilitación de instrumentos. Estoy tratando de encontrar qué limitaciones existen para esto: ¿qué reglas establecen cuándo el entrenamiento debe ser de un CFII?

61.65 - Los requisitos de habilitación de instrumentos (d)(2) establecen:

(2) Cuarenta horas de tiempo real o simulado de instrumentos en las áreas de operación listadas en el párrafo (c) de esta sección, de las cuales 15 horas deben haber sido recibidas de un instructor autorizado que posea una habilitación de avión por instrumentos, [... ]

A lo largo de 61.65 establece consistentemente solo "instructor autorizado", pero no hay una definición para "instructor autorizado", excepto solo como en 61.1 (b) , que dice:

Instructor autorizado significa— (i) Una persona que posee un certificado de instructor en tierra emitido bajo la parte 61 de este capítulo y cumple con §61.217, cuando realiza entrenamiento en tierra de acuerdo con los privilegios y limitaciones de su certificado de instructor en tierra; (ii) Una persona que posee un certificado de instructor de vuelo emitido bajo la parte 61 de este capítulo y cumple con §61.197, cuando realiza entrenamiento en tierra o entrenamiento de vuelo de acuerdo con los privilegios y limitaciones de su certificado de instructor de vuelo; o [...]

61.197 son solo requisitos de renovación para la certificación de instructor de vuelo. Entonces, por todo esto, me parece que, como CFI con habilitación de instrumentos, estoy autorizado para brindar capacitación en instrumentos. Definitivamente falta algo aquí y después de horas de indagar en los registros, no puedo encontrar definiciones más claras sobre esto. ¿Alguien puede ayudar a proporcionar alguna orientación sobre dónde se define cuándo se requiere un CFII? Gracias de antemano.

¡Bienvenido a aviación.SE! Creo que esta pregunta probablemente responde a lo que estás preguntando.

Respuestas (4)

No, no puede proporcionar

entrenamiento de instrumentos para la emisión de una habilitación de instrumentos, una habilitación de tipo no limitada a VFR, o el entrenamiento de instrumentos requerido para las licencias de piloto comercial y piloto de transporte de línea aérea

a menos que tengas

(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c)(2) de esta sección, el instructor de vuelo debe tener una habilitación de instrumentos apropiada para la aeronave utilizada para el entrenamiento de instrumentos en su certificado de instructor de vuelo .

Tener una calificación de instrumento en su CFI lo convierte en un CFII.

Está confundiendo a un CFII, que es un CFI con una habilitación de instrumentos en su certificado de instructor de vuelo, con

alguien que tiene una habilitación de instrumentos en su certificado de piloto y que también podría tener su CFI.

Debe ser un CFII para dar entrenamiento de instrumentos, la excepción sería para los candidatos a piloto privado de 61.109

(3) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión monomotor sobre el control y la maniobra de un avión únicamente con referencia a los instrumentos, incluido el vuelo recto y nivelado, ascensos y descensos constantes a velocidad aerodinámica, virajes hacia un rumbo, recuperación de actitudes de vuelo inusuales , comunicaciones por radio y el uso de sistemas/instalaciones de navegación y servicios de radar apropiados para vuelo por instrumentos;

un CFI puede dar esas 3 horas de instrucción. Cualquier cosa más allá del piloto privado es el ámbito de la CFII.

Te acabo de mostrar. En 61.195(c). La pregunta se refería a la instrucción del instrumento que conducía a una calificación del instrumento. Si tiene otra pregunta sobre la capacitación de CFI, pregúntela en otro lugar.

De las 40 horas requeridas de vuelo por instrumentos real o simulado por parte del estudiante de instrumentos, solo se requieren 15 para estar con un CFII. Ver los registros publicados en la pregunta.

@mongo El registro establece: 40 horas de TIEMPO de instrumento simulado o real. De eso, 15 horas DEBEN SER CON UN CFII. Las otras 25 horas podrían ser "tiempo de campana" con un piloto de seguridad. Consigue un compañero piloto privado y haz agujeros en el cielo durante 25 horas. Si pasa 25 horas de tiempo en el capó o IFR real con un CFI, NO cuenta como instrucción. La instrucción del instrumento DEBE SER con un CFI-I, no sé cómo aclarar esto. Estás preparando a la gente para una violación de la FAA con tu información errónea.
@ Bronco6363 Estoy de acuerdo contigo. Hay un requisito de 15 de instrucción de instrumentos con un CFII. No hay ningún requisito para recibir 40 horas de instrucción en vuelo real o simulado.

Como CFI, es decir, poseedor de un Certificado de instructor de vuelo con una habilitación de categoría y clase adecuada, está autorizado a proporcionar instrucción de vuelo "sobre el control y maniobra de una aeronave únicamente por referencia a los instrumentos" (consulte 61.195 (l)). Esto significa que todo el tiempo de entrenamiento de vuelo con instrumentos duales que se dirija hacia un certificado de piloto deportivo, recreativo, privado o comercial que no esté asociado con 61.195 (3) (c), puede ser otorgado por un CFI.

El tiempo de vuelo de instrucción en doble mando requerido específicamente para una habilitación de instrumentos en un certificado de piloto o de instructor de vuelo, para una habilitación de tipo no limitada únicamente a operaciones VFR, y una verificación de competencia en instrumentos, debe ser realizado por un instructor que tenga una habilitación de instrumentos en su vuelo. certificado de instructor, un CFII.

Sospecho que la principal motivación para hacer esto por parte de la FAA es que el entrenamiento de instrucción de vuelo inicial solo cubre y verifica la capacidad de una persona para proporcionar entrenamiento de vuelo primario y dicho solicitante aún no ha demostrado la capacidad de enseñar de manera competente la instrucción de instrumentos a un estudiante piloto. Dadas las complejidades adicionales del vuelo por instrumentos, la FAA requiere esto para instruir a los nuevos estudiantes de instrumentos.

La excepción a la respuesta anterior sería en el caso de alguien que está tratando de obtener su calificación de Helicóptero Comercial. La redacción de 61.129(c)(3)(i) es la siguiente:

Cinco horas sobre el control y la maniobra de un helicóptero únicamente con referencia a los instrumentos que utilizan un dispositivo de limitación de la vista, incluido el vuelo por instrumentos de actitud, habilidades de panel parcial, recuperación de actitudes de vuelo inusuales y sistemas de navegación de interceptación y seguimiento. Esta experiencia aeronáutica se puede realizar en una aeronave, simulador de vuelo completo, dispositivo de entrenamiento de vuelo o dispositivo de entrenamiento de aviación;

Esto deja esta capacitación abierta para ser completada por un CFI y no requiere un CFII.