¿Tiene el párroco de una parroquia, o su representante, el derecho canónico de impedir que el nombre de un padre aparezca en el certificado de bautismo de su hijo para ser bautizado por cualquier motivo, como la falta de haber recibido todos los sacramentos?
El Derecho Canónico es explícito al respecto.
877 §1 El párroco del lugar donde se celebra el bautismo debe anotar cuidadosamente y sin demora en el registro bautismal los nombres de los bautizados, con mención del ministro, padres, padrinos, testigos, si los hubiere, el lugar y la fecha de la concesión del bautismo, y la fecha y lugar de nacimiento.
877 §2 Si se trata de un hijo nacido de madre soltera, debe insertarse el nombre de la madre, si su maternidad se establece públicamente o si la solicita voluntariamente por escrito o ante dos testigos. Además, debe inscribirse el nombre del padre si un documento público o su propia declaración ante el párroco y dos testigos acreditan su paternidad; en otros casos, se inscribe el nombre del bautizado sin mencionar el nombre del padre o de los padres.
[ CIC ]
Los padres deben ser nombrados; una madre o un padre solteros deben ser nombrados si el padre respectivo hace valer ese derecho en la forma requerida por el canon. Si el certificado de nacimiento del bebé nombra a uno de los padres (o a ambos), es un registro público de paternidad y es suficiente para los padres que aparecen en él.
El Código de Derecho Canónico no menciona específicamente un certificado de bautismo en ninguna parte. Dicho esto, un certificado de bautismo tiene la intención de ser una copia fiel de la información presente en el registro parroquial. Por lo tanto, uno esperaría que el certificado de bautismo presente toda la información disponible en los registros parroquiales oficiales.
Debido a que el Bautismo es "la puerta que da acceso a los demás Sacramentos" ( Catecismo de la Iglesia Católica , párrafo 1213), es sumamente importante para la vida de la Iglesia que la información sobre el bautismo de una persona se registre adecuadamente de manera oportuna. (De lo contrario, alguien podría ser admitido indebidamente o, lo que es más importante, negado un sacramento).
Esta información sobre el Sacramento es tan importante que el Derecho Canónico especifica qué se debe registrar y cuándo. Canon 877 especifica:
§1 El párroco del lugar donde se celebra el bautismo debe anotar cuidadosamente y sin demora en el registro bautismal los nombres de los bautizados, con mención del ministro, padres, padrinos, testigos, si los hubiere, el lugar y la fecha del la concesión del bautismo, y la fecha y lugar de nacimiento.
§2 Si [es decir, el bautismo] se trata de un hijo nacido de madre soltera, debe insertarse el nombre de la madre, si su maternidad se establece públicamente o si ella lo solicita voluntariamente por escrito o ante dos testigos. Además, debe inscribirse el nombre del padre si un documento público o su propia declaración ante el párroco y dos testigos acreditan su paternidad; en otros casos, se inscribe el nombre del bautizado sin mencionar el nombre del padre o de los padres.
En otras palabras, se debe registrar el nombre del padre , si
Debería ser bastante obvio que es bastante difícil que el nombre de un padre no se incluya en el registro y, por lo tanto, en el certificado de bautismo.
Una pregunta relacionada, que se planteó en una versión anterior de esta pregunta, es si la parroquia puede retrasar la inclusión del nombre de los padres en el registro, por ejemplo, hasta que se complete un programa de catequesis. Sin embargo, esto queda claro en la sección 1, que establece que el párroco debe ingresar la información en los registros "sin demora". Esto generalmente significa dentro de las 24 horas, a menos que el párroco por alguna razón no pueda acceder a los registros parroquiales. En particular, es una violación de la sección 1 que el párroco demore la finalización del registro (y por lo tanto del certificado de bautismo) hasta que un padre haya cumplido con algún requisito de la parroquia (recibir el bautismo o la confirmación, por ejemplo).
Entonces mi respuesta es, excepto en casos muy raros, los nombres de ambos padres deben aparecer en el registro parroquial y en el certificado de bautismo que refleja el registro; y esta entrada debe hacerse tan pronto como sea posible después del bautismo, sin que sea necesario que los padres cumplan antes ningún otro requisito. El incumplimiento de cualquiera de estos cargos constituye una violación de la ley canónica y debe informarse al párroco o al obispo. .
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