¿Teshuvá protege del castigo o no?

El Rambam dice en Hilchos Teshuvá, capítulo 6 :

Hay otros pecados por los cuales la justicia determina que la retribución sea exigida en el mundo venidero sin daños para el transgresor en este mundo. Hay [otros] pecados por los cuales se toma retribución en este mundo y en el venidero. ¿Cuándo se aplica lo anterior? Cuando [el transgresor] ​​no se arrepiente. Sin embargo, si se arrepiente, su Teshuvá es un escudo contra el castigo.

Esto implica que solo Teshuvá obtendrá no solo el perdón, sino que también evitará la retribución/castigo. Pero, ¿no entra esto en conflicto con el concepto de que, para algunos pecados, Teshuvá por sí solo no es suficiente y el castigo completa la expiación, como por ejemplo en Yoma 86a :

Si uno comete una transgresión que justifica karet o un pecado punible con la muerte de la corte terrenal y luego se arrepiente, el arrepentimiento y Yom Kippur suspenden su castigo, y el sufrimiento absuelve y completa la expiación.

De hecho, el mismo Rambam cita esta Gemara en el capítulo 1 de Hilchos Teshuvá. ¿Cómo podemos reconciliar la declaración del Rambam citada arriba con la Guemará?

Respuestas (1)

Quizás una respuesta:

Hay castigo por el pecado, que es por la rebelión contra Di-s. Esto es protegido inmediatamente por el arrepentimiento.

Luego, está el proceso de expiación completa, que es más un refinamiento o procesos educativos. Esto puede requerir sufrimiento para completarse. Sin embargo, este sufrimiento no es un castigo.

Por ejemplo, cuando el pueblo judío pecó repetidamente en el desierto, Di-s los perdonó inmediatamente cada vez. Sin embargo, después del pecado de los espías, se decreta que pasarán 40 años en el desierto, a pesar de que ya fueron perdonados.

Los 40 años en el desierto no fue un castigo por su rebelión, sino un proceso de refinamiento para que tuvieran la fe necesaria para entrar a la tierra de Israel.

(Esta respuesta se basa en una charla del Lubavitch Rebe, pero no tengo la referencia exacta ahora. Intentaré agregarla más tarde).

Buena respuesta. Tal vez, falta un pequeño matiz / aspecto, que creo que abordó el Rebe. La Torá dice que Di-s nos disciplina como un padre disciplina a su hijo. Por lo tanto, la disciplina paterna efectiva haría que el padre perdonara al hijo por una ofensa grave, pero aún así profundice un castigo / pena para que el niño comprenda la gravedad del delito. Sin el castigo, el niño aprendería que el padre simplemente lo perdonaría por cada ofensa repetida y nunca habría ninguna consecuencia.
Sin embargo, del lenguaje del Rambam: "[...] Hay otros pecados por los cuales la justicia determina que la retribución sea exigida en el mundo venidero sin daños para el transgresor en este mundo [...] Sin embargo, si él se arrepiente, su Teshuvá es un escudo contra la retribución”, parece estar hablando de estar protegido de cualquier tipo de daño. Y el sufrimiento, incluso si es por refinamiento, sigue siendo obviamente un daño, al menos si estamos hablando de cómo nos parece.