Corte Internacional de Justicia y su jurisdicción

¿Puede alguien explicar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)? Parece que un país en particular toma sus órdenes sobre algunos temas y el mismo país dice que la CIJ no tiene jurisdicción sobre otros temas. Por favor, manténgalo simple ya que no tengo experiencia en leyes o ciencias políticas.

Respuestas (3)

Para responder a esto, voy a resumir la página relevante de Wikipedia .

Tiene razón en que la CIJ no tiene autoridad vinculante para obligar a los estados a seguir sus fallos. Así, hay dos tipos de casos que decide:

  1. Casos en que ambos países lo consientan. Esto incluye:
    • Casos en los que ambas partes acuerdan llevar su disputa a la CIJ y quedar obligados por su decisión. Esto es algo así como un arbitraje en el que las partes acuerdan qué pregunta(s) harán a los jueces y aceptarán cualquier decisión de los jueces.
    • Casos en los que la disputa involucra un tratado internacional que ambos países han firmado y contiene una disposición que permite que uno de ellos "obligue" al otro a comparecer ante los tribunales. Puse "fuerza" entre comillas, porque el segundo país firmó voluntariamente el tratado que contenía esa cláusula, lo que significa que ahora tienen que obedecerlo (o renunciar al tratado).
    • Casos en los que el estado en cuestión ha aceptado voluntariamente la jurisdicción de la CIJ para la mayoría o todas las situaciones.
  2. Atención de solicitudes de opiniones consultivas no vinculantes .
    • La ONU (o elementos de la misma) puede solicitar una opinión consultiva de la CIJ. Esta sentencia no es vinculante para nadie, aunque puede dar lugar a la presentación de la primera clase de casos.

TL;DR La CIJ tiene jurisdicción solo si dos estados remiten un asunto a la corte, o si un tratado (por supuesto, uno que sea ratificado por las partes) establece la jurisdicción. En la práctica, muchos países optan por no participar (formalmente, "tienen reservas en contra") de dichos artículos en el tratado.

Un país también puede aceptar la jurisdicción obligatoria, pero sólo contra otro estado que haga lo mismo.

Finalmente, la CIJ tiene el derecho de dar opiniones consultivas (no vinculantes) a solicitud de algunas organizaciones de la ONU.

Para más detalles, consulte el Estatuto de la CIJ:

Artículo 36

  1. La jurisdicción de la Corte comprende todos los casos que las partes le sometan y todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

  2. Los Estados Partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a:

una. la interpretación de un tratado;

b. cualquier cuestión de derecho internacional;

C. la existencia de cualquier hecho que, de establecerse, constituiría una violación de una obligación internacional;

d. la naturaleza o el alcance de la reparación que debe hacerse por el incumplimiento de una obligación internacional.

  1. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por tiempo determinado.

  2. Tales declaraciones serán depositadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de las mismas a las partes en el Estatuto y al Secretario de la Corte.

  3. Las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y que aún estén en vigor se considerarán, entre las partes en el presente Estatuto, como aceptaciones de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el período que todavía tienen que ejecutar y de acuerdo con sus términos.

  4. En caso de controversia sobre la competencia del Tribunal, el asunto se resolverá mediante decisión del Tribunal.

Artículo 65

  1. La Corte podrá emitir una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica a solicitud de cualquier órgano que esté autorizado por la Carta de las Naciones Unidas o de conformidad con ella para realizar tal solicitud.

  2. Las cuestiones sobre las que se solicita la opinión consultiva de la Corte se presentarán ante la Corte mediante una solicitud escrita que contenga una declaración exacta de la cuestión sobre la que se requiere una opinión, y acompañada de todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestión.

La jurisdicción se basa en el consentimiento. Los países acuerdan (de diferentes maneras) presentar casos a la CIJ, por lo que es perfectamente posible que rechacen su jurisdicción en algunos asuntos.

Algunos países han emitido una declaración acordando de antemano la jurisdicción de la corte (típicamente con algunas reservas), pero todos los miembros también pueden presentar casos específicos y algunos tratados también estipulan que las disputas que surjan del tratado deben ser resueltas por la corte.

¿Hay algún documento o procedimiento en alguna parte que describa esto?