Tras un rápido escaneo de la Constitución de los EE. UU., la única referencia directa que encuentro sobre cómo se deben estructurar los gobiernos estatales es en el artículo IV, sección 4:
"Estados Unidos garantizará a todos los Estados de esta Unión una Forma Republicana de Gobierno..."
Aparte de esto, hay numerosas referencias a entidades gubernamentales estatales, pero ninguna prescripción explícita para su estructura, poderes o incluso existencia (en ninguna parte dice "Cada estado tendrá una legislatura", por ejemplo). Voy a enumerar los que encontré a continuación.
¿Qué se entiende por "forma republicana de gobierno"? ¿La referencia a una entidad gubernamental estatal equivale a un requisito para su existencia separada? Fundamentalmente, ¿cuáles son los límites hipotéticos de la estructura de un gobierno estatal?
En términos generales, una forma republicana de gobierno es cualquier gobierno en el que el poder se confiere indirectamente a los ciudadanos del estado. Se diferencia de la democracia, en la que el poder recae directamente en la ciudadanía, y de las formas de gobierno aristocráticas, monárquicas y oligárquicas en las que el poder recae en una clase de élite, no delegada.
Hay una amplia gama de sistemas políticos que califican como repúblicas (y una gama aún más amplia de sistemas que se presentan como repúblicas sin cumplir con el principio básico). Las repúblicas suelen organizarse en torno a un pequeño número de órganos políticos destinados a ser tanto deliberativos como representativos, cuyos miembros suelen (aunque no siempre) ser elegidos por la ciudadanía. Los Padres Fundadores de los EE. UU. estaban especialmente preocupados por la posibilidad de que las facciones obtuvieran el control de las partes del poder para crear un gobierno tiránico, por lo que abogaron por sistemas en los que el poder se distribuya ampliamente para crear controles y equilibrios. La mayoría de los estados de EE. UU. han seguido el ejemplo, más o menos, aunque el principio no siempre se extiende a los niveles locales de gobierno.
Los tribunales y el Congreso tienen algo que decir para decidir si un sistema dado califica como una república, por lo que si se agrega un nuevo estado a la unión (o un estado actual decide reescribir su propia constitución), el gobierno federal podría interceder. Sin embargo, no hay nada que prohíba expresamente que un estado intente crear (digamos) una república religiosa inspirada en la república islámica de Irán, una república socialista al estilo soviético o cualquier otro sistema supuestamente republicano. Mientras el estado pueda justificar que el poder es verdaderamenteinvestido dentro de su ciudadanía, y puede cumplir con la ley federal en todos los demás puntos, calificaría técnicamente. Dicho esto, la cultura política estadounidense está profundamente en sintonía con las instituciones electorales democráticas como forma principal de elegir representantes, y las desviaciones de esa norma causarían (digamos) una gran cantidad de estrés para todos los involucrados.
En los Estados Unidos, todos los estados son soberanos entre sí y están subordinados únicamente a los límites que les impone específicamente la Constitución federal (tal como lo reitera la 10ª Enmienda ) . La Constitución describe numerosos poderes que están prohibidos para los estados, pero no hay limitaciones en la estructura de las instituciones gubernamentales de cada estado o la forma en que se organizan los poderes entre ellos. Las referencias que identificó son simplemente suposiciones de que existirían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales separados en cada estado. No porque la Constitución los ordene, sino porque son una característica básica de todosgobiernos de alguna forma. Incluso las dictaduras autoritarias como China, Corea del Norte y Venezuela tienen asambleas legislativas y sistemas judiciales que les gusta pretender que son separados e independientes.
En cuanto a la forma republicana de gobierno, cabe señalar que la Constitución hace una distinción entre el pueblo (por ejemplo, "ciudadanos de varios estados") y los estados mismos como entidades por derecho propio. Lo que es cierto del resto de la constitución también lo es aquí; debe interpretarse como una limitación del poder federal sobre los estados, que cada estado tiene garantizada una representación justa en el Congreso federal, no como un mandato sobre cómo deben organizar su propio gobierno.
Cuando se están considerando nuevos territorios para la estadidad, el Congreso tiene el poder de establecer los términos en los que serán admitidos (y eso implica un poder suave para revisar cómo ese estado organizará sus poderes bajo su propia constitución), pero una vez que un estado se convierte en un Estado, es una entidad libre y soberana como todas las demás y puede modificar su propia constitución como quiera (siempre que cumpla con todos los requisitos que le impone la Constitución federal).
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