Hay algunas diferencias importantes entre las dos órdenes ejecutivas.
Ambas órdenes ejecutivas comparten el mismo nombre, pero tienen números diferentes.
Orden inicial: Protección de la nación contra la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos (13769) - Emitida y vigente el 27 de enero de 2017
Orden revisada: Protección de la nación contra la entrada de terroristas extranjeros en los Estados Unidos (13780) - Emitida el 6 de marzo de 2017, en vigor desde el 16 de marzo de 2017
Como se cita de la hoja informativa proporcionada por la Casa Blanca:
Sobre la base de las negociaciones que han tenido lugar entre el Gobierno de Irak y el Departamento de Estado de los EE. UU. en el último mes, Irak aumentará la cooperación con el Gobierno de los EE. UU. en la investigación de antecedentes de sus ciudadanos que solicitan una visa para viajar a los Estados Unidos . Como resultado de este mayor intercambio de información, los ciudadanos iraquíes no se ven afectados por la Orden Ejecutiva .
Esto probablemente se deba al cabildeo del gobierno iraquí, como se cita en este artículo de CNN :
Irak fue eliminado de la orden ejecutiva revisada de prohibición de viajes después de un intenso cabildeo del gobierno iraquí en los niveles más altos, según un alto funcionario estadounidense.
Eso incluyó una llamada telefónica entre Trump y el primer ministro iraquí Haider al-Abadi el 10 de febrero y una conversación en persona entre Abadi y el vicepresidente Mike Pence en Munich el 18 de febrero .
(énfasis mío)
Todas las visas que fueron emitidas antes de la fecha de vigencia de la orden seguirán siendo válidas.
Texto de la orden ejecutiva:
(un alcance. Sujeto a las excepciones establecidas en la subsección (b) de esta sección y cualquier exención en virtud de la subsección (c) de esta sección, la suspensión de entrada de conformidad con la sección 2 de esta orden se aplicará solo a los ciudadanos extranjeros de los países designados que:
(i) están fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta orden;
(ii) no tenía una visa válida a las 5:00 p. m., hora estándar del este, el 27 de enero de 2017; y
(iii) no tiene una visa válida en la fecha de vigencia de esta orden .
(énfasis mío)
Preguntas frecuentes de WH:
Por lo tanto, cualquier persona que tuviera una visa válida el 27 de enero de 2017 (antes de las 5:00 p. m.) o que tenga una visa válida en la fecha de vigencia de la Orden Ejecutiva no tiene prohibido el ingreso .
(énfasis mío)
La fecha de vigencia de la orden es a las 12:01 am EDT del 16 de marzo.
Técnicamente, esto significa que los ciudadanos de los países mencionados pueden continuar solicitando visas durante 10 días, aunque no se menciona si se aprobará alguna solicitud.
Los residentes permanentes legales o los titulares de tarjetas verdes no estarán incluidos en la prohibición.
(b) Excepciones. La suspensión de entrada de conformidad con la sección 2 de esta orden no se aplicará a:
(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
[ ... ]
(énfasis mío)
Enlaces útiles:
Agregando algunos puntos a la respuesta de Panda:
Dos puntos adicionales a los ya señalados:
El nuevo orden se aplica a los nacionales de los países indicados. La primera orden se aplicaba (ambigua, vaga y confusamente) a los extranjeros de los países indicados.
El nuevo orden nombra explícitamente a seis países; la primera orden indicaba los países afectados por referencia a una sección de la ley que rige el Programa de Exención de Visa.
Aquí está la parte relevante de la nueva orden, énfasis añadido:
Por la presente proclamo, de conformidad con las secciones 212(f) y 215(a) de la INA, 8 USC 1182(f) y 1185(a), que la entrada sin restricciones a los Estados Unidos de ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Sudán , Siria y Yemen sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos. Por lo tanto, ordeno que la entrada a los Estados Unidos de ciudadanos de esos seis países se suspenda por 90 días a partir de la fecha de vigencia de esta orden, sujeto a las limitaciones, exenciones y excepciones establecidas en las secciones 3 y 12 de esta orden.
Aquí está la parte análoga del primer orden, énfasis añadido:
... de conformidad con la sección 212(f) de la INA, 8 USC 1182(f), por la presente proclamo que la entrada de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros de países mencionados en la sección 217(a)(12) de INA, 8 USC 1187(a)(12), sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes y no inmigrantes, de dichas personas durante 90 días a partir de la fecha de este (excluyendo a los ciudadanos extranjeros que viajan con visas diplomáticas, visas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 para viajar a las Naciones Unidas y visas G-1, G-2, G-3 y G-4).
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