trabajo en el extranjero y dilema fiscal

Mi amiga en EE. UU., que es ciudadana estadounidense, quiere contratar a su prima de su país natal y le pagará a la pariente como contratista independiente.

Dilema:

  1. Ella no tiene un negocio registrado a su nombre. Ella solo trabaja como autónoma y le da la tajada a su pariente cuando busca ayuda.

  2. ¿Le gusta al IRS un método de pago sobre otro o simplemente no les importa siempre y cuando pueda mostrar los recibos?

  3. Es solo trabajo de consultoría en este momento, por lo que la mayor parte de la comunicación se realiza por teléfono. ¿Deberían comenzar a comunicarse por escrito para mantener registros del trabajo realizado?

  4. ¿Está bien pagar de una vez para ahorrar tarifas de transferencia de dinero? ¿Puede pagar por adelantado?

Básicamente, no ha subcontratado trabajo en años anteriores y quiere evitar cualquier señal de alerta.

Respuestas (1)

Por lo general, para cuestiones fiscales, debe hablar con un asesor fiscal. No considere nada de lo que escribo aquí como un consejo fiscal, y la respuesta no fue pensada ni escrita para ser utilizada, y no puede ser utilizada por ningún contribuyente, con el fin de evitar las sanciones que se le puedan imponer.

¿Le gusta al IRS un método de pago sobre otro o simplemente no les importa siempre y cuando pueda mostrar los recibos?

No les importa siempre y cuando ella retenga los impuestos (30%, a menos que se hagan arreglos específicos para lo contrario). Debe retener el 30% del pago y enviarlo al IRS. El destinatario debe reclamar el reembolso, si la obligación tributaria real es menor.

Es solo trabajo de consultoría en este momento, por lo que la mayor parte de la comunicación se realiza por teléfono. ¿Deberían comenzar a comunicarse por escrito para mantener registros del trabajo realizado?

Sí, si quiere que sea un gasto comercial.

¿Está bien pagar de una vez para ahorrar tarifas de transferencia de dinero? ¿Puede pagar por adelantado?

Una vez más, puede hacer lo que quiera, pero si quiere contabilizarlo en sus declaraciones de impuestos, debe hacerlo de la misma manera que le pagaría a cualquier otro proveedor de su negocio. No puede usar diferentes métodos de contabilidad para diferentes proveedores.

Básicamente, no ha subcontratado trabajo en años anteriores y quiere evitar cualquier señal de alerta.

Entonces debería empezar llamando a su asesor fiscal, y no a un foro anónimo de Internet.

El título contiene "trabajo de deslocalización" ... presumiblemente "deslocalización" significa que el trabajador es extranjero/ubicado fuera de los EE. UU., y no es probable que sea ciudadano estadounidense (aunque no lo sabemos con seguridad). ¿No es probable que las retenciones sean un problema?
@ ChrisW.Rea, por el contrario: es muy probable que las retenciones sean el problema. Las transacciones entre personas de EE. UU. están sujetas a impuestos a través de la divulgación voluntaria de las personas de EE. UU. Son las transacciones con extranjeros cuando se requieren las retenciones, porque esa es la única forma en que el IRS puede gravar a los extranjeros sobre sus ingresos estadounidenses.
¿No necesitaría un extranjero ser considerado de alguna manera residente de los EE. UU. para ser responsable del impuesto sobre la renta? ¿Sería diferente si se tratara de dos empresas en lugar de dos personas? Esto parece extraño. (Por otra parte, soy canadiense). Si contratara a un taller de desarrollo en el extranjero, no tendría que retener impuestos por ellos... estarían sujetos a impuestos en su propia jurisdicción.
@ChrisW.Rea no. Impuestos de EE. UU. sobre todos los ingresos obtenidos en EE. UU. Los no residentes solo pagan impuestos sobre esos ingresos al Tío Sam (los residentes pagan impuestos sobre los ingresos mundiales , no solo de origen estadounidense). No haría ninguna diferencia si fueran dos negocios. Si contrató a una tienda de desarrollo en el extranjero, de hecho necesitaría retener impuestos para ellos, y tendrían que reclamar un reembolso del IRS (incluido el uso de tratados o ajustes de créditos fiscales extranjeros).
@ChrisW.Rea para evitar/mitigar eso, la persona/entidad extranjera debe completar el formulario W8BEN y entregárselo al pagador, en el que declarará lo que se debe retener (si no es el 30% predeterminado), y en base a qué autoridad legal (normalmente un tratado fiscal).
Ah, sí.. W8BEN. ¡Eso te suena! Entonces, en tal caso, el receptor debería hacer eso, en lugar de que el pagador retenga algo y tenga que pasar por la molestia de reclamar el reembolso más tarde.
Dios mío, la cantidad es tan pequeña: incluso su ingreso anual total (incluidos los gastos comerciales) no es ni siquiera de 5 cifras. Me pregunto si se supone que es más para las grandes empresas o al menos para las personas con una cantidad considerable. ¿Quizás hay un corte? Mmm.
@TPR no realmente... Pero presentar un reclamo de reembolso no es gran cosa (obtener un ITIN es más complicado que presentar el 1040NR en sí...). Puede simplemente darle un regalo al pariente, por supuesto, pero no podría deducirlo como un gasto comercial.