¿Cuáles son los requisitos legales para comprar un avión en el que daré instrucción?

Estoy planeando obtener mi certificado CFI y me gustaría comprar un Cessna 172 para alquilar a los estudiantes y brindar instrucción.

¿Cuáles son los requisitos legales para hacerlo? ¿Hay cosas específicas que debo hacer más allá de las inspecciones de 100 horas?

¿Cuál es la mejor manera de configurar algo así para proporcionar protección de responsabilidad personal?

Respuestas (1)

El requisito de las inspecciones de 100 horas es probablemente el elemento normativo/legal más importante al que se enfrentará.

En cuanto a otros elementos normativos, existe cierta confusión sobre el tema de si proporcionar la aeronave utilizada en la instrucción de vuelo y recibir una compensación hace que la aeronave sea "de alquiler" y activa todas las demás FAR que entran en juego cuando se opera una aeronave "de alquiler" ( como el requisito de una luz de aterrizaje que funcione, o el requisito de dispositivos de flotación aprobados si está más allá de la distancia de planeo sin motor desde la costa).

Podría argumentar de manera bastante convincente de cualquier manera (y hay algunos argumentos convincentes en Internet en ambos sentidos), pero no he visto nada de la FAA que pueda llamar definitivo.
La interpretación segura sería tratar la operación como "por contrato" a menos que pueda obtener algo por escrito de su FSDO local o de la oficina del Asesor Jurídico de la FAA que diga que no lo es.
(Honestamente, la carga regulatoria adicional realmente no es tan onerosa; quiero decir, ¿no quieres una luz de aterrizaje que funcione y chalecos salvavidas de todos modos ?)


En lo que respecta a la responsabilidad, querrá hablar con un corredor de seguros de aviación sobre al menos tres tipos de pólizas:

  1. Seguro para usted, como CFI.
  2. Seguro de la aeronave, como aeronave de alquiler/aeronave utilizada para instrucción.
  3. "Seguro de Inquilino" para sus estudiantes.

Los dos primeros te cubren. El tercero protege a sus estudiantes en caso de que dañen la aeronave en un vuelo solo: su compañía de seguros puede intentar recuperar su pérdida del estudiante responsable de los daños ( subrogación ), y una (buena) póliza de seguro de arrendatario cubriría tal ocurrencia, así como pagar por cualquier otra cosa que pueda haber sido dañada como iluminación del aeropuerto, aviones estacionados, etc.

Estas pólizas de seguro también pueden tener requisitos adicionales más allá de los establecidos en las FAR.

Dependiendo de sus activos personales y el nivel de riesgo, usted se siente cómodo con una póliza de responsabilidad general, ya sea a través de su corredor de aviación u otro corredor/agente, también puede ser algo que valga la pena considerar (si tiene una póliza de este tipo escrita por alguien que no especializarse en aviación, asegúrese de que la póliza no tenga una exclusión de aviación).

¿Conoces los números de las FAR que entran en juego al operar "por contrato"? ¿También necesita registrarse como operador de la Parte 91 o 135?
Caería bajo la definición de un operador comercial bajo FAR 1.1 pero FAR 119.1(e)(1) específicamente exceptúa la instrucción de los estudiantes. Entonces, creo que puede salirse con la suya sin un certificado de operador. Sin embargo, tendría que estar bajo la Parte 61. La Parte 141 tiene requisitos adicionales. El seguro, como él menciona, creo que es la parte más importante.