¿Hay alguna consecuencia legal por infringir una resolución de la ONU?

¿Hay alguna consecuencia legal por infringir una resolución de la ONU? Digamos que se aprueba una resolución de la ONU, pero un país decide infringir esa resolución. ¿Cuáles serían las consecuencias probables de tal acción? ¿Qué pasa si un país que tiene poder de veto lo infringe como Estados Unidos, China o Rusia? Dado que tienen poder de veto, ¿salen impunes o es más complicado que eso?

No creo que la ONU tenga los medios para emprender ninguna acción sin fuertes respaldos, por lo que depende en gran medida de quiénes son los patrocinadores de la resolución y contra quiénes están.
Este artículo en el European Journal of International Law aborda estas preguntas. Es bastante largo e incluso resumir la conclusión requiere el conocimiento de alguna jerga de derecho internacional que no domino. ¿Quizás alguien con experiencia legal pueda usar ese documento en su respuesta?
Entonces, ¿es realmente una buena pregunta? Me sorprendió que nadie lo preguntara antes.
Sí, tal vez sea mejor limitarlo solo a las consecuencias legales. Creo que ya hay suficiente que decir al respecto y las consecuencias no legales probablemente terminen siendo cosas como 'otros países pueden tomar represalias' (por ejemplo, imponiendo sanciones).
OK hecho. Dime si debo hacer algún otro cambio.
En la práctica, solo hay consecuencias si a una o más naciones poderosas les importa. Observe las diferentes respuestas al genocidio de Ruanda y la invasión iraquí de Kuwait.

Respuestas (1)

Distingamos entre resoluciones de la Asamblea General de la ONU y resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Las resoluciones de la Asamblea General se denominan con mayor precisión recomendaciones, por lo que para ellas, la respuesta es NO.

Las resoluciones del Consejo de Seguridad, por otro lado, son ejecutables bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU . El Capítulo VII trata exclusivamente de la Acción con Respecto a las Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz y Actos de Agresión.

De conformidad con el artículo 41 , el Consejo de Seguridad puede incluir "la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de los medios de comunicación ferroviarios, marítimos, aéreos, postales, telegráficos, radiofónicos y otros, y la ruptura de las relaciones diplomáticas".

Si estas acciones resultaran ineficaces o insuficientes, de conformidad con el Artículo 42 , el Consejo de Seguridad puede tomar "las acciones por aire, mar o tierra que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Dichas acciones pueden incluir manifestaciones, bloqueos y otras operaciones de las fuerzas aéreas, marítimas o terrestres de los Miembros de las Naciones Unidas".

Todo esto es cierto, pero ¿no están esos artículos dirigidos a un país que está siendo sancionado, y no a un país que decide infringir esas sanciones? ¿O están diciendo que un infractor puede ser sancionado?