¿Soy elegible para la deducción de intereses de la hipoteca de la vivienda si vivo fuera de los EE. UU.?

Soy un ciudadano estadounidense que vive fuera de los EE. UU. y tengo una hipoteca. ¿Soy elegible para la deducción de intereses de la hipoteca de la vivienda?

Respuestas (1)

La definición de residencia que califica para la exención de intereses se encuentra en la Sec. 121 (la deducción de intereses en sí se analiza en la Sec. 163). De mi lectura de esa sección, no hay nada que le impida tomar la deducción.

Tenga en cuenta que, dado que no tendrá 1098 de su banco extranjero, deberá proporcionar la documentación adecuada del interés pagado durante todo el año y también manejar las conversiones de moneda.

También hay una discusión sobre cómo las fluctuaciones de la moneda afectan el tratamiento de su hipoteca a efectos fiscales. Algunas personas afirman que si el capital total pagado en dólares estadounidenses es menor que el préstamo original en dólares estadounidenses cuando paga la hipoteca, la diferencia (en dólares estadounidenses) se considera un ingreso para usted, incluso si en su moneda local pagó el préstamo en su totalidad. No estoy de acuerdo con esta interpretación, pero no soy un profesional de impuestos con licencia. Habla con uno.

Estoy confundido: la Sección 121 es para la venta/conversión/etc. de la casa, por lo que sé, no para la deducción de intereses hipotecarios. Creo que una mejor referencia es la Publicación 936 que dice que a menos que use la casa al menos una parte del año, no puede tomar la deducción.
@mkennedy Como dije, la sección que trata sobre la deducción es la Sec. 163, pero se refiere a la Sec. 121 con respecto a la definición de "residencia principal".