El artículo 50(2) del Tratado de la Unión Europea (el “Tratado de Lisboa”) establece que el Acuerdo de Retirada de la Unión Europea debe tener en cuenta los términos de la relación futura del Estado miembro saliente con la UE.
Dice :
- El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones proporcionadas por el Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, estableciendo las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Será celebrado en nombre de la Unión por el Consejo, por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Pero al mismo tiempo, la ley de la UE prohíbe los acuerdos comerciales entre la UE y los estados miembros, por lo que la futura relación permanece abierta por definición hasta que se complete el proceso del Artículo 50.
¿Alguien puede cuadrar este círculo por mí?
Para reafirmar:
La relación futura, por definición, no puede definirse antes de abandonar la UE. Y, sin embargo, el acuerdo 50(2) debe tener en cuenta la relación futura. ¿Por qué me equivoco y qué me estoy perdiendo?
No, "tener en cuenta" solo se refiere a las negociaciones. El acuerdo se haría a nivel de la UE y solo entraría en vigor después de que el estado miembro del departamento se vaya. Está permitido hacer tales negociaciones, pero no promulgar el acuerdo comercial hasta que el miembro saliente se haya ido.
Como indicó @usuario, hay muy pocas cosas que impidan que la UE27 y el Reino Unido negocien un acuerdo comercial, que se ratifique al mismo tiempo que el acuerdo de retirada. La principal limitación es que un acuerdo comercial de este tipo difícilmente podría entrar en vigor antes del Brexit porque probablemente implicaría abandonar la unión aduanera y el mercado único (aunque incluso eso dependería de su contenido exacto). De hecho, el Reino Unido y la UE ya iniciaron negociaciones sobre este tema (aunque sin intención de concluirlas para marzo de 2019).
Pero eso en realidad es discutible, "tomar en cuenta" es una redacción muy débil, ese es el tipo de cosas con las que terminas cuando algunas partes quieren que se reconozca algo, pero otras no quieren comprometerse seriamente de ninguna manera. Si los redactores del tratado hubieran acordado que la futura relación debería estar cubierta por el acuerdo de retirada, el artículo diría simplemente “establecer los arreglos para su retirada y su futura relación con la UE”.
Da la casualidad de que el Reino Unido deseaba discutirlo tanto como fuera posible desde el primer día de las negociaciones y la UE de los 27 no lo hizo. Me gustaría saber si hubo un desacuerdo similar al redactar el artículo.
Es casi seguro que la respuesta del "usuario" es correcta, pero algunos la desafían en una lectura técnica de las palabras.
Si prevalecen, todavía no hay paradoja. Los artículos mismos, como principio general del derecho, son más fuertes que las leyes individuales, por lo que las leyes se hacen a un lado.
O alternativamente, uno podría sostener que el artículo 50 es más específico y también lo tiene la ley aplicable en cuestión y permite que se realicen los acuerdos aunque de otro modo no estarían permitidos.
DonFusili
phoog
armatita