Hay un debate público muy acalorado sobre el aborto en Polonia en este momento. Las organizaciones pro-vida, viendo una oportunidad en el hecho de que el actual gobierno dice ser pro-católico, propusieron formalmente una prohibición total del aborto, con la posibilidad de penalizar a las mujeres culpables de hacerlo. Esta propuesta, sin embargo, ha sido rechazada recientemente por el Parlamento, con destacados miembros del partido de gobierno citando la posición del episcopado, que sigue reiterando que si bien apoyan cualquier propuesta para prohibir el aborto, al mismo tiempo se oponen a cualquier posibilidad de penalizar mujeres que han practicado un aborto .
¿Es esta la posición del episcopado polaco únicamente, o es la enseñanza de toda la Iglesia universal que las mujeres culpables de realizar un aborto no deben ser penalizadas?
Una buena respuesta aclarará si la posición de la Iglesia se basa en principios morales o prácticos.
El derecho canónico ya castiga a los católicos involucrados en el aborto con la excomunión automática ( latæ sententiæ ) :
Poder. 1398 La persona que procura un aborto consumado incurre en excomunión latæ sententiæ .
Esto incluye a todos los católicos involucrados: la mujer, su familia, el abortista, las enfermeras asistentes y los médicos, e incluso aquellos en las juntas de ética médica que aprueban el asesinato directo de los no nacidos (cf. el caso de 2010 de la excomunión de la Hna. Margaret McBride ).
cf. comentario del canonista Dom Agustín sobre los que practican el aborto .
La cuestión a la que se enfrentan los obispos polacos es si las autoridades civiles deben sancionar a los implicados en el aborto. Cuando la Iglesia y el Estado no estaban tan separados como hoy, los católicos culpables de un delito podían elegir si ser juzgados en un tribunal eclesiástico o en un tribunal civil. Quizás los obispos polacos creen que las mujeres católicas que procuran abortos no necesitan ser juzgadas dos veces cuando la Iglesia ya las ha juzgado y castigado con la excomunión. Los no católicos no pueden ser juzgados en tribunales eclesiásticos porque la Iglesia solo tiene jurisdicción sobre los católicos. Por lo tanto, la pregunta es: ¿Pueden las autoridades de la Iglesia decirles a las autoridades civiles cómo castigar a los no católicos involucrados en el aborto?
Esto está relacionado con la pregunta que aborda Santo Tomás de Aquino en el Tratado de Derecho de su Summa Theologica I-II q. 96 a. 2: " ¿Pertenece a la ley humana reprimir [como con el castigo o la coerción] todos los vicios [por ejemplo, el aborto]? ." Él responde (c.):
[L]a ley humana está enmarcada por un número de seres humanos, la mayoría de los cuales no son perfectos en la virtud. Por lo cual las leyes humanas no prohiben todos los vicios, de los cuales se abstienen los virtuosos, sino sólo los vicios más graves, de los cuales es posible abstenerse la mayoría; y principalmente aquellos que son en perjuicio de otros, sin cuya prohibición no podría mantenerse la sociedad humana: así, la ley humana prohíbe el asesinato [por ejemplo, el aborto], el robo y cosas por el estilo.
Así, la ley humana debería reprimir el aborto. Exactamente cómo debe ser reprimido dentro de la esfera civil está fuera de la jurisdicción de los líderes de la Iglesia y debe dejarse a la prudencia de las autoridades civiles (cf. Santo Tomás Summa II-II q. 67 a. 1 pregunta " ¿Puede un hombre juzgar con justicia a quien no está sujeto a su jurisdicción? ").
Por supuesto, la madre abortiva debe ser procesada por la ley civil...
Como consecuencia del respeto y protección que debe garantizarse al niño por nacer desde el momento de la concepción, la ley debe prever sanciones penales adecuadas para toda violación deliberada de los derechos del niño. - CCC 2273
No castigar a la madre abortiva es tratar el asesinato como algo que no merece castigo y eventualmente conducirá al fin de la civilización.
Una madre que aborta está sujeta a penas según la Iglesia Católica…
“Todas las personas están obligadas a buscar la verdad en las cosas que conciernen a Dios y a su Iglesia y, en virtud de la ley divina, tienen la obligación y el derecho de abrazar y observar la verdad que han llegado a conocer”. 748 § 1. Este Canon obliga a todas las personas a buscar de antemano la verdad sobre el aborto, y la ignorancia de la ley no es excusa para atenuar o excusar el delito o las penas que se derivan de él.
“La persona que procura un aborto consumado incurre en excomunión latae sententiae”. Poder. 1398 La madre abortiva y sus cómplices ciertamente reciben excomunión latae sententiae
“Como consecuencia del respeto y protección que debe garantizarse al niño por nacer desde el momento de la concepción, la ley debe prever sanciones penales adecuadas para toda violación deliberada de los derechos del niño”. - CCC 2273
gaazkam
Geremia