El Rambam dice en Hilchos Teshuvá, capítulo 6 :
Hay otros pecados por los cuales la justicia determina que la retribución sea exigida en el mundo venidero sin daños para el transgresor en este mundo. Hay [otros] pecados por los cuales se toma retribución en este mundo y en el venidero. ¿Cuándo se aplica lo anterior? Cuando [el transgresor] no se arrepiente. Sin embargo, si se arrepiente, su Teshuvá es un escudo contra el castigo.
Esto implica que solo Teshuvá obtendrá no solo el perdón, sino que también evitará la retribución/castigo. Pero, ¿no entra esto en conflicto con el concepto de que, para algunos pecados, Teshuvá por sí solo no es suficiente y el castigo completa la expiación, como por ejemplo en Yoma 86a :
Si uno comete una transgresión que justifica karet o un pecado punible con la muerte de la corte terrenal y luego se arrepiente, el arrepentimiento y Yom Kippur suspenden su castigo, y el sufrimiento absuelve y completa la expiación.
De hecho, el mismo Rambam cita esta Gemara en el capítulo 1 de Hilchos Teshuvá. ¿Cómo podemos reconciliar la declaración del Rambam citada arriba con la Guemará?
Quizás una respuesta:
Hay castigo por el pecado, que es por la rebelión contra Di-s. Esto es protegido inmediatamente por el arrepentimiento.
Luego, está el proceso de expiación completa, que es más un refinamiento o procesos educativos. Esto puede requerir sufrimiento para completarse. Sin embargo, este sufrimiento no es un castigo.
Por ejemplo, cuando el pueblo judío pecó repetidamente en el desierto, Di-s los perdonó inmediatamente cada vez. Sin embargo, después del pecado de los espías, se decreta que pasarán 40 años en el desierto, a pesar de que ya fueron perdonados.
Los 40 años en el desierto no fue un castigo por su rebelión, sino un proceso de refinamiento para que tuvieran la fe necesaria para entrar a la tierra de Israel.
(Esta respuesta se basa en una charla del Lubavitch Rebe, pero no tengo la referencia exacta ahora. Intentaré agregarla más tarde).
DanF
usuario9806