José Bolcof, un hombre ruso bautizado en la iglesia ortodoxa, llegó a la California española y deseaba adoptar la fe católica. Mariano Payeras OFM, padre-presidente de los misioneros franciscanos en Alta California, debatió la conversión de Bolcof con sus colegas. Estaban dispuestos a bautizarlo, pero como ya se había sometido a algún tipo de bautismo, no querían arriesgarse a hacerlo por segunda vez. Después de la discusión de los sacerdotes se llegó a una resolución desconocida. No hay constancia de un bautismo, pero Bolcof pudo recibir otros sacramentos más tarde.
En la era Jus Novissimum del derecho canónico católico, ¿qué ritos o actos se requerían técnicamente para que una persona ortodoxa rusa se convirtiera en católica?
Dado que la Iglesia ortodoxa tiene los mismos siete sacramentos válidos que la Iglesia católica, el único requisito para que un ortodoxo ruso bautizado entre en plena comunión con Roma sería hacer una abjuración o una profesión de fe .
Recepción de conversos y profesión de fe
Según formulario aprobado por la Sagrada Congregación del Santo Oficio, el 20 de julio de 1859.
En el caso de un converso, primero se debe hacer una investigación cuidadosa sobre la validez de su bautismo anterior. Si se encuentra que no hay bautismo o que el bautismo recibido fue inválido, ahora deben ser bautizados incondicionalmente. Sin embargo, si después de una investigación diligente quedan dudas razonables sobre la validez de su bautismo anterior, ahora deben ser bautizados condicionalmente. Si, en tercer lugar, se juzga válido el Bautismo anterior, sólo debe exigirse la Abjuración o la Profesión de fe. De acuerdo, por lo tanto, con su condición, hay tres métodos para recibir conversos:
I. Si nunca fue bautizado o si el Bautismo anterior fue inválido - El converso es bautizado incondicionalmente, y no sigue ni la Abjuración ni la Absolución, ya que el Sacramento de la Regeneración lo lava todo.
II. Si el Bautismo anterior fuere dudoso -- El converso es bautizado condicionalmente, observándose el siguiente procedimiento: 1. Abjuración o Profesión de Fe y absolución condicional de las censuras. 2. Bautismo condicional. 3. Confesión sacramental con absolución condicional.
tercero Si el Bautismo anterior fue válido -- 1. Abjuración o Profesión de Fe. 2. Absolución de las censuras. 3. Provisión de Ceremonias de Bautismo (ver formulario para adultos [o de niños, según decretos más recientes]) si se desea.
El sacerdote vestido con sobrepelliz y violeta se sienta al frente en medio del altar o, si el Santísimo Sacramento está presente, en el lado de la Epístola. El converso se arrodilla ante él y con la mano derecha sobre el libro de los Evangelios (o el misal) lee lo siguiente: (Si el converso no sabe leer, el Sacerdote se lo lee despacio y claramente, para que entienda y repita las palabras. )
**PROFESSION OF FAITH**
Yo, NN, ______ años de edad, nacido fuera de la Iglesia Católica, he sostenido y creído errores contrarios a su enseñanza. Ahora, iluminado por la gracia divina, me arrodillo ante usted, Reverendo Padre _____________, teniendo ante mis ojos y tocando con mi mano los santos Evangelios. Y con fe firme creo y profeso todos y cada uno de los artículos contenidos en el Credo de los Apóstoles, a saber: Creo en Dios Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra; y en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra del Espíritu Santo, nació de la Virgen María, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos; Subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios, Padre todopoderoso, desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Yo creo en el Espíritu Santo; la santa Iglesia Católica; la comunión de los santos; el perdón de los pecados; la resurrección de la carne y la vida eterna. Amén.
Admito y abrazo con la mayor firmeza las tradiciones apostólicas y eclesiásticas...
Para el resto de la Profesión de Fe puede leerlo aquí: Recepción de Conversos y Profesión de Fe .
Para aquellos que deseen leerlo del Ritual Romano (página 10) de la edición de 1952, pero notando que la Recepción de los Conversos está fechada el 20 de julio de 1859. Esto debería ser suficiente para ubicar la Profesión de Fe dentro del Jur Novissimum.
El período canónico conocido como Ius Novissimum abarcó desde el Concilio de Trento (1545-1563) hasta la promulgación del Código Pio-Benedictino (1917).
Actualizar
El Rituale Romanum original fue promulgado por el Papa Pablo V el 17 de junio de 1614 y ha pasado por varias ediciones posteriores, pero esencialmente se ha mantenido igual.
Se publicaron numerosas nuevas ediciones del Ritual de 1614, introduciendo cambios de diversa índole, enriqueciendo en general la parte dedicada a las bendiciones, y organizando mejor el material y con diferentes títulos. Estos fueron emitidos por los Papas Benedicto XIV en 1742, Bl. Pío IX en 1862), León XIII en 1884, Pío XI en 1925 y Pío XII en 1952.
A pesar de las diversas ediciones, el texto que nos ha llegado sigue siendo esencialmente el mismo, y su uso sigue autorizado y protegido por el motu proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007, cuando celebramos el 400 aniversario de su promulgación. - El Cuarto Centenario del Rituale Romanum del Papa Pablo V: 17 de junio de 1614
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