Matrimonio católico entre un católico y un no cristiano bautizado [duplicado]

¿Cómo maneja el catolicismo el matrimonio deseado de un católico con una pareja bautizada pero no cristiana ?

Según tengo entendido (es decir, lo que me dijo Wikipedia), la iglesia católica define tres versiones del Sacramento del Matrimonio:

  1. Matrimonio "canónico": un hombre y una mujer solteros, cada uno católico bautizado mayor de edad, se casan con un clérigo católico. El matrimonio se considera válido y sacramental.

  2. Matrimonio "mixto": uno de los novios es cristiano bautizado no católico . El matrimonio católico todavía es posible, pero requiere el permiso especial de un clérigo católico. Con este permiso, el matrimonio también se considera válido y sacramental.

  3. Matrimonio disparitas cultus : uno de los miembros de la pareja es un no cristiano no bautizado . Se desaconseja el matrimonio católico, pero aún es técnicamente posible a través de la dispensación de disparitas cultus por parte de un clérigo católico. Esta dispensa solo se puede adquirir si se cumplen tres condiciones:

    • A la parte católica se le permite el libre ejercicio de su religión.
    • Todos los descendientes deben ser criados como católicos.
    • El miembro católico de la pareja promete hacer "todo lo posible" para convertir al miembro no católico a la religión católica.

    Entonces, el matrimonio se considera válido, pero no es sacramental (en cambio, se considera matrimonio "natural").

En primer lugar, ¿hay errores evidentes en mi comprensión del matrimonio católico?

En segundo lugar, lo que encuentro que falta en esta definición es el caso de un no cristiano bautizado que busca casarse con un católico. Mi primer pensamiento fue que esto caería bajo el matrimonio disparitus cultus ; la falta de fe cristiana de una de las partes "invalidaría" su bautismo. Sin embargo, este razonamiento es claramente erróneo; la iglesia católica también sostiene que el bautismo es "indeleble" y no puede repetirse ni anularse [CCC 1280] . Dada esta creencia (y el hecho de que la iglesia católica parece reconocer el bautismo no católico bajo al menos algunas condiciones [CCC 1256]), ¿qué sucede cuando una de las partes fue bautizada pero ya no es cristiana practicante?

Si alguien es bautizado, se considera bautizado independientemente de si es un "cristiano practicante" o no. Si la Iglesia reconoce su bautismo es un asunto diferente; por ejemplo, la Iglesia no reconoce el bautismo en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Además, no es el caso que en un matrimonio de "disparidad de culto", el cónyuge católico deba prometer hacer todo lo posible para convertir al otro. Ese puede haber sido el caso bajo el antiguo código de derecho canónico (1917), pero no actualmente (código de derecho canónico de 1983, canon 1125 secciones 1-3).
@Flimzy No lo creo, porque un “matrimonio mixto” (es decir, entre un católico y un no católico bautizado) es diferente a un matrimonio con disparidad de culto (católico con una persona no bautizada).

Respuestas (1)

Puede ser útil considerar un matrimonio en el momento del intercambio de consentimiento, es decir, cuando comienza a existir, y distinguirlo del matrimonio a medida que perdura en el tiempo.

Todas las divisiones a las que se refiere tienen que ver con si se dan las condiciones necesarias para que el matrimonio llegue a existir en primer lugar; es decir, tienen que ver con el intercambio de consentimiento.

Forma canónica, disparidad de culto y matrimonio mixto

Al respecto, la Iglesia esencialmente impone dos condiciones para la validez de un matrimonio, que van más allá de lo que exige la ley natural: a saber, (1) que la pareja intercambie sus votos ante un testigo debidamente delegado (también conocido como el requisito de “canónico”). formulario;” ver Código de Derecho Canónico [ CIC ] 1108 ); y (2) que (suponiendo que al menos una de las partes sea católica) ambas partes estén bautizadas. (Ver CIC 1086 .) El incumplimiento de estas condiciones es un "impedimento" para el matrimonio: si una pareja intenta casarse sin cumplir, el matrimonio no es válido; es decir, nunca llega a existir.

(En realidad, hay más impedimentos, pero esos dos son los más comúnmente tratados. Muchos otros impedimentos se pueden encontrar en el CIC 1083-1094 . Tenga en cuenta que estos impedimentos generalmente se aplican solo cuando una o ambas partes son católicas; dos no- Los católicos no están sujetos a estos requisitos).

Ambos requisitos pueden ser dispensados ​​por el ordinario local del partido católico ( CIC 1078 ). Evidentemente, la segunda condición solo puede ocurrir cuando una de las partes es católica y la otra no cristiana, y la primera condición normalmente se convierte en un problema solo cuando un católico quiere casarse con una no católica.

Un católico debe solicitar permiso (licencia) para casarse con un no católico bautizado; sin embargo, ese permiso no es necesario para la validez (existencia) del matrimonio, a diferencia de las dispensas que mencioné anteriormente. (Consulte CIC 1124. Tenga en cuenta que el texto de este canon se modificó en 2009 ).

Las solicitudes de dispensas y permisos son parte del papeleo de rutina para la preparación del matrimonio. Cuando un católico se casa con una no católica, como dice el OP, la parte católica debe declarar que eliminará los peligros de desertar de la Iglesia, y debe hacer todo lo que esté en su poder (evidentemente, todo lo que esté razonablemente en su poder) para hacer Asegúrese de que los niños sean bautizados y criados católicos. En realidad, no existe ningún requisito particular para tratar de “convertir” al cónyuge no católico, ni la parte no católica debe prometer específicamente no impedir que la parte católica practique la fe (aunque hacerlo parece representar un “peligro de deserción”). .”) Las condiciones se detallan en CIC 1125 .

Tenga en cuenta que, en lo que respecta a la ley de la Iglesia, una persona que se ha convertido en miembro de la Iglesia Católica siempre se considera miembro de la Iglesia a los efectos de la ley del matrimonio, independientemente de si practica o no, o si se ha unido a otra. iglesia. (Vea el motu proprio de Benedicto XVI de 2009 , que aborda este tema). Asimismo, no hay disparidad de culto siempre que la parte no católica esté bautizada (incluso si no practica ninguna religión cristiana). Por lo tanto, la ley de la Iglesia no tiene un caso especial para los no cristianos bautizados; son tratados como cualquier otro bautizado no católico.

(El bautismo, sin embargo, debe ser reconocido por la Iglesia Católica como válido: específicamente, debe estar documentado, y debe haber sido administrado usando la fórmula trinitaria, al menos con la intención genérica de hacer lo que la Iglesia pretende. Si hay alguna duda, se debe pedir la dispensa por disparidad de culto.)

Matrimonios sacramentales vs. naturales

Como mencioné, estas divisiones tienen que ver con cómo surgen los matrimonios. Creo que sería un error pensar en ellos como tres “tipos” diferentes de matrimonio. Más bien, estas distinciones describen tres obstáculos potenciales que podrían necesitar superarse para que se lleve a cabo un matrimonio: dos impedimentos comunes de los que es necesario prescindir (a veces ambos al mismo tiempo) y un permiso que podría ser necesario solicitar .

Si el matrimonio es visto como una realidad permanente que perdura en el tiempo, entonces en ese caso la Iglesia sí distingue entre dos (no tres) tipos diferentes de matrimonios: matrimonios naturales (los que se contraen sin que uno o ambos de los contrayentes estén bautizados) y matrimonios sacramentales (los contraídos entre dos bautizados, que constituye automáticamente uno de los siete Sacramentos). Esto se explica muy bien en CIC 1055 .