¿Cuándo se legalizó el divorcio en California?

California ha sido administrada bajo las leyes española, mexicana y estadounidense. El divorcio es actualmente legal, lo que seguramente no lo fue en el Imperio español. ¿En qué momento de la historia el proceso de divorcio, civil o religioso, se volvió legal y viable en California?

Respuestas (3)

El más antiguo que encuentro, según el Compendio de las leyes de California : que contiene todas las leyes de carácter general que estarán en vigor el primer día de enero de 1858 ... preparado en virtud de una ley de la Legislatura de California de la sesión de 1857 por William HR Wood publicado SD Valentine e hijo, 1857

Ley de 25 de marzo de 1851 sobre divorcios Art 2632 Sec 1

Los diversos tribunales de distrito de este estado dentro de sus respectivos distritos tendrán jurisdicción exclusiva para conceder un divorcio de cama y comida y de los lazos matrimoniales.

Así que parece que el Estado de California tenía leyes de divorcio en los libros casi desde el principio (California/Estadidad otorgada el 9 de septiembre de 1850).

Nota sobre Alta California: usted mencionó que el divorcio seguramente no era legal en el imperio español, pero parece haber habido un proceso por el cual se podía lograr. Historias sobre el gobernador Fages y su esposa doña Eulalia (de A History of California: The Spanish Period de Charles Edward Chapman)

...Doña Eulalia empezó a sospechar y al fin se convenció, aunque sin fundamentos justificables, de que Fages estaba prestando demasiada atención a una sirvienta que había recogido entre los indios del Colorado. Acto seguido, rompió el silencio con Fages y lo acusó de infidelidad con un torrente de palabras. Además, salió corriendo a la calle y les dijo a todos que juraría que se divorciaría . Los frailes intentaron reconciliarla y dijeron que no encontraron motivos para el divorcio.

Así que había un proceso disponible en Alta California bajo el dominio español. Una segunda referencia, California bajo España y México, 1535-1847 : una contribución a la historia de la costa del Pacífico de los Estados Unidos, basada en fuentes originales (principalmente manuscritas) en los archivos españoles y mexicanos y otros depósitos por Irving Berdine Richman, pg 157 elabora algo sobre este proceso:

Eulalia inició el proceso de divorcio en abril de 1785 ante el Comandante General Interino José Antonio Rengel en Chihuahua pero el Asesor Procurador General Galindo Navarro decidió que siendo el caso de divorcio su foro adecuado era el tribunal eclesiástico del Obispo de Sonora .

Así parece que los divorcios en la California española, al menos de personas de esta categoría, debían ser procesados ​​por los tribunales eclesiásticos. (En realidad, aquí no se realizó ningún divorcio, ya que la pareja se reconcilió más tarde).

Acepto esta respuesta por la Ley citada. Sobre Eulalia, sin embargo, leí su petición al gobernador (traducida) y no menciona el divorcio. Los editores Beebe y Senkewicz escribieron que ella estaba buscando "protección y justicia"; tampoco mencionan el divorcio. El Sr. Chapman puede haber insertado esa palabra por su cuenta. La Iglesia posiblemente podría haber hecho una Declaración de Nulidad, pero probablemente no sin recurrir a Sonora.
@Aaron Brick: respuesta actualizada con más sobre el 'asunto' de Eulalia.
Gracias, muy bien. Me pregunto por qué habría acudido primero a una autoridad militar; Sigo pensando que la nulidad eclesiástica habría sido la única forma posible de poner fin a un matrimonio, ya que la Iglesia administraba todos los sacramentos. Es interesante ver a estos dos autores de principios del siglo XX usando la palabra "divorcio".
Juana Briones en realidad obtuvo un divorcio efectivo al final de la era mexicana, pero eso parece ser más excepcional que "legal".

Si se refiere al divorcio sin culpa, se legalizó en 1969 bajo la ley de los Estados Unidos.

Esto es útil, pero parece ser el último en llegar de los dos tipos.

El divorcio fue reconocido como legalmente posible en la sección 12 de "Una ley que define los derechos del esposo y la esposa", promulgada antes de la condición de estado, el 17 de abril de 1850.

Al menos un divorcio ocurrió ese mismo año; Transcripción de Sacramento, volumen 2, número 29, 27 de noviembre de 1850 :

Divorcios en California.— Si hay un lugar en la tierra donde menos de este tipo de cosas deberían ocurrir que en otro, ese lugar es California. Hasta ahora, las mujeres han sido tan escasas que deberíamos pensar que las esposas serían más estimadas por sus maridos y más queridas, como para convertir una solicitud de divorcio en un asunto novedoso. Observamos que en San Francisco, el sábado, la Corte Superior concedió el divorcio a Mary Dyson de su esposo, James Dyson, por diversas causas. George R. Parburt, Esq., para el demandante.