¿Se pretendía que el acuerdo de retirada del artículo 50 fuera la declaración de una relación futura?

El artículo 50 del Tratado de Lisboa establece que se puede utilizar un período de dos años para definir el acuerdo de retirada.

Esto ha acabado definiendo un periodo durante el cual se definirá la futura relación. Pero, ¿era la intención original definir la futura relación en este período inicial del artículo 50?

Respuestas (3)

No se debe planificar la totalidad de la relación futura, sino la naturaleza de la relación al momento de la partida durante la etapa de negociación:

la Unión negociará y celebrará un acuerdo con ese Estado, estableciendo las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión.

Naturalmente, la naturaleza de la futura relación tendrá una gran influencia en las negociaciones en torno a un acuerdo sobre los arreglos para la retirada. Tomemos tres situaciones posibles: Un país que desea abandonar la UE, pero permanecer en el EEE y el espacio Schengen tendrá arreglos muy diferentes a uno que se ha vuelto hostil y desea ponerse del lado de un enemigo militar de la UE (imagínese un país que quiere formar parte de un bloque militar que busca invadir los estados de la UE). Otra situación es aquella en la que se estaba obligando a un país a salir de la UE: un despido constructivo en el que la UE ha hecho prácticamente imposible que el país permanezca.

Situaciones diferentes que requieren arreglos muy diferentes. Los negociadores necesitan saber algo de cómo se relacionará Gran Bretaña con la UE al redactar el acuerdo.

James K citó la parte pertinente del tratado, pero la principal conclusión que se puede extraer del texto es que el acuerdo de retiro previsto en el artículo 50 NO estaba destinado a cubrir la futura relación . Eso es exactamente lo que significa “tener en cuenta el marco de su futura relación con la Unión”. “Tomar en cuenta” implica explícitamente que lo que debe tener en cuenta no es parte del acuerdo en cuestión y, de hecho, no representa un compromiso fuerte para hacer algo específico.

Pero sí implica una relación entre la relación futura y los términos de la "retirada". El tratado no dice nada sobre el estado del marco para la futura relación; podría estar completamente formado, habiéndose establecido como una condición previa para el comienzo de las negociaciones de retirada, o podría ser amorfo y vago hasta el punto de no existir, por ejemplo, si resultaba imposible llegar a un acuerdo sobre cualquier cuestión.
@phoog No realmente, cuando la redacción es tan débil y la única implicación concreta e inequívoca es que no tiene la intención de ser parte del acuerdo que se acordará dentro del período de dos años, es difícil ver cómo podría estar destinado a ser resuelto y una condición previa. Por cierto, "marco" (o el equivalente en otros idiomas) es otra palabra muy débil en este contexto. Se supone que los negociadores simplemente deben tener en cuenta el "marco" en lugar de un acuerdo completo sobre esta relación.
No creo que sea necesario llegar a esta conclusión, pero el hecho de que los acuerdos comerciales tarden mucho más de dos años en negociarse también respalda esta interpretación.

Algunos aspectos de la relación futura están definidos en el Acuerdo de Retiro, como los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, si pueden obtener la residencia permanente de la ciudadanía de manera acelerada, esos derechos continuarán más allá del período de implementación.

Otro aspecto de la futura relación que define el Acuerdo de Retirada es el "respaldo" para la frontera irlandesa, que puede continuar indefinidamente. Incluso podría convertirse en permanente, si un futuro gobierno decide que no desea retirarse de él. En cualquier caso, es jurídicamente vinculante.