Estoy buscando comprar un condominio. Sin entrar en detalles, es probable que mi esposa y yo perdamos dinero por una parte del tiempo. ¿Podemos tratar el condominio como un negocio y podemos cancelar la pérdida? ¿Cómo haríamos para hacer eso? ¿Sería en un horario C?
Para complicar las cosas, ya hago algunos negocios a través de mi propia LLC.
A menos que las cosas vayan realmente mal, mi esposa y yo nunca viviremos en el condominio. Si bien es agradable, queremos retirarnos en algo mucho mejor. Mi intención es alquilarlo para obtener ingresos y/o venderlo con una ganancia.
A corto plazo, se lo "alquilaremos" a la abuela de mi esposa con un gran descuento.
Si se trata de un alquiler, cancelará las pérdidas a través del Anexo E. Debe leer este documento y sus instrucciones para entender esto completamente. También tomará la depreciación sobre el valor del edificio, no del terreno, durante 27,5 años. Si no entiende esto, busque aquí, hay discusiones que cubren esto.
Si no se trata de un alquiler, sino de su casa o segunda casa, descuenta los intereses y el impuesto sobre bienes inmuebles a través del Anexo A , si detalla. (Veo la etiqueta 'alquiler', pero dejo esta línea para obtener una respuesta completa).
Necesitarás ver a un experto en impuestos.
Su pregunta editada incluye la línea A corto plazo, se la "alquilaremos" a la abuela de mi esposa con un gran descuento.
De acuerdo a las instrucciones del cronograma E
Si alquiló una unidad de vivienda que también usó para fines personales durante el año, es posible que no pueda deducir todos los gastos por la parte del alquiler. “Unidad de vivienda” (unidad) significa una casa, apartamento, condominio o propiedad similar.
Para cada propiedad enumerada en la línea 1a, informe la cantidad de días en el año en que se alquiló cada propiedad al valor justo de alquiler y la cantidad de días de uso personal.
Un día de uso personal es cualquier día, o parte de un día, en que la unidad fue utilizada por:
- usted para fines personales,
- Cualquier otra persona para fines personales, si esa persona es propietaria de parte de la unidad (a menos que se le alquile a esa persona en virtud de un acuerdo de financiación de "patrimonio compartido"),
- Cualquier miembro de su familia (o de la familia de otra persona que sea propietaria de parte de la unidad), a menos que la unidad se alquile a un precio de alquiler justo a esa persona como su vivienda principal,
- Cualquiera que pague menos que un precio de alquiler justo por la unidad, o
- Cualquiera que tenga un acuerdo que le permita usar alguna otra unidad.
No tengo idea de cómo funcionará esto para el Anexo C.
pequeñoadv
Chris W. Rea
JTP - Pide disculpas a Mónica
pequeñoadv