Trabajador por cuenta propia con un segundo trabajo PAYE, por lo que no tiene P45 para dar un nuevo empleador

He estado pagando impuestos y contribuciones de NI como trabajador por cuenta propia, aunque solo una pequeña cantidad de impuestos ya que gano un poco por encima del umbral de asignación. Ahora asumí un trabajo regular adicional para complementar mis ingresos de trabajo por cuenta propia sobre una base PAYE. El empleador me ha pedido un P45, que no tengo, y estoy pagando impuestos y NI en un código de emergencia. ¿Tengo que esperar hasta que mis cuentas de fin de año 2016/2017 hayan sido procesadas en la oficina de impuestos para recuperar cualquier pago en exceso en impuestos y contribuciones de NI?

¡Me parece mucho más probable que pague menos impuestos y NI! Depende de su código de impuestos de emergencia, pero supongo que será el Mes 1, es decir, utilizando su asignación mensual libre de impuestos. Si está usando la misma asignación para su trabajo por cuenta propia, está usando la asignación dos veces (lo que no está permitido) y, por lo tanto, está pagando menos impuestos.

Respuestas (1)

Un P45 solo lo proporciona un empleador al cesar su empleo con ellos. Como trabajaba por cuenta propia, obviamente no es elegible para un P45.

En este escenario, deberá completar una lista de verificación inicial (anteriormente conocida como P46) y seleccionar la declaración que mejor refleje sus circunstancias (probablemente la declaración 'C')

Ahora que los empleadores están utilizando informes de información en tiempo real (RTI), también puede llamar a HMRC después de su primer día de pago y pedirles que corrijan sus registros desde su lado (asegúrese de tener a mano su número de NI, ID de nómina y referencia PAYE del empleador). ). Luego, enviarán un aviso de codificación electrónica a su empleador y le indicarán qué código de impuestos usar en el futuro.

Si se le coloca en un código de impuestos acumulativo (dudoso en este escenario), su impuesto se corregirá solo y no tendrá que hacer nada más. Si recibe un código fiscal no acumulativo, deberá completar una autoevaluación al final del año fiscal utilizando su certificado P60; su empleador lo emitirá al final del año fiscal (TYE), asumiendo que usted es sigue siendo un empleado activo a partir del 5 de abril. Si deja el empleo antes del 5 de abril, su empleador le emitirá un P45 que puede usarse en su lugar para su autoevaluación.