¿Ser un 1099 para una empresa de la que soy copropietario?

Un socio comercial mío posee el 100% de una LLC (esta LLC tiene ingresos y valuación insignificantes). Me ofrece el 10% de propiedad de esta empresa además de pagarme un estipendio mensual fijo por mi trabajo como ingeniero de software (esto constituye unas 10-20 horas de trabajo al mes). El contrato que quiere que firme establece que recibiré mi estipendio mensual (si esa es la palabra correcta) como contratista 1099. Cuando la empresa comience a generar suficientes ingresos, detendrá el estado 1099 y, en su lugar, cada uno de nosotros tomará retiros proporcionales de la cuenta de la empresa (por lo que la empresa tendrá una ganancia neta de $ 0.00 cada año).

Me parece un poco extraño: ser un contratista 1099 para una empresa de la que soy dueño en parte.

También sé que los ingresos 1099 significan que tendré que pagar no solo mi tasa impositiva marginal del 28 %, sino también los impuestos FICA, lo que me da una tasa impositiva efectiva de casi el 45 %, que es una gran parte de "mis" ingresos reclamados por el IRS (frustrante, ya que tengo un trabajo W-2 donde mi empleador también paga impuestos FICA; observo que actualmente estoy por debajo del límite de impuestos del Seguro Social, incluso con el ingreso adicional 1099). Pero, ¿en qué condiciones fiscales se realizan entonces los giros?

Respuestas (1)

El contrato que quiere que firme establece que recibiré mi estipendio mensual (si esa es la palabra correcta) como contratista 1099.

La palabra correcta es guaranteed payment, que es como se llama "salario" cuando un socio trabaja para una sociedad en la que es socio. Lo cual es exactamente el caso en su situación.

1099 no es el formulario correcto para informar esto, la sociedad (LLC en su caso) debería usar el Anexo K-1 para eso.

Le sugiero que hable con un abogado y un asesor fiscal (EA/CPA) que tengan licencia en su estado antes de firmar nada.

Respuesta perfecta. Solo quiero señalar a aquellos que no saben: uno de los beneficios de usar pagos garantizados es que el propietario puede deducir la mitad de los impuestos FICA como gasto comercial.