¿Cómo funcionan los derechos de coautoría de un manuscrito?

Cuando un individuo escribe una novela, posee todos los derechos sobre el manuscrito hasta que comienza a vender esos derechos a otros.

¿Cuál es la situación cuando la novela es un trabajo colaborativo? ¿Cómo se definen derechos tales como "derechos de primera publicación" y "derechos cinematográficos" cuando los derechos son propiedad conjunta de dos autores individuales? Obviamente, un dúo puede determinar un acuerdo individual, pero mi pregunta es cuál es la definición "predeterminada" de los derechos en ausencia de un acuerdo formal.

Además quisiera saber si a la muerte de un autor se considera que los derechos revierten al colaborador, oa la herencia del autor. Pude ver fuertes casos intuitivos en ambas direcciones, y me gustaría saber cuál es la regla en la práctica.

Mi abogado me aconsejó que contabilizara específicamente mi propiedad intelectual en mi testamento para evitar ese último problema. Esta es un área que casi seguramente variará según la jurisdicción, por lo que no es seguro confiar en los valores predeterminados. Deletrearlo.
@MonicaCellio: Correcto, pero pregunto: ¿una colaboración cuenta como mi propiedad intelectual para este propósito? ¿O viene bajo alguna categoría diferente?
No asumiría que hay una respuesta universal para eso. Deletrearlo cubre todas las bases ("mis intereses en (trabajo) van a (coautor)").

Respuestas (2)

Descargo de responsabilidad: no soy abogado. Esta es un área legal complicada, pero le daré una vista de 30,000 pies para que comience.

De forma predeterminada (al menos, según la ley de los EE. UU.), cada coautor posee el mismo interés en los derechos de autor del trabajo. Esto es independiente de cuánto (o cuán poco) contribuyó cada coautor al trabajo. Entonces, en ausencia de acuerdo, si hay dos autores, la división es 50/50, tercios para tres autores, y así sucesivamente.

Para que alguien que colabora en una obra sea considerado un "autor", su contribución debe tener derechos de autor independientes. Eso significa:

  • Alguien que diseña ilustraciones con la intención de que se usen en un libro específico es un coautor (los diseños gráficos tienen derechos de autor)

  • Alguien que compone la música de una canción, o escribe su letra , es coautor (la música y la letra tienen derechos de autor)

  • Alguien a quien se le ocurre la idea general de un guión no es coautor (las ideas no tienen derechos de autor)

  • Alguien que investiga estadísticas de población para un libro de texto de geografía no es coautor (los hechos no tienen derechos de autor)

  • Alguien que inventa el algoritmo para un nuevo motor de búsqueda (pero no escribe el código informático real) no es coautor (los algoritmos son procesos que no tienen derechos de autor)

Cada coautor puede explotar el trabajo de la forma que crea conveniente (licenciar el trabajo, crear trabajos derivados, etc.), pero debe dividir todas las ganancias con los otros coautores en partes iguales. Un coautor no necesita solicitar el permiso de los otros coautores para usar el trabajo y, del mismo modo, un coautor no puede impedir que los otros coautores usen el trabajo.

Una excepción es la concesión de una licencia exclusiva, que requiere el consentimiento de todos los coautores.

Las acciones de los coautores de un derecho de autor son intereses de propiedad que pasan a sus respectivos herederos.

Referencias:

¡Esto es genial! Es impresionante lo complicado que puede llegar a ser... Una pregunta: ¿alguien puede convertirse en coautor sin consentimiento? Por ejemplo, Ernie compone música para la letra del poema de Bert... Eso no puede ser posible, ¿verdad? Entonces, ¿cómo defines que las dos personas realmente colaboraron?
@Standback: todos los autores deben tener la intención de fusionar sus contribuciones en un solo trabajo en el momento en que las crean, de lo contrario, no se consideran coautores. Para la ley de EE. UU. (al menos en la costa oeste), hay una prueba de 4 factores de Aalmuhammed v. Lee : los más importantes son si los autores se refirieron a sí mismos como coautores en el momento de la creación y si sus contribuciones tienen valor. de pie por sí mismos (o solo son valiosos como parte del trabajo completo). Se complica, sin duda.

Como se mencionó anteriormente, si dos o más colaboradores se consideran coautores, comparten todos los ingresos generados por el trabajo. La excepción sería si hubieran firmado algún tipo de acuerdo de antemano que permita a uno de los autores actuar en nombre de los demás, pero esta sería una situación poco común.

Con respecto a los derechos que revierten a un autor después de la muerte de otro(s), también se mencionó que los derechos de autor del autor(es) fallecido(s) se transfieren a los respectivos herederos, lo cual es una razón importante para identificar cómo desea que esos derechos derechos manejados en su testamento.

Lo único que agregaría es que la duración de los derechos de autor depende del último autor sobreviviente. Normalmente, los derechos de autor caducan (en la mayoría de los países) 70 años después de la muerte del autor. En el caso de autores múltiples, el derecho de autor es viable durante 70 años después de la muerte del último autor sobreviviente. Eso significa que los herederos de los otros autores podrían continuar beneficiándose de los derechos de autor por más tiempo.