¿Cómo obtengo la certificación para volar bajo FAA 333?

tl;dr : ¿Cómo paso de no aviador a piloto comercial de UAS bajo una exención FAA 333?

Entiendo que las reglas están cambiando de manera inminente, pero esperar la implementación formal del NPRM podría significar una espera muy larga incluso antes de comenzar, y ya hay una acumulación de peticiones de la sección 333 .

Digamos que tengo un pequeño avión quadrotor (de menos de 55 libras) y quiero volarlo para " operaciones civiles " (comerciales). Como no aviador, ¿qué debo hacer antes de poder operar la nave de esta manera?

Por lo que puedo determinar, el proceso es algo como esto:

  1. Obtener una licencia de piloto
  2. Presentar una petición para la exención de la parte 333
  3. Adquirir un SAC o Waiver/CoA

¿Realmente necesito obtener una licencia de piloto de algún tipo para una aeronave real (ya sea PPL, deportiva o recreativa) para este propósito, o puedo operar legalmente la aeronave utilizando algún otro atajo? ¿Hay alguna diferencia si planeo volar una nave con un SAC en lugar de una nave que no tiene ninguno?

Respuestas (1)

Las preguntas frecuentes de la FAA dicen :

¿Se requiere un certificado de piloto emitido por la FAA para operar un UAS civil bajo un certificado de aeronavegabilidad experimental o una concesión de exención bajo la Sección 333?

Si la aeronave recibe un certificado de aeronavegabilidad, se requiere un certificado de piloto. 5

Los requisitos de certificación de piloto para solicitudes de exención bajo la Sección 333 se evalúan caso por caso.

La nota al pie vincula a esta orden de la FAA llamada Certificación de aeronavegabilidad de sistemas de aeronaves no tripuladas y aeronaves pilotadas opcionalmente , que dice:

b. Requisitos de Certificación y Calificaciones de UA PIC.

(1) El PIC debe ser titular y estar en posesión de, como mínimo, una licencia de piloto privado de la FAA, ya sea con una categoría de avión, giroavión o aeronave de despegue vertical; con habilitaciones de clase monomotor o multimotor, apropiadas al tipo de UA que se opere.

(2) El PIC debe tener y estar en posesión de un certificado médico válido de aviador de segunda clase (o superior) emitido bajo 14 CFR parte 67, Normas y Certificación Médica.

Entonces, parece que hay dos posibilidades:

  1. Su UAS tiene un certificado de aeronavegabilidad, por lo que necesita una licencia de piloto según la Orden (privada al menos, no deportiva ni recreativa)
  2. Su UAS no tiene certificado de aeronavegabilidad, por lo que su petición de la sección 333 será evaluada individualmente y la FAA le dirá si necesita una licencia o no.
Dado que el OP solicitó un "piloto UAS comercial", ¿no sería la licencia mínima comercial en lugar de privada?
@DanPichelman No, la orden dice que privado es lo suficientemente bueno. Pero, curiosamente, dice que necesita un médico de segunda clase (que se requiere para los pilotos comerciales). Los pilotos privados solo necesitan uno de tercera clase.
Imagínate. Gracias