Los constantes viajes de fin de semana de Trump a Mar-a-Lago en Florida aparentemente están causando estragos en la economía de la ciudad en la que se encuentra, Palm Beach.
Esto se debe, por supuesto, al hecho de que su visita, debido a su estado actual, requiere que se cierre aproximadamente la mitad de la ciudad por razones de seguridad. Como esto ocurre todos los fines de semana, genera bastantes problemas financieros para las empresas grandes y pequeñas de esta ciudad costera basada en el turismo, lo cual es malo, muy malo, en gran medida.
Por lo tanto, debo preguntar; ¿Puede el estado de Florida aprobar y hacer cumplir una legislación que detenga, o al menos limite, la capacidad de Trump para visitar? O al menos exigir una compensación por los daños económicos que está infligiendo; para evitar que, ya sabes, arruine accidentalmente la economía de la ciudad?
En términos generales, no. Para hacer eso tendrías que
El debido proceso es una piedra angular de la ley estadounidense. Una prohibición general sobre una persona sería inconstitucional.
La enmienda 14 establece
Ningún estado promulgará ni hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso de ley; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.
El gobierno estatal no puede prohibir a un ciudadano de otro estado. El Artículo IV.2.1 (la "Cláusula de cortesía") rige:
Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los distintos Estados.
Corfield v. Coryell (1823) afirmó por primera vez el derecho a viajar a través de los estados bajo la Cláusula de cortesía. La jurisprudencia posterior, incluido el infame Scott v. Sandford (1857) , afirmó que la Cláusula de cortesía otorga a los "ciudadanos del estado, cuando se encuentran en otros estados, el derecho a viajar, el derecho a residir, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a reunirse". , y el derecho a poseer y portar armas".
Más recientemente, en Zobel v. Williams (1982) , la Corte Suprema confirmó esta interpretación. Sandra Day O'Connor explicó:
La Cláusula de Privilegios e Inmunidades del Artículo IV ha disfrutado de una larga asociación con los derechos de viajar y emigrar entre estados. La Cláusula se deriva del art. IV de los Artículos de Confederación. Este último reconoció expresamente un derecho de "libre ingreso y regreso hacia y desde cualquier otro Estado", además de garantizar "a los habitantes libres de cada uno de estos estados... [los] privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres en los diversos Estados. " Si bien los redactores de nuestra Constitución omitieron la referencia a "libre ingreso y regreso", mantuvieron la garantía general de "privilegios e inmunidades". Charles Pinckney, quien redactó la versión actual del art. IV, dijo a la Convención que este artículo estaba "formado exactamente sobre los principios del artículo 4 de la presente Confederación". comentaristas, por lo tanto, han asumido que los redactores omitieron la garantía expresa simplemente porque era redundante, no porque desearan extirpar el derecho de la Constitución. Las primeras opiniones de los jueces de este Tribunal también rastrearon un derecho a viajar o migrar interestatalmente al art. IV Cláusula de Privilegios e Inmunidades... De manera similar, en Paul v. Virginia, la Corte encontró que uno de los efectos "indudables" de la Cláusula era dar "a los ciudadanos de cada Estado... el derecho de libre entrada a otros Estados y salida de ellos..."
Wikipedia tiene un artículo inusualmente convincente sobre el tema de la libertad de movimiento .
usuarioLTK
Juan Wu
SoylentGray
pablo