¿Cuándo puedo registrar el tiempo de PIC en una nueva categoría de aeronave?

Actualmente soy un piloto privado de helicópteros y estoy haciendo un complemento para ASEL. ¿Cuándo puedo registrar el tiempo de PIC?

Me han dicho que es solo cuando eres el ocupante solitario, pero después de leer un poco, no estoy tan seguro. 14 CFR 61.63(d.2) dice:

Haber recibido el entrenamiento requerido por esta parte que es apropiado para el nivel de certificación del piloto, categoría de aeronave, clase y habilitación de tipo (si se requiere una habilitación de clase o tipo) para la aeronave que se volará, y haber recibido una aprobación para vuelo solo en esa aeronave de un instructor autorizado.

¿Tienes que tener tu licencia en la categoría para registrar el tiempo de la foto? ¿O es después de haber recibido el respaldo de su instructor para volar solo según 61.63?

Cuando le mostré esto a mi instructor e hicimos el respaldo en mi libro de registro, recibimos una reacción violenta de la escuela de vuelo que decía que el tiempo de PIC solo se acumula después de tener su PPL en la categoría de aeronave correspondiente. Durante mis lecciones de vuelo, siempre estaba operando la aeronave durante todo el vuelo después de haber recibido mi aprobación de solo que cumple con los requisitos para el tiempo de PIC según 61.51 (e.IV) .

¿Estoy malinterpretando las reglas? ¿Puede alguien indicarme por qué no podría registrar el tiempo de PIC aunque esté en una categoría diferente? ¡Gracias por el aporte!

Respuestas (2)

Respuesta corta: puede registrar el tiempo de ASEL PIC solo mientras vuela solo, no mientras vuela con un instructor.

Parece que está confundiendo algunas regulaciones: citó 61.63 pero el texto es en realidad de 61.31. Sin embargo, dado que ninguna de esas regulaciones trata sobre el tiempo de registro de todos modos, no son directamente relevantes.

Las reglas sobre el registro de tiempo de PIC están en 61.51 :

(e) Registro del tiempo de vuelo del piloto al mando. (1) Un piloto de transporte deportivo, recreativo, privado, comercial o de línea aérea puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando para vuelos:

(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;

(ii) Cuando el piloto sea el único ocupante de la aeronave;

[...]

(e)(i) dice que puede registrar el tiempo de PIC como único manipulador solo si está calificado en la aeronave. En su caso, no está calificado para ASEL (¡todavía!), por lo que no puede registrar el tiempo de PIC de ASEL mientras vuela con un instructor, incluso si solo toca los controles. Esto es probablemente a lo que se refiere la escuela.

Sin embargo, (e)(ii) dice que un piloto privado que es la única persona a bordo de la aeronave puede registrar el tiempo de PIC, sin ningún requisito adicional (aunque otras reglamentaciones sí requieren un respaldo para hacerlo solo, como dijiste).

Eso significa que puede registrar el tiempo de ASEL solo como PIC, pero no el tiempo de capacitación con un instructor.

Sería lo mismo que cuando puede registrar el tiempo de PIC en un helicóptero, es decir, cuando es el ocupante solo o después de haber sido clasificado (aprobado el viaje de verificación) en categoría y clase. Una vez que obtiene el complemento en el certificado ASEL, cada vez que manipula los controles, registra PIC, incluso cuando obtiene DUAL.