Soy un piloto privado con sede en EE. UU. que construye tiempo para la habilitación de instrumentos. Un CFI vuela conmigo como piloto de seguridad para condiciones de instrumentos simulados. Todavía no son un CFII. Si vuelo un XC bajo el capó y termino con una aproximación de práctica en VMC mientras todavía estoy bajo el capó, ¿puedo registrar la aproximación? He leído FAA InFO 15012 y el enfoque cumple con todos los requisitos. Entiendo que si el piloto de seguridad fuera un piloto privado debidamente calificado, puedo registrar la aproximación y seguir los requisitos para registrar al piloto de seguridad. ¿Puedo registrar el enfoque yregistrar "doble recibido" al mismo tiempo con un CFI no II? Si no, dado el lugar en el que me encuentro en el entrenamiento, ¿sería mejor registrar la aproximación, o registrar el doble recibido, o incluso importa? Como referencia, el CFI tendrá su II pronto, alcanzaré los requisitos mínimos de horas de XC e IFR simulado/real, y comenzaremos una capacitación IFR dedicada para cumplir con los requisitos de FAR 61.65.
Como ha notado, FAR 91.109(c)(1) requiere que el piloto de seguridad debe tener al menos un certificado de piloto privado. El certificado de piloto debe tener habilitaciones de categoría y clase que sean apropiadas para la aeronave que se está volando. El piloto de seguridad no está obligado a poseer un certificado de instrumentos si el vuelo se realiza en condiciones VFR.
Puede registrar la aproximación como parte de los requisitos de vuelo de práctica y, si así lo acordó con el piloto de seguridad, la registra como piloto al mando, pero no puede, sin embargo, registrar el vuelo como "doble recibido" con el fin de obtener una habilitación de instrumentos a menos que el piloto de seguridad sea de hecho un CFII. "Pronto" no pasará la prueba si la FAA audita sus registros.
Su pregunta (según las circunstancias que proporcione:) ¿Puede registrar la aproximación por instrumentos (IAP) y "doble recepción" al mismo tiempo?
NOTA: (para esta pregunta).
CFIA se refiere a un CFI que NO posee una habilitación de avión por instrumentos en su certificado de instructor de vuelo;
CFII se refiere a un CFI que posee una habilitación de avión por instrumentos en su certificado de instructor de vuelo.
Regulaciones pertinentes de las FAR de EE. UU.
1.
FAR 61.65 (d) Experiencia aeronáutica para la habilitación de avión por instrumentos. Una persona que solicita una habilitación de avión por instrumentos debe haber registrado:
(2) Cuarenta horas de tiempo de instrumento real o simulado en las áreas de operación listadas en el párrafo (c) de esta sección, de las cuales 15 horas deben haber sido recibidas de un instructor autorizado que posea una habilitación de avión por instrumentos, y el tiempo de instrumento incluye: (el énfasis es mío)
( NOTA: las 15 horas mencionadas anteriormente deben recibirse de forma dual de un CFII)
2.
61.195 Limitaciones y calificaciones del instructor de vuelo. Una persona que posee un certificado de instructor de vuelo está sujeta a las siguientes limitaciones:
(l) Entrenamiento en el control y maniobra de una aeronave únicamente por referencia a los instrumentos. Un instructor de vuelo puede realizar entrenamiento de vuelo sobre control y maniobra de un avión únicamente por referencia a los instrumentos de vuelo, siempre que el instructor de vuelo:
(1) Poseer un certificado de instructor de vuelo con la habilitación de categoría y clase aplicable ; O (el énfasis es mío - nota: la categoría es "avión" y la clase es "tierra monomotor")
(2) (esto no es relevante para su pregunta; tenga en cuenta el "O" en el punto 1 anterior)
Respuesta: (registrar los IAP): puede registrar los IAP que realiza con una persona que no sea CFII, pero no hay beneficios reglamentarios al hacerlo. Dado que no tiene calificación de instrumento, no tiene requisitos de moneda que cumplir. Además, dado que no está entrenando con un CFII, no se pueden cumplir los requisitos de competencia de vuelo especificados en 61.65 (c) (6) - entrenamiento en "Procedimientos de aproximación por instrumentos". Pero es posible que desee registrar los IAP para su referencia personal.
Respuesta: (registrar Dual Recibido) - FAR 61.65(d)(2) requiere al menos 15 horas de entrenamiento de vuelo (dual recibido) de un CFII. Las 25 horas restantes de tiempo de vuelo real o simulado pueden ser con un CFIA (o cualquier piloto calificado que actúe como piloto de seguridad).
Si su instructor para su PPL era un CFIA, ya ha recibido al menos 3 horas de doble recibido (de un no CFII) en control y maniobra de un avión únicamente por referencia a los instrumentos de vuelo (ref: FAR 61.109 (a)(3 ) ) ). Por lo tanto, es posible que solo necesite 22 horas (o menos) de las 25 horas requeridas restantes de tiempo de vuelo por instrumentos real o simulado ya que completó al menos 3 de estas horas durante su entrenamiento PPL.
FAR 61.195 (l) [mencionado anteriormente] permite que una CFIA administre capacitación en el control y maniobra del avión únicamente por referencia a los instrumentos . Por lo tanto, siempre que la CFIA proporcione instrucción doble limitada al control y maniobra del avión únicamente por referencia a los instrumentos , puede registrar este tiempo como doble recibido (la CFIA debe respaldar su libro de registro). Pero, lo que es más importante, este doble recibido no puede sustituir ninguna de las 15 horas de capacitación requerida que debe brindar un CFII.
Además, al igual que el registro de los IAP, no hay ningún beneficio regulatorio (como titular de una PPL) para el registro de este tiempo doble recibido de una CFIA, pero es posible que desee hacerlo como referencia personal o quizás algún beneficio de seguro futuro.
miguel hall
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