Como sabemos, la regla DOT permite una cancelación gratuita de 24 horas para un vuelo comprado, siempre que se compre con más de siete días de anticipación. Entendí que solo se aplicaba a vuelos con origen o destino en EE. UU.
Sin embargo, no parece haber nada en 14 CFR 259.5 que limite esto a los vuelos relacionados con EE. UU.; la lectura simple de las reglas parece ser que CUALQUIER vuelo (como el vuelo nacional Mumbai-Delhi) está cubierto, siempre y cuando el transportista en sí sea un " transportista cubierto " según 14 CFR 259. Y un "transportista cubierto" es cualquier aerolínea, que "opera hacia, desde o dentro de los Estados Unidos".
PREGUNTA: ¿Es correcto entender que si una aerolínea tiene vuelos hacia o desde EE. UU., todos sus vuelos deben ofrecer cancelación gratuita las 24 horas (si se compran más de 7 días antes del vuelo), incluso si esos vuelos no se originan, conectan o terminan en el ¿EE.UU?
Y, si lo sabe, ¿el vuelo debe comprarse en los EE. UU. para ser elegible o podría comprarse, por ejemplo, en la India?
PD. Llamé a Delta para verificar y confirmaron que ofrecen cancelación gratuita las 24 horas en un vuelo NRT-PVG (que vuela de Tokio a Shanghái y es operado por Delta). Sin embargo, Delta es una aerolínea con sede en EE. UU.; Me pregunto si alguien ha tenido experiencia con aerolíneas como China Eastern o Air India, que no tienen su sede en EE. UU.
Nota: esta pregunta no se trata de Orbitz/Expedia, que ofrece cancelación gratuita las 24 horas en casi todos los vuelos, incluidas aquellas aerolíneas que no vuelan a EE. UU.
La aplicabilidad de la sección de regulaciones que cita se encuentra en 14 CFR 259.2 , que establece:
Esta parte se aplica a todos los vuelos de un transportista aéreo certificado o de cercanías si el transportista opera un servicio regular de pasajeros o un servicio público chárter utilizando cualquier aeronave diseñada originalmente para tener una capacidad de pasajeros de 30 o más asientos, y a todos los vuelos hacia y desde los EE. UU. de un transportista extranjero si el transportista opera un servicio regular de pasajeros o un servicio chárter público hacia y desde los EE. UU. utilizando cualquier aeronave diseñada originalmente para tener una capacidad de pasajeros de 30 o más asientos, excepto que se disponga lo contrario en esta parte. Esta parte no se aplica a los vuelos chárter de transportistas extranjeros que operan hacia y desde los Estados Unidos si no se recogen nuevos pasajeros en los Estados Unidos.
La forma en que leo esto es que la regulación solo se aplica a los vuelos de transportistas extranjeros dentro, hacia o desde los Estados Unidos, pero se aplica a cualquier vuelo de un transportista estadounidense en cualquier parte del mundo.
usuario13044
jorge y
usuario13044
jorge y
usuario13044
jorge y
usuario13044