Como piloto privado sin habilitación de vuelo por instrumentos, ¿puedo registrar una aproximación por instrumentos con un CFI (no un CFII) a bordo?

Soy un piloto privado con sede en EE. UU. que construye tiempo para la habilitación de instrumentos. Un CFI vuela conmigo como piloto de seguridad para condiciones de instrumentos simulados. Todavía no son un CFII. Si vuelo un XC bajo el capó y termino con una aproximación de práctica en VMC mientras todavía estoy bajo el capó, ¿puedo registrar la aproximación? He leído FAA InFO 15012 y el enfoque cumple con todos los requisitos. Entiendo que si el piloto de seguridad fuera un piloto privado debidamente calificado, puedo registrar la aproximación y seguir los requisitos para registrar al piloto de seguridad. ¿Puedo registrar el enfoque yregistrar "doble recibido" al mismo tiempo con un CFI no II? Si no, dado el lugar en el que me encuentro en el entrenamiento, ¿sería mejor registrar la aproximación, o registrar el doble recibido, o incluso importa? Como referencia, el CFI tendrá su II pronto, alcanzaré los requisitos mínimos de horas de XC e IFR simulado/real, y comenzaremos una capacitación IFR dedicada para cumplir con los requisitos de FAR 61.65.

Si puede registrar una aproximación por instrumentos debajo del capó en condiciones VFR con un piloto privado en su asiento derecho, no veo ninguna razón lógica por la que no pueda hacerlo con un CFI en el mismo asiento. Y no veo ningún lenguaje en el enlace de InFO que refute eso.
¡Bienvenido a aviación.SE! Si entiendo bien, tiene un certificado privado sin habilitación de instrumentos. Está preguntando si puede registrar el tiempo de capacitación en IMC real con un CFI (no un CFII). ¿Es eso correcto? ¿Y puede aclarar qué quiere decir con "registrar un enfoque"? ¿Está preguntando si puede registrar la aproximación para que cuente para su entrenamiento de habilitación de instrumentos como se requiere en 61.65 (c) y (d)?
No tienes habilitación de instrumentos. No hay razón para registrar un enfoque en esta situación. Simplemente registraría el tiempo del instrumento simulado y el doble dado. Dado que mencionó un vuelo de travesía, el CFI no puede registrar el tiempo XC si no firma su libro de registro como doble dado. Si solo actúa como piloto de seguridad, no cumpliría con la definición de vuelo de travesía. Hay interpretaciones legales emitidas que así lo estipulan.
@757toga Estás leyendo el FAR incorrectamente. La sección (2) de esas FAR requiere que el instructor sea un CFII. "(2) Poseer una habilitación de instrumentos apropiada para la aeronave utilizada para el entrenamiento en su certificado de instructor de vuelo..."
@757toga Su análisis de las FAR sigue siendo incorrecto. En ninguna parte esa sección habla de 15 horas de nada. El OP pregunta si puede iniciar sesión dual hacia una calificación de instrumento cuando el CFI no es un CFII. No puede, y el CFI podría perder su boleto si lo atrapan sancionando tal comportamiento.
@ 757toga Su lectura selectiva está empeorando. "(l) Entrenamiento en control y maniobra de una aeronave únicamente con referencia a los instrumentos. Un instructor de vuelo puede realizar entrenamiento de vuelo en control y maniobra de una aeronave únicamente con referencia a los instrumentos de vuelo, siempre que el instructor de vuelo" Este NO es un entrenamiento que conduce a una calificación de instrumento. Como dije, háblelo con su FSDO local, he terminado con esta discusión sin sentido.
Por cierto, siempre que tenga calificación en la aeronave y sea el único manipulador de los controles, puede registrar el tiempo como PIC (ref: 61.51 (e) (1) (i). No se requiere un acuerdo con el piloto de seguridad.

Respuestas (2)

Como ha notado, FAR 91.109(c)(1) requiere que el piloto de seguridad debe tener al menos un certificado de piloto privado. El certificado de piloto debe tener habilitaciones de categoría y clase que sean apropiadas para la aeronave que se está volando. El piloto de seguridad no está obligado a poseer un certificado de instrumentos si el vuelo se realiza en condiciones VFR.

Puede registrar la aproximación como parte de los requisitos de vuelo de práctica y, si así lo acordó con el piloto de seguridad, la registra como piloto al mando, pero no puede, sin embargo, registrar el vuelo como "doble recibido" con el fin de obtener una habilitación de instrumentos a menos que el piloto de seguridad sea de hecho un CFII. "Pronto" no pasará la prueba si la FAA audita sus registros.

Gracias a todos por las respuestas. Esto aclara las cosas. Y para aclarar, todos los vuelos son en VMC. Como dice wbeard52, registraré el instrumento simulado y la recepción dual. No hay ninguna razón para registrar una aproximación ya que no tengo calificación de instrumento, y debido a que el instructor no es CFII, no contará para las 15 horas requeridas por FAR 61.65. De nuevo, gracias a todos por las respuestas.
Dado que no contará para sus requisitos de 61.65 para el entrenamiento de instrumentos, ¿por qué registrarlo como dual? Además, solo se puede registrar como dual si su CFI realmente lo aprueba. ¿Esto no es CFII aprobándolo? Parece que esta persona solo está actuando como piloto de seguridad, así que lo registraría como si tuviera un piloto de seguridad a bordo. Lo que significa un instrumento simulado y SÍ registrar la aproximación y simplemente escribir su nombre como piloto de seguridad. No es que necesite el enfoque para la moneda, pero esa es la forma estándar aceptada de registrar el tiempo con un piloto de seguridad.
@Dave-CFII 61.65 requiere 40 horas de campana/real, pero solo 15 deben ser con un CFII; los otros 25 pueden ser con un piloto de seguridad, como su amigo CFIA.
@Dave-CFII registrando el tiempo de CFIA como doble recibido (y también quizás la notación como piloto de seguridad) no se contará para las 15 horas de capacitación requeridas de CFII, por supuesto, pero dado que una CFIA puede brindar capacitación de instrumentos específica según 61.195 (l) registrarlo como tal, caracteriza adecuadamente el tiempo de vuelo y también puede contribuir a un futuro beneficio de seguro.
Registrar doble recibido no es legal en esta situación a menos que lo esté registrando como doble recibido para algo que no sea una habilitación de instrumento. Una CFIA solo puede dar instrumentos duales cuando están dando instrucción básica de instrumentos para PPL como parte de los requisitos del plan de estudios. Nuevamente, no puede recibir nada dual hacia una calificación de instrumento de alguien que no sea un CFII. El único problema es decidir quién registra el tiempo de PIC, usted o el piloto de seguridad, y eso debe acordarse antes de despegar.
@757toga La FAR establece claramente los requisitos para poder dar instrucciones para una habilitación de instrumentos. El plan de estudios de PPL es lo que habla sobre el entrenamiento básico de vuelo por instrumentos. Un CFI desnudo puede hacer eso. Esto no es ciencia espacial, es lógica simple, pero puede discutir su interpretación de las reglas con su FSDO local.
Siempre que el OP esté habilitado en la aeronave y sea el único manipulador de los controles, puede registrar el tiempo como PIC (ref: 61.51 (e) (1) (i). No se requiere un acuerdo con el piloto de seguridad).
@ 757toga Cada vez que hay dos pilotos en los controles, deben ponerse de acuerdo (antes de arrancar el motor) quién cumple qué roles, lo que dicta cómo registrarán (o no) el tiempo.
@StephenS mi comentario fue para aclarar un punto hecho en el último párrafo de la respuesta de Juan. Antes de la salida, deben decidir quién actuará como PIC (definición de FAR Parte 1). Si acuerdan que el piloto de seguridad será el PIC, ambos pilotos pueden "registrar" el tiempo de vuelo como PIC. 61.51 (e)(1) permite que el único manipulador de los controles (si está calificado en la aeronave) registre PIC (no es necesario un acuerdo porque el registro lo permite). Luego, el piloto de seguridad que actúa como PIC (definición de la Parte 1) también puede registrar el tiempo como PIC (mientras que el otro piloto está bajo el capó). –

Su pregunta (según las circunstancias que proporcione:) ¿Puede registrar la aproximación por instrumentos (IAP) y "doble recepción" al mismo tiempo?

NOTA: (para esta pregunta).

CFIA se refiere a un CFI que NO posee una habilitación de avión por instrumentos en su certificado de instructor de vuelo;

CFII se refiere a un CFI que posee una habilitación de avión por instrumentos en su certificado de instructor de vuelo.

Regulaciones pertinentes de las FAR de EE. UU.

1.

FAR 61.65 (d) Experiencia aeronáutica para la habilitación de avión por instrumentos. Una persona que solicita una habilitación de avión por instrumentos debe haber registrado:

(2) Cuarenta horas de tiempo de instrumento real o simulado en las áreas de operación listadas en el párrafo (c) de esta sección, de las cuales 15 horas deben haber sido recibidas de un instructor autorizado que posea una habilitación de avión por instrumentos, y el tiempo de instrumento incluye: (el énfasis es mío)

( NOTA: las 15 horas mencionadas anteriormente deben recibirse de forma dual de un CFII)

2.

61.195 Limitaciones y calificaciones del instructor de vuelo. Una persona que posee un certificado de instructor de vuelo está sujeta a las siguientes limitaciones:

(l) Entrenamiento en el control y maniobra de una aeronave únicamente por referencia a los instrumentos. Un instructor de vuelo puede realizar entrenamiento de vuelo sobre control y maniobra de un avión únicamente por referencia a los instrumentos de vuelo, siempre que el instructor de vuelo:

(1) Poseer un certificado de instructor de vuelo con la habilitación de categoría y clase aplicable ; O (el énfasis es mío - nota: la categoría es "avión" y la clase es "tierra monomotor")

(2) (esto no es relevante para su pregunta; tenga en cuenta el "O" en el punto 1 anterior)

Respuesta: (registrar los IAP): puede registrar los IAP que realiza con una persona que no sea CFII, pero no hay beneficios reglamentarios al hacerlo. Dado que no tiene calificación de instrumento, no tiene requisitos de moneda que cumplir. Además, dado que no está entrenando con un CFII, no se pueden cumplir los requisitos de competencia de vuelo especificados en 61.65 (c) (6) - entrenamiento en "Procedimientos de aproximación por instrumentos". Pero es posible que desee registrar los IAP para su referencia personal.

Respuesta: (registrar Dual Recibido) - FAR 61.65(d)(2) requiere al menos 15 horas de entrenamiento de vuelo (dual recibido) de un CFII. Las 25 horas restantes de tiempo de vuelo real o simulado pueden ser con un CFIA (o cualquier piloto calificado que actúe como piloto de seguridad).

Si su instructor para su PPL era un CFIA, ya ha recibido al menos 3 horas de doble recibido (de un no CFII) en control y maniobra de un avión únicamente por referencia a los instrumentos de vuelo (ref: FAR 61.109 (a)(3 ) ) ). Por lo tanto, es posible que solo necesite 22 horas (o menos) de las 25 horas requeridas restantes de tiempo de vuelo por instrumentos real o simulado ya que completó al menos 3 de estas horas durante su entrenamiento PPL.

FAR 61.195 (l) [mencionado anteriormente] permite que una CFIA administre capacitación en el control y maniobra del avión únicamente por referencia a los instrumentos . Por lo tanto, siempre que la CFIA proporcione instrucción doble limitada al control y maniobra del avión únicamente por referencia a los instrumentos , puede registrar este tiempo como doble recibido (la CFIA debe respaldar su libro de registro). Pero, lo que es más importante, este doble recibido no puede sustituir ninguna de las 15 horas de capacitación requerida que debe brindar un CFII.

Además, al igual que el registro de los IAP, no hay ningún beneficio regulatorio (como titular de una PPL) para el registro de este tiempo doble recibido de una CFIA, pero es posible que desee hacerlo como referencia personal o quizás algún beneficio de seguro futuro.