¿Cuáles son las opiniones actuales de la Iglesia católica sobre el derecho de secesión?

Recientemente escuché una opinión interesante de que ninguna entidad tiene el derecho moral de ejercer autoridad sobre ningún grupo social que no esté dispuesto a permanecer bajo esta autoridad (excluyendo a los reclusos). Por lo tanto, cualquier grupo tiene derecho a la secesión, y la autoridad central no puede tratar de obligar a la entidad secesionista a permanecer dentro del estado, incluso si las secesiones llevarían al final del estado más grande.

Por ejemplo, la Unión no tenía derecho a hacer la guerra contra la Confederación en un intento de hacer cumplir la integridad de los EE. UU.; los vascos y los escoceses deberían obtener la independencia; la Commonwealth polaco-lituana no tenía derecho a luchar contra los cosacos como lo hizo, sino que debería haberles concedido la independencia a los cosacos y limitarse a defender sus nuevas y reducidas fronteras contra las incursiones de los cosacos. Tenga en cuenta que no es mi intención discutir estos ejemplos particulares, los proporciono solo para ayudar a comprender el problema principal.

Estas afirmaciones fueron hechas por un sacerdote católico y respaldadas por algún concilio ecuménico (lamentablemente no recuerdo cuál), que supuestamente declaró que cada nación tiene derecho a la autodeterminación o incluso a tener su propio estado (nuevamente, lamentablemente no recuerdo los detalles aquí). Además, estas opiniones parecen estar respaldadas por CCC 1901 , que dice: “ Si la autoridad pertenece al orden establecido por Dios, “la elección del régimen político y el nombramiento de los gobernantes quedan a la libre decisión de los ciudadanos”. ” – con una nota a pie de página que dirige a “ GS 74 # 3.

¿Enseña realmente la Iglesia Católica que todo grupo tiene derecho a separarse cuando así lo desee? ¿Prohíbe en cualquier caso los intentos por la fuerza de impedir tal secesión? ¿Existen documentos oficiales al respecto?

Bienvenido al cristianismo.SE. Para obtener una descripción general rápida de lo que trata este sitio, realice el Tour del sitio . ¡Interesante pregunta! Sería útil si usted (o alguien más que lea esto) pudiera localizar al sacerdote católico específico y al concilio ecuménico al que se refiere. Mientras tanto, veremos qué respuestas llegan.
Licenciado en Derecho. El Papa Pío IX escribió una carta a Jefferson Davies , reconociéndolo como "Honorable Presidente de los Estados Confederados de América".
Parecería que el documento oficial es Gaudium et Spes (una de las salidas del Vaticano II).
@AndrewLeach El CCC al que hice referencia en mi pregunta se vincula a Gaudium et Spes, pero aunque no estoy seguro, no puedo quitarme la sensación de que este sacerdote se refería a un consejo diferente.
@Geremia Bl. El Papa Pío IX es autor del famoso Syllabus de los Errores, donde condena, entre otras cosas, que “es lícito negar la obediencia a los príncipes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos” y cita la «Encíclica "Qui pluribus", 9 de noviembre de 1864 ; Alocución "Quibusque vestrum", 4 de octubre de 1847; "Noscitis et Nobiscum", 8 de diciembre de 1849; Carta Apostólica "Cum Catholica".»
@Geremia Lo siento, olvidé mencionar la fuente. Syllabus de Errores punto 63, texto completo ewtn.com/library/PAPALDOC/P9SYLL.HTM
Quizás se podría encontrar una respuesta con algunas posibles acciones papales históricas para respaldar cualquier documento existente. ¿Podemos encontrar las razones y/o declaraciones papales para respaldar varias coronaciones como Pipino el Breve o Carlomagno? En días pasados, los papas incluso han impuesto interdictos en varias regiones para que los monarcas católicos vuelvan al código moral de la época. Hilaire Belloc, como historiador, ha escrito sobre el tema de la sucesión inglesa y por qué cree que no es válido.
@gaazkam Sí, por supuesto que la rebelión es un pecado (cf. Efesios 6), pero observe el Bl. El Papa Pío IX dice " príncipes legítimos ". Algunos han perdido su autoridad al promulgar leyes contrarias a las leyes naturales o divinas.
@Geremia Eso es interesante. Muchas gracias hasta ahora. Hay, sin embargo, dos problemas más. Q1. ¿Cómo se relaciona esto con el ya citado CCC 1901? Estos dos documentos parecen contradecirse al respecto. Q2. Asumiendo que un gobernante no perdió su autoridad y, por lo tanto, rebelarse contra ellos es pecaminoso, pero aún estalla una rebelión y su único objetivo es separarse, ¿permite la Iglesia que tal gobernante aplaste por la fuerza tal rebelión?
De paso: "a los escoceses se les debe conceder la independencia". ¿Quiere decir forzados a ser independientes en contra de sus deseos, como se expresó en un referéndum?
@gaazkam Señalaré la pregunta de Stalin "¡El Papa! ¿Cuántas divisiones tiene?" con respecto a si el Papa o la iglesia tienen o no la autoridad, la voluntad y los medios combinados para "permitir" o "no permitir" que un gobernante aplaste por la fuerza tal rebelión. Desde alrededor de 1870, y en mi opinión alrededor de un siglo antes, ese ha sido un punto discutible. La Iglesia siempre puede apelar a las virtudes ya la ley de Dios, y lo hace con cierta frecuencia incluso hoy en día.

Respuestas (2)

La moral de la secesión está relacionada con la tesis del tiranicidio (matar a los tiranos) del jesuita escolástico español Fr. Juan de Mariana , cap. 5 de su De Rege .

El economista Jesús Huerta de Soto , especialista en escolástica española, describe al p. La tesis de De Mariana en su artículo " Juan de Mariana y los escolásticos españoles " (cf. su conferencia relacionada ):

Aunque el padre Juan de Mariana escribió muchos libros, el primero de contenido libertario fue, quizás, el libro titulado De rege et regis Institutione (“ Sobre el rey y la institución real ”) publicado en 1598, en el que enunciaba su célebre defensa del tiranicidio. Según Mariana, cualquier ciudadano individual puede asesinar con justicia a un rey que impone impuestos sin el consentimiento del pueblo, se apodera de la propiedad de los individuos y la dilapida, o impide la reunión de un parlamento democrático.⁷ Las doctrinas contenidas en este libro aparentemente se usaron para justificar la asesinato de los reyes tiranos franceses Enrique III y Enrique IV y el libro fue quemado en París por el verdugo como resultado de un decreto emitido por el Parlamento de París el 4 de julio de 1610.⁸

En España, aunque a las autoridades no les entusiasmaba, el libro fue respetado. De hecho, lo único que hizo Mariana fue llevar a su conclusión lógica la idea de que la ley natural es moralmente superior al poder del Estado. Esta idea había sido previamente desarrollada en detalle por el gran fundador del derecho internacional, el dominico Francisco de Vitoria (1485-1546), quien inició la tradición escolástica española de denunciar la conquista y particularmente la esclavización de los indios por parte de los españoles en el Nuevo Mundo.

Notas
⁷Mariana describe al tirano de la siguiente manera:

Se apodera de los bienes de los individuos y los dilapida, impulsado como está por los vicios impíos de la lujuria, la avaricia, la crueldad y el fraude… Los tiranos, en efecto, tratan de dañar y arruinar a todos, pero dirigen su ataque especialmente contra los hombres ricos y rectos. en todo el reino. Consideran el bien más sospechoso que el mal; y la virtud de la que ellos mismos carecen es la más formidable para ellos... Expulsan a los mejores hombres de la comunidad sobre el principio de que todo lo que es exaltado en el reino debe ser derribado... Agotan todo el resto para que no puedan unirse exigiendo nuevos tributos de ellos diariamente, provocando peleas entre los ciudadanos, y uniendo guerra a guerra. Construyen grandes obras a expensas y sufrimiento de los ciudadanos.
—Murray N. Rothbard, El pensamiento económico antes de Adam Smith , op. cit., págs. 118-119.
⁸Véase Juan de Mariana, Discurso de las enfermedades de la Compañía, imprenta de Don Gabriel Ramírez, calle de Barrionuevo , Madrid, año de 1768, “Disertación sobre el autor, y la legitimidad de este discurso”, p. 53.

Una parte interesante de la conferencia del Prof. Huerta de Soto (@ 17:54 ):

Pero Mariana insiste en otra idea muy importante. Dice que la ley natural es muy superior al poder de cada rey o gobernante. Esta es una idea esencial que sigue siendo perfectamente aplicable hoy en día. Creo que debemos ser conscientes y estar muy orgullosos de que cuando Thomas Jefferson, el padre fundador de los Estados Unidos, se planteaba levantarse o no contra el rey de Inglaterra, para dar ánimos a Madison y a los resto de los padres fundadores de la gran patria americana, les dice: "Solo tenéis que leer un libro: La Historia de España de Fr. Juan de Mariana". Y, de hecho, Madison incluso le envió una copia del libro [vol. 2; aquí hay un escaneo de la copia de Madison en Internet Archive], porque es una historia de España escrita desde la perspectiva de la libertad, desenmascarando a los tiranos.


De hecho, es enseñanza católica que la ley natural es superior a la ley humana. Para la relación entre la ley divina, natural y humana, véase el Tratado de Derecho de Santo Tomás de Aquino ( Suma Teológica I-II qq. 90 -108).


También, vea el artículo " El naufragio de la secesión " del autor católico John Horvat II

Gracias por su respuesta. or prevents a meeting of a democratic parliament– ¿Significa esto que la Iglesia considera sistemas como el feudalismo medieval y las monarquías hereditarias como inmorales per se?
@gaazkam p. El punto de vista de Mariana no pretende ser una enseñanza oficial de la Iglesia, ni parece oponerse a la enseñanza de la Iglesia.
@gaazkam "¿ la Iglesia considera sistemas como el feudalismo medieval y las monarquías hereditarias como inmorales per se? " No, todo lo contrario; El Papa Pío VI, por ejemplo, dijo que la monarquía es la mejor forma de gobierno (" praestantioris monorchici regiminis forma ") en principio.
¿Cómo se supone que va la afirmación del Papa Pío VI con el CCC 1901, que dice: “Si la autoridad pertenece al orden establecido por Dios, “la elección del régimen político y el nombramiento de los gobernantes se dejan a la libre decisión de los ciudadanos”. ” – con una nota al pie que dirige a “GS 74 # 3.”?
@gaazkam El Papa Pío VI no dice que la monarquía deba ser la forma de gobierno civil, sino que es la mejor .
Lo entiendo, pero el problema es que CCC 1901 me parece que dice que la democracia es la única forma de gobierno civil que no se opone a Dios. También tenemos CCC 1904 que establece que “Es preferible que cada poder esté equilibrado por otros poderes y por otras esferas de responsabilidad que lo mantengan dentro de los límites adecuados. Este es el principio del 'estado de derecho', en el que la ley es soberana y no la voluntad arbitraria de los hombres”. y este canon parece afirmar abiertamente que la monarquía absoluta es subóptima.
@gaazkam 1901 comienza: "Si la autoridad pertenece al orden establecido por Dios..." Siempre es cierto que Dios es el origen del poder civil (cf. la encíclica del Papa León XIII "Sobre el origen del poder civil", Diuturnum ). 1904 parece ser una declaración del principio católico de subsidiariedad (es decir, que los superiores no se entrometen en los asuntos que sus súbditos pueden tratar por sí mismos).
Muchas gracias por sus respuestas hasta ahora, de verdad. Sin embargo, si se me permite, me gustaría detenerme un poco más en el tema :) Parafraseando 1901: If the choice of the political regime and the appointment of rulers are not left to the free decision of the citizens, then authority does not belong to the order established by God. Asumiendo, en aras del argumento, que dejar la elección del régimen político y el establecimiento de reglas a las decisiones libres de los ciudadanos es la definición de democracia, CCC 1901 establece descaradamente que cualquier sistema no democrático es impío. ¿Es correcta esta interpretación?
@gaazkam Su "reformulación" es realmente lo contrario de la declaración original, y los conversos no siempre son lo mismo de lo que son lo contrario. Por ejemplo: "Si llueve, entonces la acera está mojada". No es lo mismo decir: "Si la acera está mojada, entonces llueve".
Tu ejemplo con la lluvia prueba que "si A entonces B" no es equivalente a "si B entonces A". Pero mi transformación fue un poco diferente: reformulando CCC 1901, seguí la ley de que "si A, entonces B" es equivalente a "si no B, entonces no A". Así que lo siento, pero creo que mi conversión fue correcta, mientras que la tuya, por supuesto, no lo fue.
@gaazkam Lo siento, pasé por alto que niegas "A" y "B". Sí, puede que tengas razón. En caso de duda, quédese con una enseñanza clara como la expresada en Diuturnum .
Entonces, leí Diuturnum. Y me parece contradecir CCC 1902, que dice: “Una ley humana tiene el carácter de ley en la medida en que concuerda con la recta razón, y así deriva de la ley eterna. En la medida en que no alcanza la recta razón, se dice que es una ley injusta y, por lo tanto, no tiene tanto la naturaleza de la ley como una especie de violencia”. ¿Qué documento tiene mayor autoridad en caso de incongruencia: una encíclica o el CIC?
Además, Diuturnum también parece ser contradicho por CCC 2243, que dice: “La resistencia armada a la opresión por parte de la autoridad política no es legítima, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) hay violación cierta, grave y prolongada de los derechos fundamentales ; 2) se han agotado todos los demás medios de reparación; 3) tal resistencia no provocará peores trastornos; 4) existe esperanza fundada de éxito; y 5) es imposible razonablemente prever una solución mejor.”
@gaazkam ¿Qué exactamente en Diuturnum parece contradecir CCC 1902 o 2243?
Pido disculpas por la demora. Bueno, para mí la clave para entender Diuturnum son los ejemplos del comportamiento de los católicos en el Imperio Romano, que Diuturnum parece presentar como ejemplar. CCC 1902 dice que la ley injusta o irrazonable es una forma de violencia más que de ley, por lo que podemos concluir que no tenemos que obedecerla; Diuturnum, sin embargo, no parece proporcionar tal interpretación, sino que proporciona como ejemplo el comportamiento de los primeros cristianos que estaban cumpliendo con la ley injusta, irrazonable y obviamente violenta... (continuación)
…con la única excepción cuando tal ley pretendía hacerlos cometer un pecado. Entonces, para mí, parece que CCC 1902 permite la desobediencia en los casos en que Diuturnum condena la desobediencia como pecaminosa (es decir, cuando la ley es claramente injusta e irrazonable, pero no ordena a su destinatario a pecar). La segunda incongruencia es cuando CCC 2243 permite la resistencia armada a una autoridad injusta, pero Diuturnum elogia a los primeros cristianos por no resistir a los emperadores romanos. (continuado)
Parece que Diuturnum, apoyándose en estos ejemplos, dice que aunque una autoridad se ejerza por medios injustos y opresivos, no tenemos derecho a la resistencia (con la única excepción de no obedecer órdenes que intentan hacernos pecar, pero incluso en tales casos, no obedecer esa orden en particular parece ser todo lo que está permitido, y no importa cuán opresiva e injusta sea una autoridad, no se permiten más acciones contra ella). CCC 2243 parece decir lo contrario.
@gaazkam ¿Eran los cristianos la mayoría en la antigua Roma? Si no, es difícil ver cómo podría mantenerse la condición #4 de CCC 2243. En México durante la Cristiada , el Papa Pío XI prohibió un levantamiento armado de católicos contra sus opresores masónicos, lo que resultó en más mártires que en todo el resto de las Américas juntas. El Papa Pío XI lo lamentó profundamente*; luego dio permiso a los católicos para resistir con las armas.
*{cf. Encíclica del Papa Pío XI "sobre la persecución de la Iglesia en México", Iniquis Afflictisque (1926): "... al narrar esto Apenas podemos contener Nuestras lágrimas, algunos de estos jóvenes y muchachos han encontrado la muerte con alegría, el rosario en sus manos y el nombre de Cristo Rey en sus labios."}

En el fascinante artículo " Fuentes católicas y la Declaración de Independencia ", el Rev. John C. Rager, STD, enumera algunos paralelos entre la Declaración de Independencia de los EE. UU. y el pensamiento de San Roberto Belarmino y Santo Tomás de Aquino. Sobre “El derecho a cambiar de gobierno”, escribe:

Declaración de Independencia: “Cada vez que cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el derecho del pueblo modificarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno... La prudencia, de hecho, dictará que los gobiernos establecidos desde hace mucho tiempo no deben ser cambiado por razones ligeras y transitorias.”

Belarmino: “Por razones legítimas, el pueblo puede cambiar el gobierno a una aristocracia oa una democracia o viceversa” (“De Laicis”, c. 6). “El pueblo nunca transfiere sus poderes a un rey de manera tan completa que no se reserve el derecho de recuperar este poder” ( Recognitio de Laicis , c. 6).

Santo Tomás: “Si alguna sociedad de personas tiene el derecho de elegir un rey, entonces el rey así establecido puede ser depuesto por ellos sin injusticia, o su poder puede ser reprimido, cuando por tiranía abusa de su poder real” ( “De Rege et Regno”, Libro I, c. 6 ).

¿Tendría más sentido incorporar esta respuesta a la anterior?
@Nathaniel Me parece que dos respuestas diferentes abordan la misma pregunta desde diferentes ángulos y diferentes enseñanzas/autoridades.