¿Puedo registrar el tiempo de PIC cuando entreno para un endoso de volante de cola o de alto rendimiento?

Si contrato a un CFI para que me capacite para la aprobación de volante de cola (esta pregunta también se aplica a la aprobación de alto rendimiento), ¿puedo registrar el tiempo de PIC cuando vuelo el avión de rueda de cola o tengo que registrar el doble recibido?

Esta pregunta es específicamente sobre las reglas de la FAA relacionadas con el tiempo de entrenamiento/registro, pero si hay diferentes reglas en diferentes países, no dude en responderlas también.

Respuestas (2)

Si y si; Siempre que esté calificado para la categoría, clase y tipo (si es necesario) de la aeronave en la que está recibiendo la capacitación, puede registrar tanto el PIC como el doble recibido.

14 CFR 61.51(e)(i) cubre el registro del tiempo de PIC (lo cual es perfectamente legal en el escenario que usted describe si está calificado en la aeronave):

61.51 Bitácoras de los pilotos.

...

(e) Registro del tiempo de vuelo del piloto al mando. (1) Un piloto de transporte deportivo, recreativo, privado, comercial o de línea aérea puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando para vuelos:

(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;

El tiempo de entrenamiento se registra según 14 CFR 61.51(h) y usted también puede registrarlo:

(h) Registro del tiempo de entrenamiento. (1) Una persona puede registrar el tiempo de entrenamiento cuando recibe entrenamiento de un instructor autorizado en una aeronave, simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo.


Dicho esto, no puede actuar como el PIC real sin embargo:

61.31 Requisitos de habilitación de tipo, capacitación adicional y requisitos de autorización.

...

(i) Entrenamiento adicional requerido para operar aviones con ruedas de cola. (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (i)(2) de esta sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de un avión con rueda de cola a menos que esa persona haya recibido y registrado entrenamiento de vuelo de un instructor autorizado en un avión con rueda de cola y haya recibido una endoso en el libro de registro de la persona de un instructor autorizado que encontró a la persona competente en la operación de un avión de rueda de cola. El entrenamiento de vuelo debe incluir al menos las siguientes maniobras y procedimientos:

...


Tenga en cuenta que las normas que rigen la actuación como PIC son diferentes de las que rigen el registro del tiempo de PIC. Esto se hizo intencionalmente porque había tantos pilotos que fueron contratados como SIC en las aerolíneas con poco o ningún tiempo de PIC y volaron durante años. Cuando llegó el momento de actualizar, no tenían suficiente tiempo de PIC a pesar de que tenían mucha experiencia y podían actualizar fácilmente de manera segura.

Sí, aún puede registrar el tiempo de PIC si tiene la calificación adecuada para ese avión , además del respaldo.

Por ejemplo, si usted es un piloto privado, avión monomotor terrestre que trabaja con un respaldo en un Piper J-3 Cub, podría registrar el tiempo de PIC durante su entrenamiento de rueda de cola porque el Cub es un avión terrestre monomotor.

Lo mismo ocurre con un piloto de MEL que agrega rueda de cola en un Twin Beech, que es un avión de MEL.

Si solo tenía un certificado marítimo de avión monomotor , no podía registrar el tiempo de PIC hasta que agregara una calificación ASEL.

14 CFR 61.51

(e) Registro del tiempo de vuelo del piloto al mando.

(1) Un piloto de transporte deportivo, recreativo, privado, comercial o de línea aérea puede registrar el tiempo de vuelo del piloto al mando para vuelos:

(i) Cuando el piloto es el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual está habilitado, o tiene atribuciones de piloto deportivo para esa categoría y clase de aeronave, si la habilitación de clase de aeronave es apropiada;